Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid

Apoyo a los huelguistas de Nissan en Cataluña

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Las organizaciones miembros de la Red Sindical Internacional de Solidaridad y de Luchas apoyan a los trabajadores y trabajadoras de la fábrica de Nissan en Montcada i Reixac, cerca de Barcelona, en su lucha contra el cierre de su fábrica por parte de la multinacional Renault-Nissan-Mitsubishi.

La prensa japonesa anuncia el cierre de Nissan en Cataluña. Si la planta de Barcelona cierra, se verían afectados más de 3.000 empleos directos y 20.000 indirectos. La información del periódico «Nikkei» llega después de meses de filtraciones en la prensa, indicando que la alianza internacional Renault-Nissan-Mitsubishi reorganizará sus industrias; la empresa japonesa está aprovechando la crisis de COVID-19 para reducir su presencia en Europa y retirarse a Japón, China y Estados Unidos. Así, Nissan podría reducir su capacidad de producción en un 20% hasta finales de marzo de 2023. Estas elecciones son inaceptables y una vez más ponen los beneficios antes que las vidas de miles de trabajadores y trabajadoras.

Las amenazas a las instalaciones industriales de Nissan en España tendrán consecuencias en Francia, donde los coches de Nissan se ensamblan en la planta de Renault en Flins. La vuelta parcial al trabajo en condiciones inaceptables en las fábricas de Renault en Valladolid y Palencia ha llevado a varios sindicatos a presentar demandas judiciales.

El cierre de fábricas para uno y la vuelta al trabajo en condiciones inaceptables para los demás, la crisis de COVID 19 es una oportunidad para que las multinacionales se reorganicen y continúen con la reestructuración. Los trabajadores y las trabajadoras de la fábrica de Nissan en Barcelona están mostrando el camino. La ira de los trabajadores y trabajadoras debe expresarse contra esta desastrosa política industrial para la vida y la salud de los trabajadores. Depende de nosotros organizarnos para que el mundo después de VIDOC-19 no sea el mismo que antes. ¡Solidaridad internacional!

http://www.laboursolidarity.org/Apoyo-a-los-huelguistas-de-Nissan?lang=es

EY y Sagardoy analizan la nueva regulación de los ERTEs: Los 10 aspectos clave a tener en cuenta por las empresas al aplicarla

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La Firma de Servicios Profesionales EY junto con el despacho Sagardoy Abogados han analizado en un encuentro online las principales medidas adoptadas en materia de ERTEs en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros.

Bajo el título “Nuevo marco normativo de los ERTEs en la fase de reactivación económica tras el COVID-19”, ambas firmas han analizado el impacto de la normativa y destacado las pautas que deben seguir las empresas que se acojan a estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

En el encuentro han participado Íñigo Sagardoy, presidente de Sagardoy Abogados, Jaime Sol, socio responsable de People Advisory Services de EY, junto con Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados, y los socios de EY Juan Pablo Riesgo, socio de People Advisory Services, Miguel Ángel Berzal, socio de Forensics, y Álex Soler-Lluro, socio del área de Transacciones.

La hoja de ruta marca diez aspectos imprescindibles a la hora de plantear estas medidas que en Lefebvre nos indican:http://elderecho.com/ey-sagardoy-analizan-la-nueva-regulacion-los-ertes-los-10-aspectos-clave-cuenta-las-empresas-al-aplicarla


Los puntos clave en el registro de jornada laboral con teletrabajo por la crisis del Covid-19

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Los medios de aplicación, la actuación de la Inspección de Trabajo en cumplimiento del Real Decreto Ley 8/2019 en la crisis sanitaria y el aumento de la seguridad jurídica laboral son tres puntos clave en la obligación del registro de jornada durante el teletrabajo.

Cuando hace un año se aprobaba en España, el Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, era prácticamente inimaginable que el teletrabajo se iba a transformar en la solución laboral más adecuada a la hora de hacer frente a una crisis laboral como la que actualmente sufren millones de trabajadores en nuestro país debido al COVID-19.

