Laboral

Haber suscrito un precontrato con otro trabajador permite a la empresa no aceptar la retractación de la baja voluntaria

Posted on

Aunque la jurisprudencia ha determinado que durante el plazo de preaviso por el que un trabajador comunica su dimisión (baja voluntaria) a su empresa cabe la retractación de dicha decisión, esta posición se matiza cuando la empresa pueda acreditar que existe un perjuicio grave derivado del hecho de aceptar la retractación.

Y esto sucede cuando por ejemplo una compañía abra un proceso de selección para cubrir la baja voluntaria y se haya suscrito un precontrato (del que se derivan responsabilidades para la empresa) con otro trabajador que vaya a sustituir al que ha anunciado que se va.

En esta sentencia, se ratifica lo sentenciado en su día por el JS y se descarta la existencia de despido en el caso de un trabajador que después de presentar su baja voluntaria quiso retractarse pero la empresa no lo aceptó apelando a la formalización de un precontrato con un candidato (STSJ de Murcia de 21 de marzo de 2023)

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/haber-suscrito-un-precontrato-con-otro-trabajador-permite-a-la-empresa-no-aceptar-la-retractacion-de-la-baja-voluntaria/

Compártelo

Excedencia voluntaria: Regulación y características

Posted on Updated on

Un trabajador puede disfrutar de excedencia voluntaria siempre que cumpla una serie de requisitos

¿Quién puede solicitar la excedencia voluntaria?

El trabajador puede disfrutar de excedencia voluntaria, por cualquier causa, siempre que reúna los siguientes requisitos:

  • Tener, al menos, 1 año de antigüedad en la empresa.
  • Que hayan transcurrido más de 4 años desde el final de la anterior excedencia.

Es indiferente el tipo de contrato y su duración (temporal o indefinida, incluido el fijo discontinuo).

Si se cumplen los requisitos exigidos, la empresa está obligada a conceder la excedencia, lo que significa que su decisión no es discrecional, ni puede quedar condicionada por las necesidades del servicio.

Continúa en: https://elderecho.com/excedencia-voluntaria-regulacion-y-caracteristicas

Compártelo

Accidente de trabajo por caerse en el hogar durante el teletrabajo

Posted on

Te explicamos en este artículo la decisión del Juzgado de lo Social Nº3 de Santander de considerar accidente laboral la caída de un trabajador a distancia que se encontraba en su propio hogar.

El juzgado de lo Social Nº3 de Santander ha determinado que la caída en el hogar de un empleado durante el teletrabajo, que se tropezó y se hirió la mano con el cristal de una puerta al ir a buscar agua durante un descanso en su horario laboral, es un accidente de trabajo .

El juez ha fallado a favor del trabajador, quien continúa de baja por un accidente no laboral, ya que no se le ha reconocido como laboral. El magistrado sostiene que el suceso ocurrió en tiempo y lugar de trabajo, argumentando que si hubiera sucedido en un entorno empresarial, ni siquiera habría sido objeto de un procedimiento judicial y no habría dudas al respecto.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/accidente-de-trabajo-por-caerse-en-el-hogar-durante-el-teletrabajo/

Compártelo

Denegada a una trabajadora la petición de teletrabajo (art. 34.8 ET) porque el padre puede recoger al hijo en el colegio

Posted on Updated on

Las peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de jornada) son fuente de conflictividad en los tribunales de lo Social como hemos explicado reiteradamente en nuestro blog (y ojo a las novedades que introducirá la futura Ley de Familias en este art. 34.8 ET).

Como hemos comentado en reiterados post, estas peticiones se analizan caso por caso, realizando una ponderación de intereses de ambas partes (empresa vs. trabajador).

A esto se suma que los tribunales han dejado claro que no existe un derecho absoluto para el trabajador y que cabe la denegación por parte de la empresa (tal y como dispone expresamente el propio art. 34.8 del ET pero dicha denegación debe ser motivada y por escrito).

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/denegado-teletrabajo-porque-el-padre-puede-recoger-al-hijo-en-el-cole/

Compártelo

Declarada accidente laboral caída en casa de teletrabajador durante su jornada

Posted on

El titular del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander ha declarado accidente laboral la caída en casa de un teletrabajador que realizó una pausa en su jornada laboral para ir a por agua, se tropezó, cayó al suelo y se cortó una mano con el cristal de una puerta.

En una sentencia recientemente notificada, el magistrado estima la demanda del trabajador, que sigue de baja por contingencia de accidente no laboral, ya que no se le ha reconocido que este sea de trabajo.

Entiende el titular del Juzgado de lo Social nº 3 que “el incidente acaeció en tiempo y lugar de trabajo” y que si “hubiera acontecido en una empresa no habría existido siquiera un expediente judicial al respecto, no habría duda alguna”.

Como tuvo lugar en el domicilio del trabajador, tanto la mutua demandada como el Instituto Nacional de la Seguridad Social han argumentado que no se ha demostrado que se encontrara en un descanso y que podría haber sucedido por estar realizando una labor doméstica.

Continúa en: https://elderecho.com/declarada-accidente-laboral-caida-en-casa-de-teletrabajador-durante-su-jornada

Compártelo

Cambio en los trámites de la Incapacidad Temporal desde el 1 de abril 2023

Posted on Updated on

A partir del 1 de abril, se simplificarán los trámites relacionados con las bajas por enfermedad Incapacidad Temporal (IT).

Desde esta fecha, el médico que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará solo una copia al trabajador, y no será necesario que éste la traslade a la empresa. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora enviará los datos del parte médico de forma telemática al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Una vez recibida la información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas . Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social

Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja. De este modo, las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/cambio-en-los-tramites-de-la-incapacidad-temporal-desde-el-1-de-abril-2023/

Compártelo

Desestimada la petición del 100% de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET por no ser una petición «razonable»

Posted on Updated on

Las peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 ET son fuente de conflicto en los tribunales de lo Social como hemos comentado en muchas ocasiones en nuestro blog. Hoy analizamos esta sentencia en la que se desestima la petición del 100% de teletrabajo al entender que la petición no es razonable ni proporcionada.

En el caso concreto planteado se desestima la petición del 100% de teletrabajo. Se considera que se ha justificado por parte del trabajador el 80% de teletrabajo pero no hasta el 100% al no ser razonado ni proporcionado (SJS de Valladolid sección 5 de fecha 13 de febrero de 2023).

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/peticion-teletrabajo-100-por-100/

Compártelo

Publicada la Ley que obliga a implantar un canal de denuncias en la empresa

Posted on Updated on

Se acaba de publicar en el BOE la nueva Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Te explicamos en este artículo de qué forma afectará a tu empresa.

Redactado por Espacio Pymes

La presente ley que entrará en vigor el 13 de marzo de 2023 y se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

  • Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena ;
  • Los autónomos;
  • Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Para ello, las empresas y entidades deberán disponer de un canal de denuncias interno.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/canal-de-denuncias/

Compártelo