Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid

El Supremo reitera su doctrina sobre cuándo empiezan a computar los días de permiso retribuido

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El inicio del día de disfrute de los permisos retribuidos ha sido objeto de conflictividad en los tribunales de lo Social. El TS se ha pronunciado reiteradamente sobre esta cuestión y «recuerda» su doctrina en la sentencia de 18 de octubre de 2022.

El caso concreto enjuiciado

Se acumulan tres demandas sindicales presentadas por FETICO, el 5 de octubre de 2017; la Federación de Servicios de CCOO el 29 de mayo
de 2018 y la  Federación estatal de servicios, movilidad y consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT), el 31 de mayo de 2018.

El litigio versa en torno a estas tres cuestiones

1ª) La fecha en que comienza a correr la duración de los permisos retribuidos;

2ª) La precisión sobre si el cómputo va referido a fechas naturales o laborables;

3ª) La consecuencia de que la circunstancia generadora de la licencia sobrevenga durante la vacación.

El TS desestima el recurso tanto de los sindicatos como de la empresa y ratifica la sentencia nº 47/2020 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 6 de julio de 2020.

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/tribunal-supremo-computo-de-permisos-retribuidos-inicio/

Reforma del Código Penal: Más mordaza contra cualquier movimiento social

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La reforma del Código Penal anunciada por los partidos del Gobierno PSOE y Unidas Podemos, que tiene por objetivo eliminar el delito de sedición (delito contra el orden público establecido en el artículo 544 del CP, castiga a quienes se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de leyes), contiene una serie de modificacion adicionales.

Una de ellas en especial nos parece muy grave, que ya entendemos que amplía la represión contra los métodos de protesta y de manifestación. La reforma de los delitos de orden público, recogidos en los artículos 557, 557 bis y 557 ter (con la reforma planteada éste artículo desaparecería) del Código Penal, parecen haber sido creados a propósito para imponer delitos penales a las formas de protesta de numerosos colectivos, entre ellos las organizaciones sindicales.

Esta represión está recogida fundamentalmente en la ampliación que se hace del 557.1: “Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: a) sobre las personas o las cosas u b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o la salud de las personas, o c) invadiendo instalaciones o edificios”.

La interpretación de este texto puede permitir imponer sanciones penales de seis meses a tres años de prisión a personas y grupos que ocupen una vía pública, como puede suceder en un recorrido alternativo en una manifestación, en la paralización de un desahucio o en aquellas otras situaciones que impliquen la ocupación (aunque sea temporal) de una entidad bancaria, un rectorado o una empresa con la que existe un conflicto sindical (esto en realidad ahora se castiga con el delito de usurpación del artículo 245.2 del C.P.). Porque a nadie se le escapa que los piquetes, las paralizaciones de desahucios, las protestas sindicales ante la sede de una empresa o fábrica, etc. están amenazadas de muerte con un texto de estas características. Además, si la manifestación es multitudinaria aún se prevén sanciones mayores, como la pena de prisión de tres a cinco años cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público.

Si vamos todavía más allá, en la asunción del anterior 557 ter en un nuevo 557 bis, y tal como figura la redacción del proyecto de la reforma actual, no sería necesario la aportación de la prueba de la violencia o intimidación. Unas pruebas, que como ya bien sabemos, están sometidas primero a la interpretación de la Policía y luego del juez correspondiente.

Este artículo, que creemos que atenta directamente contra el derecho de protesta y manifestación, recoge que “los que, sin hacer uso de la violencia o intimidación y sin estar comprendidos en el artículo anterior, actuando en grupo invada u ocupen contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, una oficina, un establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público”, establece también sanciones abusivas de pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.En la Confederación General del Trabajo (CGT) sabemos por experiencia que los delitos de desorden público han supuesto la amenaza del régimen contra toda forma de protesta, en especial las luchas sindicales como las huelgas y los conflictos colectivos. Se está atacando directamente a distintas formas de protesta pacífica que llevan a cabo movimientos sociales como la PAH, en la paralización de desahucios, por ejemplo, o las negociaciones para evitarlos en las sedes bancarias. Asimismo, se busca criminalizar y castigar las protestas estudiantiles del alumnado que ocupe una facultad o un rectorado. Cualquier manifestación que se desarrolle fuera de horario o recorrido constreñido por la Delegación de Gobierno de turno se enfrenta, no ya a sanciones administrativas, sino a su procesamiento por un delito contra el orden público. Esta barbaridad está promocionada por un Gobierno “progresista” –el más progresista de la historia democrática del Estado español–, en un contexto de auge de conflictividad social provocada por la pauperización de la clase trabajadora que ve cómo sus salarios pierden poder adquisitivo mientras los grandes empresarios aumentan sus ganancias de forma grotesca aprovechando una crisis global que vamos a pagar los de siempre. PSOE y Unidas Podemos, lejos de derogar como prometieron en campaña electoral las leyes represivas existentes –como la Ley Mordaza–, se han instalado y acomodado en el poder burgués y vuelven a traicionar a la ciudadanía que dicen representar imponiéndonos más represión y amenazando nuestros derechos y libertades fundamentales. Desde CGT creemos que estamos en un momento crítico en el que estamos jugándonos derechos que a otras antes que a nosotras les costó incluso sus vidas, y nos parece inverosímil que precisamente esta involución se esté dando con una coalición de formaciones políticas de “izquierdas”. La Clase Trabajadora está viendo peligrar su derecho a protestar y a organizarse contra todo aquello que amenaza o pone en peligro su supervivencia. Y ante este lamentable panorama, en CGT tenemos muy claro y asumido lo que nos tocará enfrentar más temprano que tarde si esta reforma continúa adelante y las clases ricas se salen (otra vez) con la suya. Por todo ello, en CGT nos reafirmamos en nuestra idea de organizarse al margen de partidos políticos, gobernantes y empresas en defensa de todo lo que a lo largo de décadas hemos logrado a través de la lucha sindical y social. Las libertades y derechos fundamentales serán defendidos a cualquier precio, y la CGT estará presente, junto a otras organizaciones y colectivos sociales y sindicales, garantizando resistencia y respuesta directa a cualquier medida que desde el Ejecutivo español nos obligue a retroceder o a renunciar a nuestras conquistas como Clase Trabajadora.

Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT.

Caerte yendo al baño en teletrabajo es accidente laboral

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El teletrabajo está suscitando una alta conflictividad en los tribunales de lo Social y la espinosa cuestión de la consideración o no como «accidente laboral» es uno de los muchos polos en torno a esta forma de trabajo.

¿Cuál es el problema? Que las mutuas, a nivel general, tienden a considerar única y exclusivamente como «accidente laboral» en teletrabajo el que se produce solamente cuando el trabajador está sentado ante el ordenador y no otros supuestos como caerse en una zona distinta de la vivienda.

Un buen ejemplo es esta sentencia del JS nº de Cáceres de 26 de octubre de 2022 que declara la existencia de accidente laboral en el caso de una trabajadora que estando en teletrabajo sufrió una caída en el baño de su domicilio.

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/caerte-yendo-al-bano-en-teletrabajo-es-accidente-laboral/

Los tribunales «recuerdan» que la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba no requiere ninguna causa ni formalidad

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Tras la Reforma Laboral, la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba está en el punto de mira dado que están subiendo las extinciones de contratos por no superar el periodo de prueba.

En principio y salvo excepciones (como el embarazo), la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba se presume lícita, no se requiere alegar ninguna causa ni tampoco cumplir ninguna formalidad (a salvo de lo que pueda establecer el convenio).

Un buen ejemplo es esta sentencia en la que desestima la demadna interpuesta por un trabajador al que se le comunicó la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba (sent. del TSJ de Andalucía de 8 de septiembre de 2022).

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/los-tribunales-recuerdan-que-la-extincion-del-contrato-por-no-superar-el-periodo-de-prueba-no-requiere-ninguna-causa-ni-formalidad/

Trabajo a distancia y teletrabajo

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Desde el 11-7-2021, la regulación del trabajo a distancia -y del teletrabajo como forma específica de trabajo a distancia- no se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores, sino en la L 10/2021. Pero la práctica empresarial está generando dudas y conflictos que están siendo resueltos por los tribunales, como recopilamos a continuación.

Voluntariedad y reversibilidad

La decisión de trabajar a distancia es voluntaria y reversible, tanto para la empresa como para el trabajador.

Pero, ¿el teletrabajo se puede imponer?

Ninguna de las partes puede imponer a la otra el paso al trabajo a distancia o teletrabajo. La empresa no puede imponerlo ni siquiera a través de la modificación sustancial de condiciones de trabajo. También es voluntario para el empresario, que puede rechazar la solicitud del trabajador, salvo que el derecho esté reconocido en la ley o en un convenio colectivo (TSJ Madrid 5-7-19, EDJ 671976).

Continúa en: https://elderecho.com/trabajo-distancia-teletrabajo-tribunales

Creación del fondo de compensación para las víctimas del amianto

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Se ha probado científicamente que existe una relación directa ente el consumo de amianto y el mesotelioma

En España se estima que, hasta 2023, se seguirá con un número ascendente de casos, lo que evidencia la necesidad de poner en marcha en un fondo de compensación sin culpa.

Corresponde al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España, así como a sus causahabientes

Uno de los problemas que se plantean es que muchas empresas donde se produjo la exposición ya han desaparecido cuando la enfermedad se manifiesta, dado que podemos estar hablando de exposiciones que se produjeron de 20 a 50 años antes.

Continúa en: https://elderecho.com/creacion-del-fondo-de-compensacion-para-las-victimas-del-amianto