Antes de que el teletrabajo se convierta en tendencia de futuro, Lefebvre, empresa líder en España en información práctica, analiza tres puntos clave del nuevo panorama en: http://elderecho.com/los-puntos-clave-registro-jornada-laboral-teletrabajo-la-crisis-del-covid-19

Derecho a la protección de datos en el ámbito laboral durante la crisis del COVID-19: Legitimidad del tratamiento y cuestiones prácticas

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La crisis sanitaria del Covid-19 suscita múltiples cuestiones relacionadas con la protección de datos en el ámbito laboral, y además lo hace respecto de una categoría de datos especialmente sensibles, como son los datos relativos a la salud. ¿Puede la empresa exigir a su personal que informe si alguno de ellos o sus familiares tienen síntomas compatibles con el Covid-19? ¿Puede la empresa obligar a su personal a someterse a tests de temperatura o de detección? ¿Hasta qué punto puede revelarse información sobre las personas empleadas que han resultado infectadas por el coronavirus, con la finalidad de alertar o prevenir a sus compañeros de trabajo?

El Comité Europeo de Protección de Datos fijó las líneas generales de su posición en relación con el tratamiento de datos personales en el contexto de la crisis sanitaria del Covid-19, en una declaración del pasado 19 de marzo de 2020. En ella deja meridianamente claro que el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y demás normativa de protección de datos no debe per se obstaculizar las medidas que hayan de tomarse en la lucha contra la pandemia del coronavirus. Dicho esto, incluso en estas circunstancias excepcionales, los responsables y encargados del tratamiento deberán garantizar la protección de datos de los interesados, en particular el respeto al tratamiento legal de los datos y a los principios de protección de datos. En el espíritu de esta declaración observamos que ni la protección de datos debería invocarse como excusa para no implementar todas las medidas necesarias y útiles en la lucha contra la pandemia ni, a la inversa, la crisis sanitaria debería utilizarse para sacrificar el derecho de protección de datos, más allá de lo estrictamente necesario. En suma, una llamada a la debida ponderación de los derechos e intereses en conflicto.

Por lo que respecta a la postura de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), resulta de especial interés el informe emitido por su Gabinete Jurídico sobre los tratamientos de datos en relación con el COVID-1 (N/REF: 0017/2020), el comunicado en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos, de 30 de abril de 2020, y el documento de preguntas frecuentes.

Continúa en: http://elderecho.com/derecho-la-proteccion-datos-ambito-laboral-la-crisis-del-covid-19-legitimidad-del-tratamiento-cuestiones-practicas

Descuentos comunes a empleados y otros colectivos

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El descuento porcentual que una empresa ofrece a sus trabajadores en las compras realizadas por estos de los productos que aquella comercializa constituye para estos un rendimiento del trabajo en especie, pues comporta la obtención de bienes o servicios por precio inferior al normal de mercado; pero si ese descuento se aplica también a otros colectivos distintos de los trabajadores, que pueden adquirir los productos con los mismos precios, condiciones y límites que los empleados, tal descuento puede considerarse ordinario o común, lo cual implicará la no existencia de retribución en especie para los empleados de la entidad.

Una entidad dedicada a la fabricación y distribución de productos cosméticos concede a todos sus empleados, así como los de sus distintas filiales, la posibilidad de adquirir los productos de las marcas que comercializan con determinados descuentos. Además de este colectivo, todos los empleados de grandes empresas cuyas oficinas se encuentren próximas a su sede central también pueden adquirir sus productos con los mismos precios, condiciones y límites que los empleados de la referida entidad y sus filiales. Al respecto, el número de integrantes del colectivo formado por los empleados de grandes empresas y multinacionales autorizados a adquirir los productos con descuentos es igual o superior a los empleados de la entidad y sus filiales, siendo también igual o superior el volumen de ventas realizadas a dicho colectivo en relación a las efectuadas a los empleados de la entidad y sus filiales.

Se plantea si los descuentos otorgados a este nuevo colectivo tienen la consideración de descuentos ordinarios o comunes a efectos de lo dispuesto en la LIRPF art.43.1.1º.f).

De acuerdo con la configuración de las rentas en especie (LIRPF art.42) y no encontrándose el supuesto planteado entre los que la norma señalada determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie, ni como aquellos que se configuran como rendimientos exentos, el descuento porcentual que una empresa ofrece a sus trabajadores en las compras realizadas por estos de los productos que aquella comercializa constituye para estos un rendimiento del trabajo en especie, pues comporta la obtención de bienes o servicios por precio inferior al normal de mercado.

