Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid
El TS reitera que no es obligatorio indicar el importe de la indemnización en la carta de despido objetivo
El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que no es obligatorio para la empresa indicar el importe de la indemnización en la carta de despido objetivo. No constituye un defecto formal la falta de expresión de la cuantía indemnizatoria por extinción del contrato (sent. del TS de 9 de marzo de 2022, aplica la doctrina recogida en la STS de 13 de marzo de 2012).
En el caso concreto enjuiciado, se trata de un despido por causas objetivas en el que no se pone a disposición del trabajador la indemnización por falta de liquidez.
El art. 53.1 del ET al referirse a los requisitos para adoptar la medida extintiva del art. 52, dispone varias exigencias: carta de extinción, puesta disposición de la indemnización legal y preaviso. Respecto de la carta de extinción, tan solo refiere que en ella se exprese la causa.
Distinto de la carta, razona el TS, es la exigencia de que el empleador ponga a disposición del trabajador, en simultaneidad con la comunicación de las causas de la extinción, la indemnización de 20 días, obligación que, al acompañar a la comunicación escrita, no precisa que deba recogerse necesariamente en ella.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/el-ts-reitera-que-no-es-obligatorio-indicar-el-importe-de-la-indemnizacion-en-la-carta-de-despido-objetivo/
Ratificada la declaración de procedencia del despido de un trabajador (conductor de camión) que se negó a realizar un desplazamiento
El TSJ de Castilla y León ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador (conductor de camiones) por desobediencia. El trabajador se negó a efectuar un desplazamiento. Razona el TSJ que la empresa ha acreditado el perjuicio ocasionado derivado de la negativa (sent. del TSJ de Castilla y León de 18 de marzo de 2022).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/ratificada-la-declaracion-de-procedencia-del-despido-de-un-trabajador-conductor-de-camion-que-se-nego-a-realizar-un-desplazamiento/
La Audiencia Nacional determina que la empresa debe hacer frente a los gastos por teletrabajo
La Audiencia Nacional ha venido a determinar que la empresa debe hacer frente a los gastos por teletrabajo y, en caso de no resarcirse, el trabajador podrá instar la resolución de su contrato por incumplimiento grave del empresario y ser indemnizado por ello.
La Audiencia Nacional, ante la impugnación realizada por los representantes legales de los trabajadores de un acuerdo para la aprobación de un contrato tipo de trabajo a distancia, ha expuesto una serie de cuestiones sumamente relevantes sobre las obligaciones del empresario en cuestiones de trabajo a distancia o teletrabajo.
En concreto, es la reciente sentencia 44/2022, de 22 de marzo, ECLI:ES:AN:2022:1131, la que realiza una serie de precisiones que pasamos a desarrollar.
Continúa en: http://www.iberley.es/noticias/an-determina-empresa-debe-frente-gastos-teletrabajo-31581
Fin de las mascarillas en interiores: ¿y en centros de trabajo?: la evaluación de riesgos será determinante
Tal y como estaba previsto, hoy (20 de abril) se ha publicado en BOE el RD por el que se establece el fin (salvo excepciones) de las mascarillas en interiores. Ahora bien, ¿qué sucede en las empresas y centros de trabajo? A grandes rasgos, que se fía prácticamente todo a la evaluación de riesgos, por lo que podría haber conflictividad en los tribunales.
Conoce lo que indica el RD en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/fin-de-las-mascarillas-en-interiores-y-en-centros-de-trabajo-la-evaluacion-de-riesgos-sera-determinante/
Las muertes en el trabajo suben un 29,5 % en febrero
La siniestralidad laboral sigue en aumento con un total de 136 muertes en el trabajo hasta el mes de febrero. Los sindicatos CGT y USO exigen una prevención real para frenar la pérdida de vidas por accidentes laborales.
- Más de 700 personas perdieran la vida mientras trabajaban a lo largo de 2021, incluso con el receso originado en la actividad por el Covid-19.
La Confederación General del Trabajo (CGT) traslada a la opinión pública un nuevo análisis de los datos sobre la siniestralidad laboral elaborado en estos días en el que considera alarmante el aumento de los “accidentes laborales” en la denominada etapa “post-pandémica”, y donde la clase empresarial ha aumentado sus beneficios a costa de arriesgar la salud y la vida de las personas trabajadoras.
Las muertes en el trabajo ascienden a 136 hasta el mes de febrero. Esta cifra supone un aumento del 29,5 % con respecto al mismo periodo de 2021. Concretamente, se trata de 31 personas trabajadoras fallecidas más.
Del total de muertes en el trabajo, durante la jornada laboral se han producido 118 fallecimientos, un 31,1 % más, que se distribuyen por sexo en 115 hombres y 3 mujeres fallecidas. 122 de estos trabajadores fallecidos eran asalariados y 14, trabajadores por cuenta propia.
Continúa en: https://sindicalismo.org/2022/04/13/las-muertes-en-el-trabajo-suben-un-295-en-febrero/