Derecho

¿Cómo hay que integrar el teletrabajo en el Plan de Prevención de riesgos laborales? (Nueva NTP del INSST)

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Nota Técnica de Prevención del INSST (NTP 1165) sobre teletrabajo y prevención de riesgos laborales (PRL). La gestión de la PRL asociados a la modalidad de teletrabajo requiere algunas matizaciones para poder integrarse de forma eficaz en el sistema de prevención (SST) de la empresa.

La actual regulación normativa de esta forma de organizar el trabajo ha motivado la elaboración por parte del INSST de la NTP 1165 «Teletrabajo, criterios para su integración en el sistema de gestión de la SST».

Su principal objetivo es facilitar la identificación de los elementos diferenciales del teletrabajo para poder integrar su gestión como una actividad más dentro del sistema preventivo.

Esta nueva NTP (hay que recordar que las notas técnicas son orientativas, no de obligado cumplimento) complementa a las NTP 412, 1.122 y 1.123.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/ntp-1165-teletrabajo-prl/

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Si teletrabajo por el covid ¿puede la empresa quitarme el plus de comedor?

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Una sentencia de la Audiencia Nacional respalda la decisión de la empresa de suprimir el plus de comedor a los trabajadores que se vieron obligados a trabajar desde su domicilio durante el estado de alarma por la pandemia.

Sin embargo, hay discrepancias sobre si esta interpretación se puede mantener en todos los casos.

En una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de septiembre de 2021¹, el sindicato FESP-UGT planteó  una demanda de conflicto colectivo a propósito de la siguiente cuestión:

El sindicato reclamaba el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras, a seguir recibiendo la compensación por comida cuando desarrollen su trabajo en régimen de jornada partida en teletrabajo desde su domicilio.

En marzo de 2020, durante el estado de alarma, la empresa decidió suprimir compensación económica por comedor (de unos 11 euros al día)  al entender que no era de aplicación si los trabajadores se encontraban en su domicilio en teletrabajo.

Continúa en: http://loentiendo.com/teletrabajo-plus-comedor/

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Los tribunales reiteran que ya no cabe disfrutar el permiso por nacimiento de hijos tras la ampliación de la paternidad a 16 semanas

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Nueva sentencia (esta vez de la Audiencia Nacional) sobre la eliminación del permiso por nacimiento de hijos. Tras la ampliación de la paternidad (progenitor distinto de la madre biológica) a 16 semanas, ya no cabe el disfrute de ese permiso, ni siquiera aunque esté regulado en convenio colectivo.

En su sentencia (sent. de la AN de 22 de septiembre de 2021, se remite a sent. AN 56, 142 y 166/2021 que a su vez aplica la doctrina contenida en la STS de 27-1-2021 rec. 188/19),  se desestima la demanda intepuesta por un sindicato.

Recuerda la AN que los permisos por nacimiento de hijo fijados convencionalmente dejan de tener efectos desde que dicho acontecimiento suspende el contrato de trabajo de ambos progenitores, conforme el RDL 6/2009 (equiparación de los permisos de maternidad / paternidad).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/ya-no-existe-permiso-nacimiento-de-hijos-16-semanas-paternidad/

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El teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET no es un derecho absoluto y cabe denegarlo si no se cuenta con la infraestructura mínima necesaria

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Más sentencias de peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de la jornada; mal llamada por algunos medios como “jornada a la carta”. En esta sentencia, un TSJ ratifica la negativa de una empresa de conceder el teletrabajo al caracter de la infraestructura mínima necesaria. La negativa de la empresa está motivada y justificada.

La empresa ha acreditado que no podría realizarse tal tipo de trabajo porque no hay servidor de datos y acceso, portátiles, móviles y, en definitiva, la infraestructura técnica mínima exigible (sent. del TSJ de Cataluña de 15 de abril de 2021).

NOTA: Recordamos que el art. 34.8 del ET regula la llamada petición de adaptación de la jornada por razones de conciliación (incluye la posibilidad de pedir teletrabajo). Estas peticiones se analizan caso por caso en los tribunales, realizando una ponderación de intereses de ambas partes (empresa y trabajador).

Algunas sentencias, como hemos explicado en nuestro blog, analizan incluso el impacto que la decisión de concesión pueda tener en terceros (por ejemplo, compañeros del trabajador/a que solicita la adaptación).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/teletrabajo-y-adaptacion-de-la-jornada/

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Se vuelve a prorrogar el Plan MECUIDA (hasta el 28 de febrero de 2022)

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Conciliación por Covid19: Nueva prórroga del llamado Plan MECUIDA. En esta ocasión, se ha aprobado la ampliación de las medidas contenidas en este plan hasta el 28 de febrero de 2022 (Disp. Adicional Novena del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, publicado hoy (29 de septiembre) en el BOE.

Tal y como se especifica en la Dips. Adicional Novena, se prorroga, hasta el 28 de febrero de 2022, el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.