Continúa en: http://elderecho.com/descuentos-comunes-empleados-otros-colectivos

La AN recuerda que los reconocimientos médicos deben hacerse en jornada y horario laboral

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La Audiencia Nacional ha dictado una reciente sentencia en la que recuerda que los reconocimientos médicos (voluntarios u obligatorios) se tienen que realizar en jornada y horario laboral (sent. de la AN de 2 de marzo de 2020).

El tiempo invertido en realizar el reconocimiento debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo.

Además, deja claro (frente al criterio de la empresa) que en el caso de los vigilantes de seguridad, el reconocimiento médico es obligatorio (no voluntario).

Y esto es así porque frente al derecho a la intimidad, en este caso existe otro interés preponderante: el del resto de trabajadores o de terceras personas, cuya integridad física y salud pueden depender, en no pocas ocasiones, del estado de salud del trabajador vigilante de seguridad o escolta.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/la-an-recuerda-que-los-reconocimientos-medicos-deben-hacerse-en-jornada-y-horario-laboral/

DIRECTO: Covid-19 Nueva regulación ERTE Lunes 18 10:00 AM

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Hoy lunes 18 de Mayo a las 10:00, CGT vuelve con un nuevo directo en RyN, en esta ocasión será Tomas Rodríguez, Secretario de Acción Sindical de la CGT, quién para acabar con este ciclo de consultas en directo, responderá tus dudas sobre la nueva regulación de los ERTE que se están produciendo por la crisis del Covid-19.

Teletrabajo: sólo el 8,4% de empleados teletrabajó de forma ocasional en 2019

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El Banco de España ha presentado esta semana un informe sobre el teletrabajo en el que analiza el potencial de esta forma de trabajo en España, así como la capacidad de diferentes colectivos sociodemográficos para beneficiarse de ella.

Según la Encuesta de Población Activa, el porcentaje de ocupados que, al menos ocasionalmente, trabajan desde su residencia ascendía al 8,4 % en 2019, lo que representa un crecimiento de 2,4 puntos porcentuales desde 2009.

Por tipo de ocupación, el trabajo a distancia es más frecuente entre los autónomos, en las empresas pequeñas y entre las ocupaciones cualificadas.

Por otra parte, todavía es una forma de trabajar poco utilizada en algunas ramas de actividad que podrían haberse visto favorecidas por los nuevos avances tecnológicos, como las manufacturas, la Administración Pública, el transporte y el almacenamiento, las actividades administrativas, el comercio y otros servicios.

Por tipo de trabajador, una vez que se tienen en cuenta las características de la actividad laboral, el trabajo no presencial es más habitual entre personas de entre 35 y 65 años y entre trabajadores con formación universitaria.

Un análisis de las características intrínsecas de cada ocupación, señala el informe, permite estimar que el 30 % de los ocupados podría teletrabajar, al menos ocasionalmente, por lo que aún existe un amplio margen de mejora en el uso de esta modalidad de trabajo.

Sin embargo, este incremento potencial es asimétrico y no todos los trabajadores se van a aprovechar de él, dado que aquellos con menor nivel educativo tienen dificultades para poder beneficiarse de esta forma de trabajar.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/teletrabajo-solo-el-84-de-empleados-teletrabajo-de-forma-ocasional-en-2019/

Covid-19: En los centros de trabajo sólo se realizarán pruebas PCR a casos sospechosos

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Covid-19 y pruebas PCR en empresas. El Ministerio de Sanidad ha actualizado sus «Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas».

Según las nuevas Instrucciones, los servicios de prevención de riesgos laborales que realizan actividades sanitarias deben limitar la utilización de pruebas diagnósticas a los ámbitos de actuación establecidos.

El documento, trabajado y consensuado con las comunidades autónomas, y aprobado por la Ponencia de Salud Laboral, recuerda que las pruebas PCR deben realizarse a todo caso sospechoso de infección en las primeras 24 horas.
El texto, que complementa la «Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19», considera crucial a los servicios de prevención en el ámbito de la empresa.

En este sentido, el documento incide en la importancia de su colaboración con las autoridades sanitarias en la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 para controlar la transmisión.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/covid-19-en-los-centros-de-trabajo-solo-se-realizaran-pruebas-pcr-a-casos-sospechosos/