Laboral

Descuentos comunes a empleados y otros colectivos

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El descuento porcentual que una empresa ofrece a sus trabajadores en las compras realizadas por estos de los productos que aquella comercializa constituye para estos un rendimiento del trabajo en especie, pues comporta la obtención de bienes o servicios por precio inferior al normal de mercado; pero si ese descuento se aplica también a otros colectivos distintos de los trabajadores, que pueden adquirir los productos con los mismos precios, condiciones y límites que los empleados, tal descuento puede considerarse ordinario o común, lo cual implicará la no existencia de retribución en especie para los empleados de la entidad.

Una entidad dedicada a la fabricación y distribución de productos cosméticos concede a todos sus empleados, así como los de sus distintas filiales, la posibilidad de adquirir los productos de las marcas que comercializan con determinados descuentos. Además de este colectivo, todos los empleados de grandes empresas cuyas oficinas se encuentren próximas a su sede central también pueden adquirir sus productos con los mismos precios, condiciones y límites que los empleados de la referida entidad y sus filiales. Al respecto, el número de integrantes del colectivo formado por los empleados de grandes empresas y multinacionales autorizados a adquirir los productos con descuentos es igual o superior a los empleados de la entidad y sus filiales, siendo también igual o superior el volumen de ventas realizadas a dicho colectivo en relación a las efectuadas a los empleados de la entidad y sus filiales.

Se plantea si los descuentos otorgados a este nuevo colectivo tienen la consideración de descuentos ordinarios o comunes a efectos de lo dispuesto en la LIRPF art.43.1.1º.f).

De acuerdo con la configuración de las rentas en especie (LIRPF art.42) y no encontrándose el supuesto planteado entre los que la norma señalada determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie, ni como aquellos que se configuran como rendimientos exentos, el descuento porcentual que una empresa ofrece a sus trabajadores en las compras realizadas por estos de los productos que aquella comercializa constituye para estos un rendimiento del trabajo en especie, pues comporta la obtención de bienes o servicios por precio inferior al normal de mercado.

Continúa en: http://elderecho.com/descuentos-comunes-empleados-otros-colectivos

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Teletrabajo: sólo el 8,4% de empleados teletrabajó de forma ocasional en 2019

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El Banco de España ha presentado esta semana un informe sobre el teletrabajo en el que analiza el potencial de esta forma de trabajo en España, así como la capacidad de diferentes colectivos sociodemográficos para beneficiarse de ella.

Según la Encuesta de Población Activa, el porcentaje de ocupados que, al menos ocasionalmente, trabajan desde su residencia ascendía al 8,4 % en 2019, lo que representa un crecimiento de 2,4 puntos porcentuales desde 2009.

Por tipo de ocupación, el trabajo a distancia es más frecuente entre los autónomos, en las empresas pequeñas y entre las ocupaciones cualificadas.

Por otra parte, todavía es una forma de trabajar poco utilizada en algunas ramas de actividad que podrían haberse visto favorecidas por los nuevos avances tecnológicos, como las manufacturas, la Administración Pública, el transporte y el almacenamiento, las actividades administrativas, el comercio y otros servicios.

Por tipo de trabajador, una vez que se tienen en cuenta las características de la actividad laboral, el trabajo no presencial es más habitual entre personas de entre 35 y 65 años y entre trabajadores con formación universitaria.

Un análisis de las características intrínsecas de cada ocupación, señala el informe, permite estimar que el 30 % de los ocupados podría teletrabajar, al menos ocasionalmente, por lo que aún existe un amplio margen de mejora en el uso de esta modalidad de trabajo.

Sin embargo, este incremento potencial es asimétrico y no todos los trabajadores se van a aprovechar de él, dado que aquellos con menor nivel educativo tienen dificultades para poder beneficiarse de esta forma de trabajar.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/teletrabajo-solo-el-84-de-empleados-teletrabajo-de-forma-ocasional-en-2019/

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Covid-19: Las 10 recomendaciones del INSST para abordar los riesgos psicosociales en las empresas con actividad presencial

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Covid-19: El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha elaborado un listado con 10 recomendaciones preventivas para abordar los riesgos psicosociales en las empresas con actividad presencial.

Desde el INSS explican que el inicio de las medidas de desconfinamiento conduce a una exposición mayor al riesgo de contagio y muchas personas pueden vivir esta situación con miedo, no solamente por ellas sino también por sus familiares.

Además hay que tener en cuenta que las condiciones de trabajo pueden haber cambiado sustancialmente, en ocasiones con un incremento notable de la carga de trabajo y con nuevas pautas de relación social y nuevos procedimientos de trabajo, lo que puede contribuir a incrementar el riesgo de sufrir estrés laboral.

