Acción Social
Violencia de género y derechos laborales
Las empresas deben asumir su responsabilidad para erradicar al violencia de género.
Desde el trabajo sindical debemos desarrollar protocolos que sirvan para concienciar, integrar y hacer efectivos los derechos de estas mujeres en nuestras empresas.
Las víctimas de violencia de género tienen una serie de derechos en el ámbito laboral. Estos derechos tienen como finalidad evitar que, a causa de la violencia que sufren, abandonen el mercado laboral. Para ello, se les reconocen derechos tendentes a procurar la conciliación del trabajo con la situación de violencia de género, se garantiza su protección si se ven obligadas a abandonar su puesto de trabajo y se procura su inserción laboral en caso de que no estuviesen empleadas. (Art 21 LO 1/2004).
Dentro de estos derechos están:
- Derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo (Art 37.8 ET).
- Derecho a la movilidad geográfica. La empresa le reservará el puesto de trabajo durante los primeros 6 meses (Art 40.4 ET).
- Derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora con reserva del puesto (Art 45.1.n ET).
- Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora (Art 49.1.m ET).
- Derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo. (RDL 28/2020)
- Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo acreditadas por esta causa se considerarán justificadas.
- Nulidad de la decisión extintiva del contrato y el despido disciplinario por el ejercicio de los derechos.
Los Convenios Colectivos y los Acuerdos de empresa pueden mejorar estos derechos.
La situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos correspondientes se acredita mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal, servicios sociales o por cualquier otro título. Información sobre esta acreditación.
Es conveniente disponer de un Protocolo sobre víctimas de violencia de género en la empresa que incluya medidas de sensibilización, inserción y gestión de sus derechos.
Acoso laboral: El 25 de junio entra en vigor el Convenio 190 de la OIT y España sigue sin ratificarlo
El 25 de junio de 2021, dos años después de su adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), entra en vigor el Convenio 190, el primer tratado internacional sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Hasta el momento, solo seis países han ratificado el Convenio 190: Argentina, Ecuador, Fiji, Namibia, Somalia y Uruguay.
- ¿Qué sucede con España?
Tal y como te hemos contado en nuestro blog, España ha asegurado en varias ocasiones en estos últimos meses que “está trabajando para ratificar el convenio”.
La propia ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, aseguró hace unos meses que “el convenio es una regulación pionera que supondrá un cambio de paradigma” en la lucha frente al grave problema del acoso”.
Sin embargo, a día de hoy (23 de junio de 2021), España todavía no ha procedido a la ratificación del convenio.
Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/acoso-laboral-convenio190-espana/