Laboral

El Ministerio de Trabajo y Economía Social y las entidades de crédito acuerdan anticipar las prestaciones por desempleo

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  • El acuerdo pretende que los trabajadores con prestación por desempleo reconocida por motivo del COVID-19 puedan disponer de la misma cuanto antes gracias al anticipo de las entidades financieras
  • Los anticipos por las entidades de crédito que se adhieran a la iniciativa no tendrán costes para los beneficiarios

El Ministerio de Trabajo y Economía Social (MTES) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) han firmado un convenio de colaboración con las asociaciones bancarias AEB, CECA y UNACC por el que las entidades de crédito podrán adelantar el pago de las prestaciones por desempleo a las personas afectadas por la actual crisis sanitaria. El objetivo último de este convenio es aliviar el impacto negativo que esta situación puede provocar en la renta disponible de los afectados y contribuir así a paliar las consecuencias de la crisis del COVID-19 sobre los colectivos más vulnerables.

El convenio firmado fija el procedimiento que deberán seguir las entidades que se adhieran voluntariamente a la iniciativa. Tendrá una duración inicial de tres meses prorrogable por el mismo período.

Con esta iniciativa, las personas cuya prestación por desempleo haya sido reconocida por el SEPE no tendrán que esperar hasta el día 10 del mes siguiente para cobrar la prestación, como se venía haciendo hasta el momento, con una actualización diaria.

El funcionamiento es como sigue: el SEPE reconoce la prestación por desempleo, se lo comunica a la entidad financiera, y a partir de este momento, ésta ofrece el anticipo directamente a los beneficiarios para que dispongan del dinero con antelación y puedan así hacer frente a sus gastos.

Los potenciales beneficiarios de los anticipos considerados en el presente convenio son las personas a las que el SEPE reconozca una prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de mayo, con efectos económicos retroactivos al inicio de esta crisis sanitaria.

El acuerdo establece que el tipo de interés aplicable a la operación será del 0%. Además, no existirá ningún tipo de comisión por realizar esta operación, ni se exigirá ninguna garantía para su cobro.

Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social agradecemos la colaboración de las entidades en esta compleja situación para todas y todos.

Vía: http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/3802

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Desconvocada la protesta para el 15-M

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Queda suspendida la convocatoria

Cuando algunas personas mayores, sometidas a la condición de confinadas, tomamos la decisión de volver a las calles este 15-M, éramos conscientes del riesgo que contraíamos. En lo personal y en lo social. Suponía enfrentarnos a la represión de la ley mordaza con que hoy se blinda el estado de alarma, y a la incomprensión de una parte de la gente que podía interpretar nuestra convocatoria como gratuita, alocada y extemporánea. Pero los dramáticos efectos provocados por la emergencia sanitaria entre los ciudadanos, desde nuestra perspectiva, convertía dicho acto en una exigencia moral.

La inaudita masacre de mayores y ancianos, hombres y mujeres, víctimas propiciatorias de la pandemia (unos 18.000 muertos en residencias) ; el doloso desbordamiento de los servicios sanitarios favorecido por el saqueo a que fueron sometidos por el duopolio dinástico hegemónico; la negligencia del gobierno de coalición a la hora de gestionar la crisis; el abnegado trabajo de miles de profesionales de la medicina pública, inmolados por el covid-19 y la cleptocracia dirigente (más de 45.000 infectados, el 75% mujeres); y, en último y no menor término, la creciente resignación con que buena parte de la población estaba aceptando una <<nueva normalidad>> que nos devolvía al papel de súbitos, nos convencieron de la urgente necesidad de dar un aldabonazo para alertar conciencias. La sociedad civil, verdadera titular de la democracia, estaba viendo comprometida su existencia autónoma por la embestida de un paternalismo y un autoritarismo de nefasta memoria.

