El Supremo reitera su doctrina sobre cuándo empiezan a computar los días de permiso retribuido

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El inicio del día de disfrute de los permisos retribuidos ha sido objeto de conflictividad en los tribunales de lo Social. El TS se ha pronunciado reiteradamente sobre esta cuestión y «recuerda» su doctrina en la sentencia de 18 de octubre de 2022.

El caso concreto enjuiciado

Se acumulan tres demandas sindicales presentadas por FETICO, el 5 de octubre de 2017; la Federación de Servicios de CCOO el 29 de mayo
de 2018 y la  Federación estatal de servicios, movilidad y consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT), el 31 de mayo de 2018.

El litigio versa en torno a estas tres cuestiones

1ª) La fecha en que comienza a correr la duración de los permisos retribuidos;

2ª) La precisión sobre si el cómputo va referido a fechas naturales o laborables;

3ª) La consecuencia de que la circunstancia generadora de la licencia sobrevenga durante la vacación.

El TS desestima el recurso tanto de los sindicatos como de la empresa y ratifica la sentencia nº 47/2020 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 6 de julio de 2020.

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/tribunal-supremo-computo-de-permisos-retribuidos-inicio/

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