Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid
Covid-19 y despidos: declarado procedente el despido de una trabajadora por llevar mal colocada la mascarilla e increpar a un cliente
Covid-19 y despidos: ya empezamos a tener sentencias en torno a incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene por parte de los trabajadores.
Hace unos días analizábamos esta sentencia de Gijón de 4 de noviembre de 2020 (avalando la procedencia del despido por desobediencia y comisión de diversas infracciones) y hoy recogemos esta otra sentencia del JS nº 6 de Santander.
La titular del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander ha declarado procedente el despido de una trabajadora de la sección de pescadería de un supermercado por hacer caso omiso a las indicaciones de su superior para que se colocara adecuadamente la mascarilla.
Acto seguido, la trabajadora se dirigió en tono amenazante a la clienta que lo había puesto en conocimiento.
En la sentencia, la magistrada considera que la actuación de la trabajadora “debe encuadrarse dentro de las faltas muy graves” que llevaron a la empresa a despedirla.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/covid-19-y-despidos-declarado-procedente-el-despido-de-una-trabajadora-por-llevar-mal-colocada-la-mascarrilla-e-increpar-a-un-cliente/
Despido por tener Covid-19: ¿nulo o improcedente?
Despido por tener Covid-19 o por estar en aislamiento: ¿nulo o improcedente? No va a ser una cuestión pacífica y, de hecho, ya estamos viendo sentencias dispares en los tribunales.
La clave está en considerar si se cumplen o no los indicios fijados por el TJUE para entender que “incapacidad” equivale a “discapacidad” y, por tanto, cabe declarar la nulidad del despido.
Además, el TJUE deja en manos de los tribunales la decisión de dirimir en cada caso si se cumplen o no los indicios (entre ellos, situación duradera).
Continua en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-por-tener-covid-19-nulo-o-improcedente/
Un Juzgado de Mataró ordena readmitir a un trabajador despedido mientras se encontraba de baja por COVID-19
El Juzgado de lo Social número 1 de Mataró (Barcelona) ha acordado la nulidad del despido de un trabajador que se encontraba de baja tras dar positivo por COVID-19 y ha ordenado a la empresa que le readmita en su puesto.
En la sentencia, la magistrada sostiene que, a su juicio, “no se ha despedido al trabajador por el mero hecho de encontrarse en situación de incapacidad temporal (IT), ni por la mayor o menor duración del periodo de cuarentena: el verdadero motivo del despido es el hecho de que el actor, que prestaba servicios como peón especialista, era sospechoso de portar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa”.
Considerado despido (y no dimisión) el caso de una trabajadora que dejó de acudir a su puesto por miedo al Covid-19
Interesante sentencia de un JS en la que considera como despido (y no baja voluntaria) el caso de una trabajadora que dejó de acudir a su puesto por miedo ante la situación provocada por la Covid-19.
Considera el JS que la trabajadora no dimitió, sino que fue la empresa la que, por la vía del hecho, procedió a
despedirla, lo cual aboca a la declaración de improcedencia (sent. del JS de Cáceres. Sección 1, de 5 de octubre de 2020).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/considerado-despido-y-no-dimision-el-caso-de-una-trabajadora-que-dejo-de-acudir-a-su-puesto-por-miedo-al-covid-19/
Recuperación de las tardes no trabajadas por el Covid-19: ¿modificación sustancial o ius variandi empresarial?
¿La decisión empresarial de recuperar las tardes no trabajadas por la crisis sanitaria derivada del Covid-19, constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 del ET)?
Pues bien, la Audiencia Nacional entiende que en este caso concreto, la decisión de que los trabajadores recuperen entre el 9 de noviembre y el 14 de diciembre de 2.020 las tardes dejadas de trabajar durante la vigencia del Estado de Alarma y confinamiento no constituye una MSCT.
Resalta la Audiencia Nacional que se están redistribuyendo tan solo 19 horas, cuando la jornada anual es de 1.560 horas, y que además existe un Acuerdo de empresa de fecha 19-11-2.019 sobre la distribución irregular de la jornada.
Por tanto, la decisión se encuentra dentro del ejercicio legítimo del ius variandi empresarial con arreglo al 34.2 ET y conforme además con el acuerdo de empresa de 19-11-2019 (sent. de la AN de 16 de noviembre de 2020).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/recuperacion-de-las-tardes-no-trabajadas-por-el-covid-19-modificacion-sustancial-o-ius-variandi-empresarial/