En ese aspecto, hoy ese objetivo lo sentimos satisfecho. Nos hubiera gustado ir más lejos, pero DESCONVOCAMOS LA CITA. Ante todo y por encima de todo está la protección de la vida y la salud de las personas, y a día de hoy Madrid y Barcelona siguen siendo los principales focos del covid-19, lo que impide a ambas ciudades pasar a la fase 1 de desescalada. Otra razón que nos conmina a reprogramar la cita tiene que ver con la prohibición de manifestarse el 1º de Mayo hecha recientemente por el Tribunal Constitucional. No somos kamikazes ni nos camuflamos de Capitán Araña. Tan solo buscábamos estimular la autoestima y la resiliencia en torno al manifiesto <<Cambiar el mundo, recuperar la vida>>, para alcanzar una suerte de óptima <<inmunidad de grupo>> entre la comunidad. Sin aspirar a pastorear nada. Desde la espontaneidad orgullosa, sin los consabidos fulanismos de líderes, personalidades, partidos o sindicatos.

La responsabilidad y la solidaridad eran los ideales que nos animaban. Nada más, ni nada menos. Con el anuncio <<Este 15-M volvemos a las calles>> pretendíamos denunciar la amenaza de un horizonte distópico y aberrante que nos presentan como radiante porvenir. Y de paso evitar que, a rebufo del canibalismo político imperante, el acuartelamiento social inducido desde el poder dejara nuestras calles y plazas en manos de ultras, populistas y oportunistas.

Por eso, y dado que el gobierno (contrariamente a lo que está haciendo otras democracias más maduras) persiste en prolongar sine die la excepcionalidad de este estado de alarma que cercena derechos fundamentales, y que al limitar de forma drástica la movilidad imposibilita el acceso a las plazas del Sol y Catalunya de parte de la población, hemos optado por SUSPENDER LA CONVOCATORIA. Además, el hecho de que la última prórroga solo haya concitado la oposición de un popurrí partidista formado por grupos catalanistas y los ultras de Vox y Foro Asturias podría confundir nuestra protesta y hacer que se interpretara en las antípodas de su motivación original.

Gracias a tod@s aquell@s que compartieron nuestra reflexión, desde la discrepancia y el reproche o desde la confianza y la afinidad, y nos ayudaron a difundirlo y mejorarlo. A tod@s l@s que, sin poner palos en las ruedas, personas y colectivos, transmitieron el manifiesto <<Cambiar al mundo, recuperar la vida>> por redes y medios alternativos, favoreciendo su polinización general. Mereció la pena. Hemos constatado que existe y resiste en pie un espíritu rebelde que, más allá de las adversidades y cantos de sirena de los múltiples poderes, nunca declina. También, es cierto, que a menudo escalar a las instituciones fomenta el mal de altura: distanciamiento social, entropía empática y ensimismamiento político e ideológico.

Honestamente, seguimos creyendo que a menudo las grandes historias se empiezan a escribir sobre una hoja en blanco.

El equipo promotor en Madrid y Barcelona

(7/05/2020)

Vía: http://rojoynegro.info/articulo/agitaci%C3%B3n/desconvocada-la-protesta-el-15-m

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Más allá de los ERTEs: reducción de sueldos vía modificación sustancial de las condiciones de trabajo

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Covid-19: A pesar de que la mayoría de empresas ha optado por los ERTEs (fuerza mayor o ETOP), la figura de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct) es otra opción que se puede barajar.

En concreto, hay empresas que están barajando recurrir a la reducción de sueldos por la vía de la modificación sustancial.

Lo primero: qué se puede modificar por la vía de la msct

El procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo se regula en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (más lo que pueda establecer el convenio colectivo de aplicación en la empresa).

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial (aquí se engloba la reducción de salarios)
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET.

Este listado no es cerrado, lo que significa que pueden existir otros supuestos susceptibles de englobarse como modificación sustancial.

Además, las modificaciones sustanciales pueden afectar también a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

¡Importante!: No se puede recurrir a la msct cuando se trate de modificar las condiciones mínimas establecidas en el convenio colectivo de aplicación.

Por ejemplo, si la empresa pretende reducir sueldos por debajo de lo establecido en convenio, no podrá recurrir a la msct. En ese caso, tendrá que recurrir a la vía de la inaplicación de las condiciones del convenio (el llamado «descuelgue»).

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/mas-alla-de-los-ertes-reduccion-de-sueldos-via-modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/

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Covid-19: ¿Se puede tomar la temperatura a los trabajadores?

