Acción Social

Publicado el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

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El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubrede igualdad retributiva entre mujeres y hombres (BOE de 14 de octubre), cuya entrada en vigor se difiere al 14 de abril de 2021desarrolla reglamentariamente el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores (modificado por el RDL 6/2019, de 1 de marzo) concretando sus presupuestos y determinando el contenido de las obligaciones en diferentes aspectos como el concepto de trabajo de igual valor, la obligación del registro retributivo, los sistemas de clasificación profesional contenidos en los convenios colectivos y su necesaria vinculación con el registro y la transparencia retributiva a través de una correcta valoración de los puestos de trabajo, así como el derecho de las personas trabajadoras a acceder al contenido del registro.

El desarrollo reglamentario, además de al contenido del artículo citado, también se extiende a lo establecido en los artículos 22.312.4.d)del ET (afectados  ambos por el RDL 6/2019) que establecen, respectivamente, la obligación de que la clasificación profesional se realice conforme a criterios libres de discriminación, y la garantía de ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres en el caso de los contratos a tiempo parcial.

Este real decreto, cuyos contenidos pasan a exponerse a continuación, desarrolla también, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (introducido por el repetido RDL 6/2019), el concepto y contenido de las auditorías salariales y complementa la regulación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. 

Continúa en: http://www.laboral-social.com/reglamento-igualdad-trato-retribucion-mujeres-hombres-transparencia-registro-auditoria-valoracion-puestos-trabajo.html

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Akelarre informativo Nº14 – SORORIDAD

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La ONU estima la brecha salarial de género en un 23% a nivel mundial

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Día Internacional de la Igualdad Salarial. La ONU estima la brecha salarial de género en un 23% a nivel mundial.

El Día Internacional de la Igualdad Salarial, que se celebra por primera vez hoy, 18 de septiembre, representa los esfuerzos constantes por conseguir la igualdad salarial por un trabajo de igual valor.

Esta lucha se basa en el compromiso de las Naciones Unidas con los Derechos Humanos y contra todas las formas de discriminación, incluida la discriminación contra las mujeres y las niñas.

En todas las regiones, a las mujeres se les paga menos que a los hombres, con una brecha salarial de género estimada en un 23% a nivel mundial.

La igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas siguen estancados debido a la persistencia de desigualdades históricas y estructurales en las relaciones de poder entre mujeres y hombres.

A su vez, las situaciones de pobreza acrecientan las desigualdades y desventajas en el acceso a recursos y oportunidades para las mujeres.

El progreso para reducir esa brecha ha sido lento. Si bien se ha respaldado ampliamente la igualdad de remuneración para hombres y mujeres, su aplicación en la práctica ha sido difícil.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/rsc/la-onu-estima-la-brecha-salarial-de-genero-en-un-23-a-nivel-mundial/

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La desigualdad en el cuidado de los hijos

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La corresponsabilidad del cuidado de los hijos sigue estando pendiente en nuestra sociedad. El coronavirus ha hecho aún más evidente la falta de medidas adecuadas  de conciliación y la desigual distribución entre los padres de las  responsabilidades en la familia.

A pesar de la incorporación de esta al mercado de trabajo, de las medidas de conciliación y del empoderamiento de la mujer, la realidad es tozuda. Son las madres las que pasan más tiempo cuidando a sus hijos en exclusividad, esto es, sin la posibilidad de desarrollar otra actividad al mismo tiempo.

Como muestran los datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de 2016, en España las mujeres dedican más del cuádruple de tiempo a cuidado y supervisión de sus hijos al día que los padres (69 minutos frente a 17). En todos los países los padres se muestran más propensos a enseñar, leer y jugar con sus hijos que a cuidar de ellos superando en España al de las mujeres.

Cuidar de los hijos constituye un obstáculo en la carrera profesional de las personas como se ha evidenciado durante la pandemia de coronavirus: el cierre de los colegios provocó la necesidad de compaginar el teletrabajo y la atención de los niños. Muchos trabajadores tuvieron que pedir una reducción de jornada para poder atender a sus hijos y en su mayoría fueron mujeres.

