Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid
El TS aplica la doctrina de la ocasionalidad relevante para considerar accidente de trabajo un atropello sufrido en tiempo de descanso
La casuística en torno a la consideración de accidente de trabajo es inmensa y objeto de mútiples sentencias en los tribunales de lo Social. En esta interesante sentencia, el TS aplica la doctrina de la ocasionalidad relevante para considerar como accidente el atropello de una trabajadora en su tiempo de descanso.
La trabajadora sufrió el atropello cuando se diriía a aparcar su coche más cerca del trabajo (sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2021, ratifica la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía, desestimando el recurso interpuesto por la mutua).
Big data para detectar fraudes y más control en los EREs: así es el nuevo Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo
Mayor control en los despidos colectivos (EREs), aplicación de big data para detectar fraudes y mayores medios para combatir la discriminación. Éstos son algunos de los objetivos del nuevo Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo aprobado ayer, 16 de noviembre, en Consejo de Minstros.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social 2021-2023 que apuesta por modernizar la entidad, dotándola de herramientas y recursos que garanticen su adaptación a los nuevos desafíos en el ámbito laboral.
MANIFIESTO POR LA DEFENSA DE LAS PENSIONES PÚBLICAS DIGNAS
GRUPO COLABORATIVO, LA VOZ DE LAS PLATAFORMAS
¿Es suficiente denegar medidas de conciliación para rescindir contrato por incumplimiento empresarial?
Debe tramitarse el procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del art. 139 LRJS
La denegación de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral no justifica la extinción indemnizada del contrato a instancias del trabajador por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, sino que se debe tramitar el procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del art- 139 LRJS.
Tras finalizar el primer estado de alarma declarado para hacer frente al COVID-19, una trabajadora madre de 3 hijos y en situación de reducción de jornada solicita continuar desarrollando gran parte de su trabajo en forma de teletrabajo con una nueva reducción de trabajo.
El despido nulo del empleado «reivindicativo» que demandó a la empresa y se negó a trabajar festivos
El Tribunal Supremo dictamina que la compañía expulsó al trabajador en represalia por haber ejercitado acciones judiciales contra ella para hacer valer su derecho a no hacer horas extra y que la inasistencia a su puesto de trabajo durante el Día de Canarias fue «la excusa»
La inasistencia a su puesto de trabajo durante una jornada festiva, el Día de Canarias, fue «la excusa» de la empresa para expulsarlo. La voluntad era prescindir de un empleado «reivindicativo» que había presentado una demanda para que le fuera reconocido su derecho a no hacer horas extra y que ya en ese momento la había ganado en primera instancia. Así lo ha dictaminado recientemente el Tribunal Supremo en un auto que ha dado firmeza a la sentencia que declaró nulo el despido del trabajador, un camarista que prestaba servicios para la fabricante de helados y productos lácteos Kalise-Menorquina, al entender que la compañía adoptó esa decisión en represalia por haber ejercitado contra ella acciones judiciales.
El empleado fue despedido en junio de 2019, doce días después de que decidiera no presentarse a su puesto ese festivo, 30 de mayo, pese a haber sido citado. Una semana antes había advertido de sus intenciones y la empresa había contestado en otro escrito con una amenaza: si no acudía a trabajar, se le impondría «la sanción máxima», el despido. La compañía le imputó finalmente la comisión de una falta muy grave por «indisciplina en el trabajo y desobediencia» y «transgresión de la buena fe contractual» y prescindió de sus servicios.
El TJUE clarifica el alcance del concepto de «tiempo de trabajo» en las guardias con régimen de disponibilidad no presencial
Importante sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que clarifica el alcance del concepto de «tiempo en trabajo» en lo que respecta a las guardias efectuadas en régimen de disponibilidad no presencial (sent. del TJUE de 11 de noviembre de 2021).
El caso concreto enjuiciado alude a un bombero que debe estar disponible e incorporarse a su parque de bomberos de adscripción en un plazo máximo de 10 minutos. Compatibilidad con un trabajo por cuenta propia.
La posibilidad de que el trabajador ejerza otra actividad profesional durante sus períodos de guardia constituye una indicación importante de que las condiciones del régimen de disponibilidad no presencial no someten a dicho trabajador a grandes limitaciones que tengan un impacto muy significativo en la administración de su tiempo, siempre que se compruebe que sus derechos y obligaciones derivados de su contrato de trabajo, de los
convenios colectivos y de la normativa irlandesa están regulados de manera que permitan el ejercicio efectivo de tal actividad durante una parte considerable de esos períodos.
Si se comprobara, habida cuenta de todas las circunstancias pertinentes en el asunto principal, que los períodos de guardia no cumplen los requisitos para ser calificados de «tiempo de trabajo», en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88, de ello se deduciría, aclara el TJUE, que esos mismos períodos deberían considerarse, con excepción del tiempo vinculado a las prestaciones laborales efectivamente realizadas, como «períodos de descanso», en el sentido del artículo 2, punto 2, de dicha Directiva.