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Covid-19: ¿Se puede tomar la temperatura a los trabajadores para verificar si tienen fiebre? Es una de las preguntas que estaba sobre la mesa de muchas empresas a la hora de tomar decisiones.

Pues bien, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de responder a esta pregunta. Y advierte que estas actuaciones suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.

Datos personales

Debe señalarse, en primer lugar, deja muy claro la AEPD en un comunicado, que este tipo de operación supone un tratamiento de datos personales que, como tal, debe ajustarse a las previsiones de la legislación correspondiente.

Esta normativa contiene apartados específicos que contemplan situaciones como la actual, al tiempo que permiten seguir aplicando los principios y garantías que protegen el derecho fundamental a la protección de datos.

Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados:

  • Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus.
  • Por otro lado, los controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus.

En último extremo, y dependiendo del contexto en que se aplique esta medida, las consecuencias de una posible denegación de acceso pueden tener un importante impacto para la persona afectada.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/covid-19-se-puede-tomar-la-temperatura-a-los-trabajadores/

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COVID-19. Publicado el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal

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El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableció en su artículo 33, la posibilidad de que personas trabajadoras cuyo contrato temporal hubiera finalizado con posterioridad a la declaración del estado de alarma (14 de marzo) y que carecían de cotización suficiente para acceder a la prestación por desempleo, también pudieran acceder al subsidio excepcional por fin de contrato temporal previsto, a fin de que estas personas no queden desprotegidas. Su disposición transitoria tercera estableció que en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establecería el procedimiento para la tramitación de solicitudes, determinando los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y plazos para su presentación, a lo que se da cumplimiento con la Resolución de 1 de mayo de 2020.

La Resolución de 1 de mayo de 2020, del SEPE, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes,determinando su forma y plazos de presentación, así como la tramitación, pago y dinámica del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal.

Continúa en: http://www.laboral-social.com/COVID-19-procedimiento-tramitacion-solicitudes-subsidio-excepcional-desempleo-fin-contrato-temporal.html

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Las empresas podrán sacar de los ERTE a sus empleados progresivamente y “facilitar” reducciones de jornada

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Las empresas que estuvieran aplicando expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) podrán renunciar a estos progresivamente para parte o toda la plantilla y “facilitar su tránsito” hacia las reducciones de jornada, “que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora”.

Así lo ha explicado el Ministerio de Trabajo y Economía Social en un criterio publicado este viernes sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada.

Concretamente, explica que esto podrá hacerse de forma progresiva conforme vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.

Continúa en: http://elderecho.com/las-empresas-podran-sacar-los-erte-empleados-progresivamente-facilitar-reducciones-jornada

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Los temporales que se queden en paro en el estado de alarma podrán pedir una ayuda de 430 euros

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Los trabajadores temporales a los que les venció el contrato a partir del 15 de marzo y no tengan derecho a cobrar el paro por no haber reunido la cotización mínima podrán solicitar desde ayer un subsidio en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La duración de esta ayuda será de un mes, ampliable si así se decide, y su cuantía ascenderá al 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), es decir, unos 430 euros mensuales. No podrá percibirse en más de una ocasión y será incompatible con cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

Para percibir este subsidio se exigirá que la duración mínima del contrato que se extingue sea igual o superior a dos meses, durante el cual existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo.

Continúa en: http://elderecho.com/los-temporales-se-queden-paro-estado-alarma-podran-pedir-desde-manana-una-ayuda-430-euros

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La AEPD, preocupada por la toma de temperatura por comercios, centros de trabajo y otros establecimientos

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La paulatina retirada de las medidas de confinamiento y limitación de la actividad económica y social está determinando la implantación de medidas encaminadas a prevenir nuevos contagios de Covid–19. Entre estas medidas se está incluyendo, aparentemente de forma generalizada y en muy variados entornos, la toma de temperatura de las personas para determinar la posibilidad de que puedan acceder a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos.

En esta situación, la Agencia Española de Protección de Datos considera necesario destacar su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias.

