Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid

La aportación de datos médicos por parte de las mutuas a detectives para que realicen seguimiento de empleados es ilícita

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El tribunal anula una sentencia que desestimó una petición de incapacidad laboral porque se basó en una prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado una sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander porque se basó en una prueba que ha resultado ser ilícita.

Y es que el tribunal considera que la entrega de datos médicos por parte de la mutua de trabajo demandada a una empresa de detectives privados para que realizara el seguimiento de una trabajadora no es proporcional y el informe que aquella elaboró y que la mutua aportó como prueba en el juicio fue obtenido con vulneración de derechos fundamentales.

En una resolución recientemente notificada, el tribunal ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la sentencia y que el magistrado de instancia dicte una nueva resolución omitiendo la prueba aportada y resolviendo sobre la pretensión de la trabajadora de que se le reconozca la incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial o una indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes.

Continúa en: http://elderecho.com/aportacion-datos-medicos-mutua-detectives-seguimiento-empleados

Publicada la Ley para la igualdad de trato y la no discriminación

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Se publica en el BOE del 13 de julio de 2022 la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación en el BOE, el 13 de julio de 2022 es publicada la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Esta norma introduce modificaciones en otras —normas— tan importantes como la LEC, la LJCA, la LPACAP y la LGDCU, entre otras. Todas ellas entrarán en vigor el 14/07/2022.

  • En la LEC se modifica el art. 11 bis, se introduce un nuevo art. 15 ter, se modifica el apartado 5 del art. 217 y apartado 3 del art. 222.
  • En la LJCA se modifica la letra i) del art. 19.1 y apartado 7 del art. 60.
  • En la LPACAP se añade un nuevo apartado 3 bis al art. 77.
  • En la LGDCU se modifica la letra b) del art. 52 y se añade un apartado 3 al art. 46. (Se debe tener en cuenta que, respecto a esta modificación, es de esperar una corrección de errores ya que las modificaciones introducidas en dichos artículos se realizan sobre una versión no vigente de los mismos).

La Ley 15/2022, de 12 de julio, tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución. 

Continúa en: https://www.iberley.es/noticias/publicada-ley-igualdad-trato-no-discriminacion-31776

El TS reconoce el derecho de un padre al «permiso por lactancia» aunque la madre no trabaje

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El TS reconoce el derecho de un padre al «permiso por lactancia» aunque la madre no trabaje

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un padre al «permiso de lactancia», con independencia de que el otro progenitor, en este caso, la madre, no trabaje y pueda encargarse de atender al menor.    El problema surgió cuando un trabajador (en octubre de 2018) solicitó el disfrute del permiso por lactancia y la empresa se lo denegó argumentando que la madre del menor no trabajaba, por lo que podía asumir su cuidado.

Continúa en: https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-ts-reconoce-derecho-padre-permiso-lactancia-madre-no-trabaje-20220713135417.html

El permiso de lactancia se disfruta en días hábiles y no naturales

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Así lo entiende el TSJ Extremadura, que da la razón a una agente de la Policía Nacional, que contará con ocho días más de permiso

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado el recurso de una agente de la Policía Nacional interpuesto contra la resolución del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía relativa a la concesión de permiso de lactancia.

La Sala declara que la recurrente posee derecho a disfrutar de 28 días de permiso en días hábiles sin tener en consideración los naturales. Los días que le resten los podrá disfrutar de manera acumulada en el momento más próximo a la firmeza de la sentencia y siempre en jornadas en las que no se afecte a la prestación del servicio de manera especial, concluye el fallo.

Continúa en: https://elderecho.com/el-permiso-de-lactancia-se-disfruta-en-dias-habiles-y-no-naturales

Refuerzo del carácter individual del “permiso por lactancia”

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El problema surgió cuando un trabajador (en octubre de 2018) solicitó el disfrute del permiso por lactancia y la empresa se lo denegó argumentando que la madre del menor no trabajaba, por lo que podía perfectamente asumir su cuidado

El TS aclara que incluso antes de que el ET fuera modificado (2019) el permiso por lactancia puede disfrutarse por cualquier progenitor del menor de nueve meses, con independencia de los derechos que tuviera el otro

Se trata de una institución (regulada en el art. 37.4 ET) mediante la cual se disfruta de una hora de ausencia al trabajo (o de una reducción de media hora, o de la acumulación en el equivalente de días enteros).

Continúa en: https://elderecho.com/refuerzo-del-caracter-individual-del-permiso-por-lactancia

Aprobada la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación

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La Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación ha concluido su tramitación parlamentaria, una vez debatidas en el Pleno del Congreso de los Diputados las enmiendas introducidas del Senado

Entre las modificaciones que ha incluido la Cámara Alta y que han sido ratificadas por el Congreso se encuentra la exigencia de que la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la no Discriminación presente, un año después de su creación, un informe sobre «aspectos contrarios a la igualdad que pueden pervivir en las disposiciones normativas de rango legal o reglamento vigentes».

Continúa en: https://elderecho.com/aprobada-ley-igualdad-trato-no-discriminacion