Acción Social
El TS no reconoce la ampliación del permiso a las familias monoparentales
A diferencia de lo que venían considerando varios Tribunales Superiores de Justicia hasta ahora, el Tribunal Supremo [TS 02-03-2023] ha rechazado la posibilidad de ampliar o duplicar la prestación por nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales.
Redactado por Apuntes&Consejos
Sobre el permiso a las familias monoparentales, el Tribunal considera que:
- Aunque estas familias son merecedoras de una especial regulación, no corresponde a los tribunales, cuya función es la aplicación e interpretación de la norma, configurar derechos en materia de prestaciones, pues deben regularse por parte del poder legislativo.
- La ley ofrece el mismo tratamiento, en los mismos términos, con independencia del tipo de familia (incluida la monoparental). Por tanto, la regulación vigente de la protección por nacimiento y cuidado del menor en este tipo de familias ni resulta contraria al principio de igualdad, ni contraviene ningún principio constitucional, sin perjuicio de que pudiera ser deseable que fuera mayor u ofreciese una protección más intensa.
- El Tribunal no considera que el interés superior del menor resulte condicionado por la existencia de uno o dos progenitores. Así, no niega la existencia de una situación de necesidad por la diversidad familiar actual, pero insiste en que esos derechos debe configurarlos el poder legislativo.
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Los cambios en el sistema de pensiones que debes conocer
El Real Decreto-ley 2/2023 que contiene esta reforma fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 16 de marzo pasado, detallando las medidas que se empezarán a aplicar y las que se pospondrán.
La siguiente fase de la reforma entró en vigor el pasado sábado 1 de abril, aunque algunas de sus disposiciones ya están en vigor o lo estarán a lo largo de este año o en 2024, 2025 y 2026.
Nueva regulación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
La actual sobretasa del MEI, del 0, 6%, aumentará al 1, 2% en 2029, aumentando una décima por año y con la siguiente distribución: 1% a cargo de la empresa y 0, 2% a cargo del trabajador. Esta sobretasa se mantendrá en el 1, 2% de 2030 a 2050 y podrá incrementarse automáticamente si el gasto en pensiones supera el 15% del PIB. Con esta sobretasa se financiará la hucha de las pensiones.
Conforme a la reforma, la Ley de Presupuestos establecerá desde 2033 el desembolso anual a realizar por el Fondo de Reserva en términos de porcentaje del PIB, con un límite máximo para cada ejercicio del periodo 2033-2053, que oscilará entre el 0, 10% del PIB (2033) y el 0, 91% (2047), según el ejercicio.
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PENSIONES: Boletín – Pensiones Públicas, sostenibilidad del sistema, pobreza, brecha de género, reparto y solidaridad intergeneracional
Boletín de análisis critico sobre las distintas reformas del PSOE-UP, elaborado por el Gabinete Confederal de Estudios y Formación.