Tratamiento de datos personales sensibles

Debe señalarse, en primer lugar, que este tipo de operación supone un tratamiento de datos personales que, como tal, debe ajustarse a las previsiones de la legislación correspondiente. Esta normativa contiene apartados específicos que contemplan situaciones como la actual, al tiempo que permiten seguir aplicando los principios y garantías que protegen el derecho fundamental a la protección de datos.

Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus.

Por otro lado, los controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus.

En último extremo, y dependiendo del contexto en que se aplique esta medida, las consecuencias de una posible denegación de acceso pueden tener un importante impacto para la persona afectada.

Continúa en: http://elderecho.com/la-aepd-preocupada-la-toma-temperatura-comercios-centros-trabajo-otros-establecimientos

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La OIT advierte que casi la mitad de la población activa mundial podría perder su fuente de ingresos

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La caída constante de las horas de trabajo a nivel mundial a causa del brote de COVID-19 significa que 1.600 millones de trabajadores de la economía informal, esto es, casi la mitad de la población activa mundial, corre peligro inminente de ver desaparecer sus fuentes de sustento, advierte la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Según «El Observatorio de la OIT: El COVID-19 y el mundo del trabajo» (III Edición), presentado ayer, 29 de abril de 2020, la caída de las horas de trabajo en el actual trimestre (segundo) de 2020 podría superar con creces a la estimada anteriormente.

En comparación con los niveles anteriores a la crisis (cuarto trimestre de 2019), ahora se prevé un deterioro del 10,5 por ciento, el equivalente a 305 millones de empleos a tiempo completo (asumiendo una semana laboral de 48 horas semanales).

Según la previsión anterior, el descenso sería del 6,7 por ciento, el equivalente a 195 millones de empleados a tiempo completo. Ello se debe a la prolongación y la ampliación de las medidas de confinamiento.

Por lo que respecta a las regiones, la situación ha empeorado para la totalidad de los principales grupos regionales.

Las estimaciones indican una pérdida de horas de trabajo equivalente al 12,4 por ciento en el segundo trimestre en las Américas (frente a los niveles anteriores a la crisis) y al 11,8 por ciento en Europa y Asia Central. Las estimaciones para el resto de los grupos regionales son bastante cercanas, y todas superan el 9,5 por ciento.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/la-oit-advierte-que-casi-la-mitad-de-la-poblacion-activa-mundial-podria-perder-su-fuente-de-ingresos/

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Las 10 situaciones que se le pueden presentar a un trabajador desplazado en tiempo de coronavirus

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El próximo 30 de julio de 2020 entrará en vigor la Directiva (UE) 2018/957 por la que se reforma la Directiva 96/71/CE sobre desplazamiento de trabajadores transnacionales. A este respecto, las situaciones en las que puede verse implicado un trabajador desplazado son analizadas por el abogado Luis Vidal Martín para nuestra web.

Las novedades introducidas por la Directiva (UE) 2018/957 pueden sintetizarse en tres puntos:

  • Garantizar una remuneración justa, de tal forma que las normas salariales del país de acogida deberán aplicarse a los trabajadores desplazados, incluyendo no solo el salario mínimo, sino también las normas salariales contempladas en normas laborales (Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos regionales o sectoriales).
  • Mejorar las condiciones de alojamiento y manutención, que obligatoriamente correrán a cargo del empleador y no podrán descontarse del salario de los trabajadores.
  • Limitar la duración del desplazamiento. La duración máxima del desplazamiento queda fijada en 12 meses, prorrogable por 6 meses más. A partir de ese momento, el trabajador podrá seguir residiendo y trabajando en el Estado miembro en el que esté destinado, pero todas sus condiciones laborales estarán sujetas a las normas del país de acogida.

En la situación de crisis sanitaria que estamos viviendo, es posible que para la fecha de 30 de julio de 2020 no se hayan levantado las restricciones de movimiento en España, Europa y en terceros Estados, por lo que de forma sobrevenida tendremos que evaluar para nuestra empresa o clientes determinados escenarios que se nos pueden presentar en tiempos de coronavirus/COVID-19, dando mayor importancia a la salud de los trabajadores que a la puesta en marcha de la propia directiva.

Continúa en: http://www.laboral-social.com/trabajador-desplazado-transnacional-covid19-directiva-96/71.html

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