Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid
Las mujeres de 8M fiesta y las mujeres de 8M manifiesta
En el congreso extraordinario de Mérida de CGT, se propuso, tras el éxito obtenido en 2018, que los 8M fueran huelga incluso que fuera todos los años. Enfadadas de los trabajos que, feminizados por sectores (limpieza, alimentación, cuidadores, pequeño comercio, sociosanitario, educación, etc.), son precarios e invisibles aunque imprescindibles para el sistema. Pero se optó por evitar convertirlo en un día de fiesta como el 1 de Mayo. Tenemos facilidad para olvidar las razones de la lucha que originaron esta fiesta perdiendo su carácter reivindicativo.
Ha tenido que pasar una pandemia de la Covid-19, encerrarnos con situaciones para la mujer lamentables en sus 2 años de gestión, y en este tiempo se ha demostrado una y otra vez que cada crisis nos golpea duramente a las mujeres. Y cuanto más jóvenes peor.
Hemos visto cómo la brecha salarial, la precariedad y la falta de contratación de las mujeres continúan. Es un hecho que las mujeres cogemos más excedencias no remuneradas para encargarnos de los cuidados y que somos nosotras las que, en caso extremo, decidimos no incorporarnos al mercado laboral para atender a las personas que dependen de nosotras. Desde el inicio de la pandemia, el número de mujeres en esta última situación ha aumentado.
Todo esto, además de sobrepasarnos, nos empobrece y humilla con inseguridad de nuestra valía.
Y con el Covid llegó el teletrabajo, para algunas mujeres, que parecía la solución en el ámbito laboral ante la pandemia, nos ha enseñado la otra cara de la moneda, dado que lo asumimos más nosotras que los hombres y esto acentúa nuestra labor como cuidadoras y afecta a nuestra promoción. Es importante ver que aquí no solo hay brecha laboral, sino que existe una brecha de clase. Y esto, también nos sobrepasa. La parcialidad en los contratos es muchísimo mayor en mujeres que en hombres.
La mayoría de las mujeres migrantes residentes están desempleadas o no tienen un contrato laboral y son muchas las que se encuentran en situación irregular. Hay que acabar con la explotación laboral a la que están sometidas, que no denuncian por miedo a ser expulsadas.
El Régimen Especial de Empleadas de Hogar es esclavista, con obligaciones y con menos derechos que cualquier otro régimen. Sin olvidar el maltrato y abusos que sufren las empleadas en algunos lugares de trabajo.
¿Y cuándo nos quieran jubilar? Para tener una pensión digna hay que empezar hoy, luchando por nuestros derechos colectivos, contra las discriminaciones que dificultan la independencia económica y denunciando que este calvario laboral se traduce en una limosna por pensión. Avanzar es tomar conciencia de que el problema de las pensiones de las trabajadoras va unido al resto de condiciones laborales y vitales que se soportan.
Y, por si fuera poco: una nueva “reforma laboral” en la que nada cambia para nosotras (tampoco es que lo hayamos analizado bastante como mujeres): la temporalidad sigue sin resolverse, a pesar de que quieran maquillarla, llamando «indefinidos» a contratos semiatados de una naturaleza temporal, y sin tocar las causas de los despidos ni las indemnizaciones. Tampoco se resuelve la cuestión de las subcontratas y la externalización de trabajadoras, cuyas consecuencias las van a padecer sectores tan precarizados como el de las kellys, contratas de limpieza, etc.
Las desigualdades y discriminaciones que sufrimos las mujeres son estructurales y son consecuencia directa del actual sistema capitalista y patriarcal, que utiliza la violencia y todos los recursos a su disposición para mantener este orden social. Tenemos que estar organizadas y manifestar nuestra lucha. Somos supervivientes de un rancio patriarcado y tenemos que demostrar a las demás generaciones que es lo que no queremos.
Queremos tener vidas dignas de ser vividas, y para eso nos necesitamos unas a las otras. Y no solo en este país: no podemos olvidar que a lo largo y ancho del mundo millones de mujeres luchan cada día para cambiar las cosas (Afganas, Palestinas, Subsaharianas, etc.).
Somos anarquistas pero sobre todo, luchamos por los derechos de la mujer y que reconozcan las aportaciones que hacemos las mujeres en la sociedad, hoy y siempre. Ante esa fiesta, la anarcofeminista se manifiesta. Aún no hay nada que celebrar,..
¿Se acaba el 28 de febrero el llamado teletrabajo por Covid19?
Cuándo acaba realmente el teletrabajo por Covid19? Cada cierto tiempo, algunos medios de comunicación se inventan o fijan una supuesta fecha de finalización (lo hemos ido viendo en distintos momentos durante estos meses). Pues bien, lo único cierto es que no existe una fecha cerrada de finalización. Te lo aclaramos:
Lo primero: qué es el teletrabajo por Covid19
Se le llama teletrabajo por Covid19 al regulado en la Disp. Transitoria Tercera de la Ley de Trabajo a Distancia, que regula el «Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19» (es decir, lo que se ha venido denominando «teletrabajo por Covid19).
