Acción Social
MANIFIESTO POR LA DEFENSA DE LAS PENSIONES PÚBLICAS DIGNAS
GRUPO COLABORATIVO, LA VOZ DE LAS PLATAFORMAS
Anteproyecto de Ley “trans”
El pasado martes 29 de junio de 2021 en el consejo de ministros se presentó el “Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI”. Este anteproyecto consolida algunos derechos para todo el estado para las personas LGTBI en el ámbito educativo y social como:
- Simplifica el proceso para la elección de genero para que no se sienten identificadas con su sexo (Arts 37-45).
- Permitira a todas las mujeres (incluidas lesbianas, bisexuales, transsexuales y las mujeres sin pareja, Disposición Adicional 4ª) vuelvan a tener acceso a técnicas de reproducción asistida dentro en el Sistema Nacional de Salud después de 7 años sin acceso a ese derecho
- Permite la filiación de descendientes a parejas del mismo sexo no casadas (Disposición final 1ª).
El 7 de Junio en las Islas Canarias intentan poner en marcha esto mismo con la Ley 2/2021 (algo existente desde el 2014 en comunidades como Andalucía, Cataluña y Galicia).
No obstante esta iniciativa legislativa también puede representar riesgos consecuencia de:
- La falta de garantías del proceso para los menores; en los casos de separación para la asignación de su custodia se requiere un informe psicosocial que no es preceptivo para el cambio de género.
- Los efectos sobre las estadisticas basadas en sexo; como se valoraran las brechas de genero por ejemplo en los planes de igualdad.
Preocupa la situación mental y social de las personas, pero también existe la preocupación es el borrado de la “mujer” y la existencia del “sexo” como categoría biológica y jurídica. Esto haría imposible de combatir la desigualdad por razón de sexo desde el derecho. Sin tener igualdad entre hombre y mujer, queremos dar un paso de Paleolítico a la Era Galáctica.
El feminismo busca la igualdad de derechos; no es compatible con la fobia a los trans. El sexo es una realidad; no atenta contra ningún derecho. Es el género, cuando construye la jerarquía sexual, lo que puede atentar contra los derechos de las mujeres y de les trans.
Violencia de género y derechos laborales
Las empresas deben asumir su responsabilidad para erradicar al violencia de género.
Desde el trabajo sindical debemos desarrollar protocolos que sirvan para concienciar, integrar y hacer efectivos los derechos de estas mujeres en nuestras empresas.
Las víctimas de violencia de género tienen una serie de derechos en el ámbito laboral. Estos derechos tienen como finalidad evitar que, a causa de la violencia que sufren, abandonen el mercado laboral. Para ello, se les reconocen derechos tendentes a procurar la conciliación del trabajo con la situación de violencia de género, se garantiza su protección si se ven obligadas a abandonar su puesto de trabajo y se procura su inserción laboral en caso de que no estuviesen empleadas. (Art 21 LO 1/2004).
Dentro de estos derechos están:
- Derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo (Art 37.8 ET).
- Derecho a la movilidad geográfica. La empresa le reservará el puesto de trabajo durante los primeros 6 meses (Art 40.4 ET).
- Derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora con reserva del puesto (Art 45.1.n ET).
- Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora (Art 49.1.m ET).
- Derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo. (RDL 28/2020)
- Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo acreditadas por esta causa se considerarán justificadas.
- Nulidad de la decisión extintiva del contrato y el despido disciplinario por el ejercicio de los derechos.
Los Convenios Colectivos y los Acuerdos de empresa pueden mejorar estos derechos.
La situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos correspondientes se acredita mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal, servicios sociales o por cualquier otro título. Información sobre esta acreditación.
Es conveniente disponer de un Protocolo sobre víctimas de violencia de género en la empresa que incluya medidas de sensibilización, inserción y gestión de sus derechos.