Acción Social
A vueltas con la ley de Protección Integral de la Libertad Sexual y por la erradicación de las violencias sexuales
La violación sexual ha ocurrido desde el nacimiento de la historia. Sin embargo, la regulación jurídica y su punición han presentado a lo largo de la historia diversas facetas en la protección de la víctima. Y aquí entra el derecho, de la mano de esa profundización antropológica. El derecho resultaría ser así una estrategia al servicio de un proceso de construcción del género[1].
Desde el punto de vista del Derecho, el acto delictivo de la violación supone llevar a cabo una acción que se encontraba al margen de la esfera de la libertad sexual permitida, pero en los albores de la historia no siempre fue así.
En efecto, los indicios más antiguos sobre la tipificación del delito de violación se remontan al Código de Hammurabi del año 1760 A. C., que es una codificación de leyes basada en la Ley del Talión que, sin embargo de este presupuesto, sancionaba fuertemente la violación. El Código de Hammurabi no reconocía la independencia de las mujeres, diferenciando únicamente entre una mujer casada y una mujer virgen pero prometida. Según esta clasificación si un hombre violaba a una mujer virgen, su castigo era la muerte; más si la violación era cometida en contra de una mujer casada, esta debía compartir la pena con su agresor sin que se tomen en cuenta las circunstancias en que se cometió la violación, siendo la pena de muerte mediante el ahogamiento, pues tanto la mujer como su agresor eran arrojados a un río, del cual si el marido de la agraviada así lo deseaba podía sacarla.
Transparencia retributiva: a igual trabajo, igual retribución
La Comisión Europea ha presentado una propuesta sobre transparencia retributiva para garantizar que las europeas y los europeos reciban la misma retribución por el mismo trabajo.
Esta propuesta viene a fijar medidas de transparencia retributiva, como la necesidad de informar de antemano a quien postule a un puesto de trabajo sobre cuál va a ser su salario, o la obligación para las grandes empresas de informar sobre la brecha retributiva de género La propuesta también refuerza los instrumentos para que los trabajadores puedan hacer valer sus derechos, y además facilita el acceso a la justicia. Los empleadores no podrán solicitar a quien se presente a un proceso de selección su historial salarial, y tendrán que proporcionar información retributiva anonimizada cuando así lo soliciten los empleados. Por último, quien haya sido víctima de discriminación retributiva tendrá derecho a una indemnización.
Continúa en: http://elderecho.com/transparencia-retributiva-a-igual-trabajo-igual-retribucion
La brecha de género en el empleo se triplica cuando el nivel educativo es bajo
El 86,9% de los hombres y el 80,5% de las mujeres con un nivel educativo alto estaban empleados
La brecha de género en mujeres con bajos estudios es el triple que en las de nivel educativo alto, pues supone unas diferencias con los varones de 22,5 y 6,4 puntos porcentuales, respectivamente. Esto se debe a que, según Eurostat, en el tercer trimestre de 2020, el 86,9% de los hombres y el 80,5% de las mujeres con un nivel educativo alto estaban empleados; y que la tasa de ocupación de los hombres con bajo nivel educativo fue del 65,9%, mientras que la de las mujeres fue del 43,4%.
Según la oficina estadística europea, en consecuencia, la brecha laboral de género entre hombres y mujeres con bajo nivel educativo fue de 22,5 puntos porcentuales, más del triple de la brecha laboral entre hombres y mujeres altamente educados (que fue de 6,4 puntos).
Especial RNtv 8M. 7 de marzo 17:00 horas
La pandemia de Covid-19 sigue marcando nuestras actividades, pero no nuestra lucha. Por eso, este 8M –aunque sigamos estando limitadas para poder llevar a cabo muchas de nuestras acciones- desde Rojo y Negro TV han querido aportar, la televisión de la CGT, con la emisión de un documental, la lectura de nuestro manifiesto y un concierto de Penadas por la Ley.
Os dejamos la promo del trabajo audiovisual que podrá verse el 7M, como previa a los actos que se vayan a realizar el 8M por nuestras compañeras en los diferentes territorios.
El domingo 7 de marzo a las 17:00 horas, en Canal33 de la TDT de Madrid y en la web de www.rojoynegrotv.org
Vía: http://rojoynegro.info/articulo/eje-violeta/especial-rntv-8m-7-marzo-1700-horas
El feminismo como impulsor de la renta básica de las iguales
En su imparable lucha por conseguir la igualdad entre mujeres y hombres en todas las esferas de la vida cotidiana y política, el feminismo comienza a abordar dentro de sus reivindicaciones, cada vez con más fuerza, la implantación de la renta básica de las iguales (RBis) |
Esta renta proporcionará a las mujeres una herramienta primordial para romper con el sistema capitalista heteropatriarcal ya que contribuye a luchar por la igualdad de género, fomenta la igualdad de la mujer y el hombre en el mercado de trabajo; los trabajos precarizados, ocupados principalmente por mujeres, desaparecerán o adquirirán mejores condiciones salariales y nos dará capacidad de negociar mejores salarios. Nos permitirá enfrentarnos a las relaciones patriarcales dentro de la familia en mejores condiciones económicas. Y las mujeres que no perciben ningún salario por el trabajo que realizan en el ámbito del hogar y los cuidados, lograrían así también una independencia y libertad financiera que ahora no conocen.
Y es que la renta básica de las iguales se define como el derecho que tiene cada persona, solamente por el hecho de nacer, a percibir una cuantía periódica para cubrir sus necesidades materiales.
Las características de esta renta, que la diferencian de las demás son:
- INDIVIDUAL. No es la familia, sino la persona el sujeto de este derecho.
- UNIVERSAL. No es contributiva; es para todos los ciudadanos sin que haya algún motivo que justifique ninguna exclusión.
- INCONDICIONAL. No esta sujeta al mercado de trabajo, el nivel de ingresos tampoco justifica ninguna discriminación.
- CUANTÍA/EQUIDAD. La cantidad a percibir será equitativamente la misma para todas las personas, con independencia de la edad, los ingresos, el género, etc. Como cuantía mínima se propone la definida por el umbral de pobreza, equivalente al 50% de la renta per cápita.
(José Iglesias Fernández en el libro la renta básica de los iguales)
La clave transformadora de la RBis nos asegura a las mujeres un mínimo de subsistencia que nos permite elegir nuestra forma de vida. Por tanto, constituye un avance de gran magnitud en el proceso hacia una sociedad más justa y equilibrada que irá creando las condiciones óptimas para un proceso de transformación social profundo que nos permitirá luchar contra el sistema capitalista heteropatriarcal que genera desigualdad, exclusión, violencia y destrucción ambiental.Por todo ello es muy importante que el feminismo sea un motor más en las reivindicaciones para luchar por conseguir una renta básica de las iguales.
Guía: Mujer trabajadora en tiempos de Covid
Desde la Secretaría de Formación y el Gabinete de Estudios del Comité Confederal se ha creado esta pequeña guía, la cual podéis descargar en dos formatos, uno para publicar en las web y redes sociales, y otro para imprimir como folleto.
Descárgatela aquí: http://cgt.org.es/wp-content/uploads/2021/02/Mujer-trabajadora-en-tiempos-de-Covid-web.pdf
Vía: http://rojoynegro.info/articulo/acci%C3%B3n-sindical/gu%C3%ADa-mujer-trabajadora-tiempos-covid