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El Consejo de Ministros aprueba el Plan Corresponsables para favorecer la conciliación

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El Consejo de Ministros aprobó ayer, 9 de marzo, el Plan Corresponsables, dotado con 190 millones de euros para la conciliación de las familias en España. Pone el foco en el cuidado de niños y niñas menores de 14 años.

Desde el Gobierno aseguran que se trata de una medida que “facilitará la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, además de dignificar y certificar la experiencia profesional del cuidado no formal”.

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La crisis sanitaria y el confinamiento causaron en 2020 un descenso del 10% en el número de denuncias y de víctimas de violencia de género

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El número de mujeres víctimas de la violencia de género y el número de denuncias presentadas durante 2020 disminuyeron un 9,73 % y un 10,31 %, respectivamente, con respecto a 2019. También fue menor el número de órdenes de protección (un 11,94 % menos) y el de mujeres que se acogieron a la dispensa del deber de declarar, que descendió un 12,66 %. Este importante descenso en los principales indicadores de la violencia de género es consecuencia directa de la crisis sanitaria y, especialmente, de los meses de confinamiento, durante los que se apreciaron las mayores variaciones pese a que los juzgados especializados en violencia sobre la mujer siguieron funcionando al considerarse esencial su actividad.

Estos y otros datos están recogidos en el Informe anual sobre violencia de género hecho público este lunes por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. El estudio pone de manifiesto también cómo, pese a la disminución de las cifras absolutas, los indicadores de la violencia machista se han mantenido en niveles muy similares a los de 2019: así, 7 de cada diez denuncias las presentaron las víctimas (el 72,5 % en 2019); los órganos judiciales acordaron 70,52 % de las órdenes de protección solicitadas (el 70,44 % en 2019) y el 73 por % de las sentencias condenaron al agresor (en 2019 fueron condenatorias el 70,54 % de las sentencias).

Continúa en: http://elderecho.com/la-crisis-sanitaria-y-el-confinamiento-causaron-en-2020-un-descenso-del-10-en-el-numero-de-denuncias-y-de-victimas-de-violencia-de-genero?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210316_Nwl

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Las demandas por despido aumentan un 7,7%

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Los expedientes de regulación de empleo se incrementaron después de siete años en descenso y aumentaron un 39,7% respecto al ejercicio anterior

Las 129.287 demandas por despido presentadas en los Juzgados de lo Social en 2020 supusieron un incremento del 7,7 por ciento respecto a las registradas el año anterior. Por territorios, Madrid, con 27.547, (el 21,3 % del total nacional) fue la Comunidad Autónoma en la que se presentaron más demandas de este tipo. Le siguieron Cataluña, con 24.363 y Andalucía, con 19.563.

Además, los Juzgados de lo Social registraron en 2020 118.057 reclamaciones de cantidad, un 10,1 por ciento menos que en 2019. De ellas, 21.885 se presentaron en Andalucía; 20.750 en Madrid y 12.776 en Cataluña.

Continúa en: http://elderecho.com/las-demandas-por-despido-aumentan-un-77?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210309_Nwl

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TJUE: Las guardias no presenciales no son necesariamente tiempo de trabajo efectivo

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Importante sentencia del TJUE en la que determina que los periodos de guardias no presenciales no son necesariamente tiempo de trabajo efectivo en su totalidad (sent. del TJUE de 9 de marzo de 2021)

Un período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial solo constituye en su totalidad tiempo de trabajo cuando las limitaciones impuestas al trabajador afectan de manera considerable a su capacidad para administrar su tiempo libre durante ese período.

Habrá que ver ahora cómo los tribunales españoles interpretan y adoptan esta sentencia del TJUE. En la sentencia, el TJUE subraya que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales llevar a cabo una apreciación global de todas las circunstancias de los casos concretos para comprobar si un período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial debe calificarse de «tiempo de trabajo».

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/tjue-las-guardias-no-presenciales-no-son-necesariamente-tiempo-de-trabajo-efectivo/

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El Supremo se pronuncia sobre un artículo clave (jornada de los consultores desplazados a clientes) del Convenio de Consultoría

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Importante sentencia del Tribunal Supremo (que revoca la dictada por la Audiencia Nacional) sobre el artículo 20 (en materia de jornada de los consultores desplazados a clientes) del Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado.

En su sentencia (falla a favor de los trabajadores) reconoce el derecho de los empleados de una consultora desplazados a otra empresa por razón de servicio a no superar el cómputo mensual de horas de la empresa de origen.

El TS estimar el recurso de casación formalizado por la representación procesal de la Confederación General del
Trabajo, anulando la sentencia dictada por la AN (sent. del TS de 23 de febrero de 2021).

Continúa y conoce el caso planteado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-supremo-jornada-consultores-en-empresas-clientes/

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El TUE dice que las guardias no presenciales son trabajo si impiden al empleado organizar su tiempo libre

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que los periodos de guardia en régimen de «disponibilidad no presencial» deben ser considerados «tiempo de trabajo», y por tanto ser remunerados en consecuencia, cuando afecten «de manera considerable» a la capacidad del empleado a «administrar su tiempo libre».

El tribunal de Luxemburgo añade que únicamente pueden ser tenidas en cuenta las limitaciones que derivan de una normativa nacional, un convenio colectivo o decisiones del empresario, y no las dificultades organizativas» provocadas por «elementos naturales» o que son consecuencia «de la libre elección del trabajador».

La Justicia europea ha respondido de esta forma a dos tribunales de Eslovenia y Alemania, que plantearon sendas cuestiones prejudiciales antes de resolver los recursos de dos trabajadores que habían reclamado que sus guardias no presenciales fueran reconocidas como «tiempo de trabajo» aunque no hubieran realizado un trabajo concreto en ese tiempo.

El primer caso corresponde al de un técnico especializado que se encargaba del funcionamiento, durante varios días consecutivos, de centros de transmisión de televisión en una montaña de Eslovenia. Además de sus doce horas de trabajo ordinario, este empleado tenía que prestar servicios de guardia otras seis horas al día en régimen de disponibilidad no presencial.

Durante estos periodos no estaba obligado a permanecer en el centro de transmisión, pero sí a estar localizable por teléfono y poder presentarse en su puesto de trabajo en el plazo de una hora en caso de necesidad. No obstante, la dificultad para acceder a dicho centro le obligaba a permanecer en el mismo también durante las horas de guardia.

Continúa en: http://elderecho.com/el-tue-dice-que-las-guardias-no-presenciales-son-trabajo-si-impiden-al-empleado-organizar-su-tiempo-libre?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210310_Nwl

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