En principio, las medidas del plan expiraban mañana, 30 de septiembre. Ahora se amplía su disfrute hasta el 28 de febrero.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/se-vuelve-a-prorrogar-el-plan-mecuida-hasta-el-28-de-febrero-de-2022/

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Primeros pronunciamientos en materia de trabajo a distancia

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La Audiencia Nacional (Sentencia de fecha 4 de junio de 2021, AS 2021\1337) ya ha limitado el reconocimiento de los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia efectuado en los domicilios particulares.

La aplicación con carácter preferente del trabajo a distancia, debido a la situación de pandemia producida por el COVID- 19, y establecida por el artículo del R.D. 8/2020, de 17 de marzo, supuso el empuje definitivo que necesitaba dicha figura para lograr la aceptación generalizada como medio viable en el marco de la prestación de servicios.

Con la promulgación del Real Decreto 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia y de la Ley 10/2021, de 21 de septiembre de trabajo a distancia, se estableció una regulación –no exenta de críticas – la cual está generando dudas en torno a su alcance, la cual además lejos de coadyuvar a esa implantación ha supuesto una cierta regresión en su aplicación, al generar costes añadidos para las partes implicadas y desvirtuar aspectos tales como la flexibilidad o la facilidad para una mejor conciliación de la vida personal y familiar.

Continúa en: http://elderecho.com/primeros-pronunciamientos-en-materia-de-trabajo-a-distancia?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210930_Nwl

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¿Pueden trasladarte de localidad si existe protocolo de teletrabajo?

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No está justificado el traslado a una oficina de otra localidad, cuando en la empresa ya existe un protocolo de teletrabajo.

Se declara no justificado el traslado de un administrativo a una oficina de otra localidad, cuando en la empresa ya existe un protocolo de teletrabajo, por considerar el TSJ que, con las nuevas tecnologías, las tareas propias de esta profesión (elaborar facturas, recibos, recibir y editar correos electrónicos …) se pueden realizar en cualquier oficina o domicilio.

La trabajadora, auxiliar administrativo, tiene su puesto de trabajo en Ribadeo (Lugo). En 2018 acuerda con la empresa desplazarse a Mondoñedo (Lugo) a diario para realizar su labor. La empresa le compensa los desplazamientos. No obstante, en 2020 se le comunica su traslado al centro de trabajo sito en el Polígono Pocomaco (A Coruña).

La trabajadora interpone demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo, que la sentencia del Juzgado de lo Social estima y: declara el traslado injustificado y que la trabajadora sea repuesta al centro de trabajo de Mondoñedo; mantiene el complemento por desplazamiento; condena a la empresa a una indemnización por daños y perjuicios.

Continúa en: http://elderecho.com/pueden-trasladarte-de-localidad-si-existe-protocolo-de-teletrabajo?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210929_Nwl

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Despido colectivo nulo: Aportar un acta de finalización del periodo de consultas no significa que se haya celebrado cumpliendo los requisitos legales

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Despido colectivo (en el caso concreto enjuiciado, ERE por Covid19) nulo: aportar un acta de finalización del periodo de consultas obligatorio para poder acometer un ERE no significa que dicho periodo de consultas se haya celebrado cumpliendo los requisitos formales necesarios (sent. del TSJ de Cataluña de 21 de julio de 2021, declarando nulo el ERE realizado en un hotel).

Razona la sentencia que en este caso, la empresa hizo entrega el 10.12.2020 a la parte social de un documento referente a una supuesta acta de finalización con acuerdo del periodo de consultas del expediente de regulación de empleo del Hotel, que fue firmado como “no conforme” por el representante de los trabajadores.

Como no consta que haya tenido lugar un periodo de consultas en los términos que establece el artículo 51 del ET, ni que la empresa haya entregado la documentación prevista en el mismo precepto, por lo que la decisión que procede adoptar es declarar la nulidad de la decisión extintiva.

Continua y conoce el caso planteado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-colectivo-nulo-acta-periodo-de-consultas/

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TS. Despido objetivo declarado improcedente por defecto de forma. Opción por la readmisión y nuevo despido por las mismas causas. No es necesario que se produzca, previamente, una efectiva prestación de servicios

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Extinción del contrato por causas objetivas declarado improcedente por defecto de forma. Opción por la readmisión. Nuevo despido por las mismas causas al día siguiente que acaba siendo declarado procedente.

Si la improcedencia del despido resulta del incumplimiento de los requisitos formales del despido, el empresario, optando por la readmisión, podrá realizar un nuevo despido en el que se cumplan los requisitos formales defectuosos u omitidos en el precedente. Esta nueva resolución contractual no constituirá en ningún caso subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha.

Continúa en: https://www.laboral-social.com/despido-objetivo-declarado-improcedente-defecto-forma-opcion-readmision-nuevo-despido-mismas-causas-no-es-necesario-se-produzca-previamente-efectiva-prestacion-servicios.html

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