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/se-acaba-el-28-de-febrero-el-llamado-teletrabajo-por-covid19/
Se prórroga el Plan MECUIDA hasta el 30 de junio de 2022
Finalmente se ha vuelto a prorogar (hasta el 30 de junio de 2022), el artículo 6 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA. Es una de las medidas incluidas en el RDLey 2/2022, publicado hoy (23 de febrero de 2022) en el BOE.
En concreto, se regula la medida en la Disposición adicional tercera. Prórroga de la vigencia del Plan MECUIDA. La medida iba a expirar el 28 de febrero pero nuevamente ha sido prorrogada, esta vez hasta el 30 de junio de 2022.
Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/se-prorroga-el-plan-mecuida-hasta-el-30-de-junio-de-2022/
TS: el complemento por maternidad en las pensiones debe ser reconocido a los hombres con efectos retroactivos
En su deliberación del día 16 de febrero de 2022, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo señala que el complemento por maternidad debe reconocerse retroactivamente a los hombres.
egún nota de prensa publicada en la web oficial del Poder Judicial, el alto tribunal corrige a la Seguridad Social y señala que el complemento por maternidad en las pensiones debe ser reconocido con efectos retroactivos a los hombres en la misma situación que las mujeres [recordar que, con efectos de 04/02/2021, el complemento analizado fue sustituido por el «complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente»].
En una sentencia que se conocerá en próximos días, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres.
En su redacción original, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconocía exclusivamente el denominado complemento en las pensiones contributivas por aportación demográfica a la mujer, y para pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021.
Mediante STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), el Tribunal Europeo ha establecido que el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente también debe reconocerse a los padres que cumplan los requisitos legales, concediéndose el suplemento a un hombre que percibe una pensión de invalidez. Para el TJUE, el ex art. 60.1 de la LGSS, supone una discriminación directa por razón de género prohibida por la Directiva 79/7/CEE, lo que afectaría a su lucro en paralelo a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, y obliga a una adaptación normativa al reciente pronunciamiento.
Gobierno y agentes sociales acuerdan prorrogar los ERTE-Covid hasta el 31 de marzo
Las exenciones a las empresas se rebajan a entre el 60% y el 20%, en función de su tamaño y de si ofrecen formación a los trabajadores
Gobierno, sindicatos y empresarios han acordado prorrogar un mes, hasta el 31 de marzo, la regulación actual de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de pandemia, periodo en el cual deberán transitar hacia el nuevo modelo de ERTE establecido en la reforma laboral, según han informado fuentes de la negociación.
La prórroga de los ERTE-Covid hasta el 31 de marzo se aprobará previsiblemente en el Consejo de Ministros de este martes, según las mismas fuentes.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ya avanzó la semana pasada que se iba a dar un mes de plazo para que las empresas con ERTE-Covid pudieran adaptarse al esquema estructural que se pactó en la reforma laboral.
«Vamos a una situación de un mes de transición para que las empresas puedan cambiar el modelo y aplicar directamente la reforma laboral», señaló Díaz.
Continúa en: http://elderecho.com/prorroga-erte-covid-marzo?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20220222_Nwl
El Gobierno aprobará este martes la subida del SMI a 1.000 euros con efectos desde el 1 de enero
El Consejo de Ministros de este martes tiene previsto aprobar la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.000 euros mensuales con efectos desde el 1 de enero de este año, lo que supone 35 euros más que el SMI vigente actualmente (965 euros al mes por catorce pagas), según confirmaron a Europa Press fuentes del Gobierno.
La jornada legal quedará fijada en 47,36 euros en el caso de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de los 120 días. Para los trabajadores de hogar, la hora trabajada se pagará a 7,82 euros brutos.
Estos nuevos montantes representan un incremento del 3,63% con respecto a las cuantías de 2021.
Reconocido retroactivamente el complemento por maternidad en las pensiones de los hombres
La Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del TJUE
En su deliberación del día 16 de febrero de 2022, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres.
En su redacción original, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconoció un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), declaró que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación.
El Supremo reitera que ya no cabe el disfrute del permiso por nacimiento de hijos aunque lo regule el convenio
El Tribunal Supremo ha reiterado que tras la ampliación de la paternidad (progenitor distinto a la madre biológica) a 16 semanas ya no cabe el disfrute del permiso por nacimiento de hijo, ni siquiera aunque esté recogido en convenio colectivo (Sent del TS de 26 de enero de 2022, reitera doctrina).
El TS estima el recurso interpuesto por la empresa y revoca lo sentenciado por la Audiencia Nacional.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/permiso-por-nacimiento-de-hijos-2022-sentencia/