Las madres son las más perjudicadas y las que más difícil lo tienen para conciliar, lo que genera una desigualdad de condiciones en el entorno laboral.

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Firmado el Acuerdo por la igualdad efectiva en el trabajo sin apoyo de la CEOE que lo tilda de “reforma laboral encubierta”

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Tras el fallido texto del Anteproyecto de Ley de Teletrabajo, el 30 de julio, se abrió un nuevo frente de batalla entre la CEOE y el Gobierno en torno al llamado Acuerdo por la igualdad efectiva en el trabajo.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, la ministra de Igualdad, Irene Montero, el secretario general de CCOO, Unai Sordo, y el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, han firmado  el Acuerdo por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo.

En gran medida el acuerdo supone el desarrollo de algunas de las medidas que ya se contemplan en el RD-Ley 6/2019.

En qué consiste el Acuerdo

El nuevo Acuerdo consiste en la aprobación de dos nuevos reglamentos que, según aseguran desde el Gobierno, garantizarán la igualdad retributiva, la efectividad de los planes de igualdad y su registro con información retributiva desglosada y promediada, por clasificación profesional y por trabajos de igual valor.

En concreto, el reglamento para la igualdad retributiva establece para todas las empresas de más de 50 trabajadoras y trabajadores la obligación de tener un registro retributivo para advertir si existe hipervaloración o infravaloración del puesto según el género.

Las empresas deberán elaboran un plan de igualdad y realizar una auditoría retributiva, es decir, un diagnóstico de la situación retributiva y un plan de acción para corregir diferencias y prevenirlas.

A su vez, desde los ministerios de Trabajo e Igualdad se desarrollará, por orden ministerial, las herramientas modelo que podrán ser utilizadas de forma gratuita por las empresas para el registro retributivo y valoración de los puestos de trabajo con el objetivo de tener una información desglosada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor.

Además, los reglamentos establecen que las comisiones negociadoras de los convenios colectivos deben asegurarse de que se respetan los criterios para una adecuada valoración de los puestos de trabajo.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/firmado-hoy-el-acuerdo-por-la-igualdad-efectiva-en-el-trabajo-sin-apoyo-de-la-ceoe-que-lo-tilda-de-reforma-laboral-encubierta/

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Planes de igualdad e Igualdad retributiva: aspectos destacables de los proyectos de reglamentos

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El acuerdo alcanzado por los Departamentos ministeriales de Trabajo y Economía Social y de Igualdad y los sindicatos CCOO y UGT, ha dado lugar a la elaboración de los proyectos de Reglamentos de Planes de Igualdad y de Igualdad retributiva entre mujeres y hombres, como cauce previo a su aprobación en Consejo de Ministros.

Estos Reglamentos in fieri desarrollan las previsiones contenidas en el RDLey 6/2019 y respecto de ellos destacamos a continuación los aspectos más importantes, teniendo siempre presente la posibilidad de que todavía puedan ser objeto de alteración en su contenido.

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/planes-igualdad-retributiva-brecha-salarial-valoracion-puestos-representacion-trabajadores.html

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28 septiembre

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El 28 de septiembre es el día global por la despenalización del aborto. CGT estará como siempre luchando por los derechos sexuales y reproductivos para todas.

El próximo 28 de septiembre se celebra el día de Acción Global por la despenalización del aborto. Nos solidarizamos con todas las compañeras que, en todos los países del mundo, están luchando para que la interrupción libre del embarazo sea reconocida como un derecho de todas las mujeres.

Cada año mueren 47,000 mujeres alrededor del mundo debido a complicaciones relacionadas con abortos inseguros; otras más son criminalizadas o encarceladas.

La penalización del aborto no ha evitado ni reducido los abortos, sino que ha recrudecido las condiciones en que las mujeres abortan obligándonos a la clandestinidad, a enfermar y morir por abortos inseguros y a la cárcel por decidir. 

El derecho al aborto libre significa que ninguna mujer puede ser forzada a una maternidad no deseada y tampoco cuestionar la decisión de interrumpir su embarazo. El derecho a decidir supone el reconocimiento de las mujeres como personas moralmente autónomas, responsables, libres y sujetos de derecho al igual que el resto de la población.

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