Todas estas circunstancias requieren poner el foco en el manejo de los factores de riesgo psicosocial.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/covid-19-las-10-recomendaciones-preventivas-del-insst-riesgos-psicosociales/

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Gobierno, sindicatos y patronal prorrogan los ERTE y su protección por desempleo hasta el 30 de junio

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Los ERTES por fuerza mayor, que afectan a casi cuatro millones de trabajadores, se podrán mantener hasta el 30 de junio aunque termine antes el estado de alarma. 

Esto permitirá  garantizar las prestaciones por desempleo de trabajadores en ERTE hasta esa fecha. 

El llamado “Acuerdo Social en Defensa del Empleo” ha sido firmado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, los secretarios generales de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, y los responsables de las patronales CEOE y Cepyme, Antonio Garamendi y Gerardo Cuerva.

En el acuerdo, que está pendiente de ser publicado en el BOE, destacan los siguientes puntos explicados en: http://loentiendo.com/acuerdo-prorroga-erte-hasta-30-junio/

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Banco de España estima que 6 millones de trabajadores podrían teletrabajar en España

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El Banco de España constata que un 80% de las empresas ha aumentado el teletrabajo como consecuencia del Covid-19 y las medidas de confinamiento para evitar que su actividad se resienta y estima que un 30,6% de los empleos en España podría realizarse mediante teletrabajo, lo que supone 22,3 puntos porcentuales más que ahora y más de seis millones de trabajadores, con un “amplio margen de mejora” en la mayoría de colectivos, especialmente en los asalariados con contrato indefinido.

Así se desprende del artículo analítico ‘El teletrabajo en España’, elaborado y publicado este martes por el Banco de España, en el que subraya que hay un “amplio margen de mejora” en el uso de esta modalidad de trabajo, que el año pasado desempeñaba un 8,3% de ocupados en España, según la Encuesta de Población Activa, especialmente entre personas de entre 35 y 65 años y trabajadores con formación universitaria.

El organismo, tras realizar un análisis de las características intrínsecas de cada ocupación, estima que el 30,6% de los ocupados podría teletrabajar, al menos ocasionalmente, pasando de los 1,64 millones de empleados que teletrabajan actualmente a más de seis millones; eso sí, con un incremento potencial “asimétrico”, ya que no todos los trabajadores podrán aprovecharse de él, dado que aquellos con menor nivel educativo tienen dificultades para beneficiarse de esta modalidad laboral.

Asimismo, subraya que este modo de trabajo plantea algunos retos (distribución de las inversiones a las que se debe hacer frente entre empresa y trabajador o adaptación de los protocolos de horarios, condiciones del lugar del trabajo, seguridad y accidentes) que requerirán de una regulación “bien estructurada”, y conlleva una inversión en equipos, programas informáticos y formación de trabajadores.

Continúa en: http://elderecho.com/banco-espana-estima-6-millones-trabajadores-podrian-teletrabajar-espana

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Covid-19 y teletrabajo: ¿Se pueden negar los empleados a volver a la oficina?

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Covid-19 y teletrabajo: Una de las dudas que se están planteando muchas empresas es si pueden o no obligar a sus trabajadores a volver a la oficina o éstos pueden exigir seguir teletrabajando.

Lo primero: qué dice la normativa

El Real Decreto Ley 8/2020 establece expresamente en su art. 5 el carácter preferente del trabajo a distancia.

En concreto, se determina que la empresa establecerá sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia.

En este sentido, la empresa deberá adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.

Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad (es decir, frente a medidas más drásticas como los ERTEs).

Por su parte, el Real Decreto Ley 15/2020 amplía la duración del carácter preferente del teletrabajo. En concreto, el art. 15 del RD-Ley 15/2020 prorroga la medida durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Además, en atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/covid-19-y-teletrabajo-se-pueden-negar-los-empleados-a-volver-a-la-oficina/

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Régimen de dietas en los supuestos de teletrabajo

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La aplicación del régimen de dietas en los supuestos de teletrabajo exige que el gasto de manutención se produzca como consecuencia del desplazamiento desde su residencia habitual por motivos de trabajo a otro municipio distinto de aquel en el que radica su centro de trabajo.

Una empresa tiene en plantilla a varios trabajadores comerciales y técnicos que viajan frecuentemente a las instalaciones de los clientes. En sus contratos está fijado que presten sus servicios a distancia desde su domicilio particular, donde habitualmente empiezan y terminan sus viajes de negocio. Dichos empleados están asignados al centro de trabajo de la compañía, donde no tienen que acudir diariamente, sino solo unas pocas veces al mes con motivo de celebrar alguna reunión de equipo o para prestar un servicio concreto.

En las circunstancias descritas, se plantea la posible aplicación de la exención a las asignaciones de manutención (dietas) que el trabajador percibe como consecuencia de su desplazamiento:

a) Desde su residencia habitual por motivos de trabajo a un municipio distinto; y

b) Desde su residencia habitual al centro de trabajo asignado, para participar en una reunión de su equipo en dicho centro o prestar en el mismo un servicio concreto.

Las asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo pero, excepcionalmente, estas asignaciones quedan exoneradas de gravamen cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo, siempre que concurran determinados requisitos (RIRPF art.9) entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.

Continúa en: http://elderecho.com/regimen-dietas-los-supuestos-teletrabajo

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COVID-19. Aprobado en Consejo de Ministros el real decreto por el que se prorroga el estado de alarma hasta el 24 de mayo

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba la cuarta prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Debido a la situación sanitaria fruto de la pandemia de COVID-19 se considera preciso continuar con la situación del estado de alarma y se solicita mantener la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de las medidas que lo modifican, aplican y desarrollan hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.

El Gobierno ha remitido semanalmente al Congreso de los Diputados la información requerida en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Junto a los informes aportados por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias y la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, se ha dado cuenta al Congreso de los Diputados del conjunto de disposiciones, órdenes, instrucciones y resoluciones adoptadas por las autoridades competentes delegadas y por el Consejo de Ministros. Asimismo, el Gobierno ha comparecido semanalmente para valorar la evolución de la situación.

Durante el periodo de la primera prórroga, los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica pusieron de manifiesto que las medidas aplicadas durante el periodo de vigencia del estado de alarma habían conseguido alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir la transmisión de la enfermedad y reducir al máximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalarios (en adelante, UCI).

Durante el periodo de la segunda prórroga, esos datos indicaron que se había conseguido disminuir el número de contagios a fin de situarlos por debajo del umbral que produciría la saturación de las UCI, con su capacidad extendida para hacer frente a la epidemia, al tiempo que se había fortalecido la capacidad del sistema sanitario para dar respuesta a la misma. En efecto, el incremento de nuevos casos hospitalizados e ingresados en UCI había pasado de alrededor del 20% para ambos indicadores la semana anterior a la segunda prórroga a estar por debajo del 2% en la semana del 20 de abril. Además, el número de altas se fue incrementando en este periodo, y con ello se produjo una descarga progresiva de las unidades asistenciales ampliadas.

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/COVID-19-aprobado-real-decreto-prorroga-estado-alarma-hasta-24-mayo-2020.html

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Empieza la Fase I de la desescalada: el teletrabajo sigue siendo preferente

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Empieza la Fase I de la desescalada en algunas comunidades autónomas: el teletrabajo sigue teniendo carácter preferente. Así consta en la Orden publicada hoy, 9 de mayo, en el BOE.

Se trata de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La Orden entra en vigor (para determinadas comunidades autónomas y algunos territorios) el lunes, 11 de mayo.

Medidas en materia laboral

Entre las medidas que contiene la Orden en materia laboral destacan éstas:

Teletrabajo

El Artículo 3 regula el fomento de los medios no presenciales de trabajo

Dispone la Orden que siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

¿Pueden las empresas obligar a los empleados a reincorporarse a su puesto o éstos pueden exigir seguir teletrabajando? Te lo explicamos en este post específico.

Fichaje

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.

La otra opción es desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/empieza-la-fase-i-de-la-desescalada-el-teletrabajo-sigue-siendo-preferente/

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Los ERTEs por fuerza mayor se prorrogarán hasta el 30 de junio

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Los ERTEs por fuerza mayor se prorrogarán finalmente hasta el 30 de junio en virtud del pacto social alcanzado entre el Gobierno y los antes sociales.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, lo ha explicado hoy, 8 de mayo de 2020, tras la celebración del Consejo de Ministros.

Se trata en concreto de un acuerdo alcanzado para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor hasta el 30 de junio y mantener la protección por desempleo y la exoneración de cuotas a las Seguridad Social.

Yolanda Díaz ha afirmado que el documento, que aprobará el Consejo de Ministros próximamente, permite proteger a grandes y pequeñas empresas, autónomos, trabajadores y a la economía del país en un momento muy delicado.

Además, ha señalado que el pacto responde al compromiso de los representantes de las patronales y de los sindicatos con su país: «Han sabido dejar las diferencias que puntualmente tienen en la defensa legítima de sus intereses para ponerse de acuerdo e intentar salvar a nuestro país de una crisis que es económica y social».

La ministra ha resaltado que el acuerdo es equilibrado porque, en su justa medida, pondera la protección de los trabajadores con su reincorporación paulatina a las actividades económica y laboral, y tiene en cuenta a los sectores que se encuentran en una situación más delicada.

Continúa la noticia en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/los-ertes-por-fuerza-mayor-se-prorrogaran-hasta-el-30-de-junio/

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