No cabe un uso torticero de la adaptación de la jornada para intentar “blindarse” ante un posible despido

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Desestimada la vulneración de la garantía de indemnidad en el caso de una trabajadora que tras ser reprendida por la empresa por varios incumplimientos solicitó la adaptación de su jornada (art. 34.8 del ET).

La sentencia ratifica la declaración de improcedencia del despido, pero descarta la nulidad pedida por la defensa de la trabajadora al entender que el despido no fue una represalia por parte de la empresa.

Deja muy claro la sentencia que no cabe un uso torticero de la medida (art. 34.8 del ET), como sucede en este caso, por parte de los trabajadores.

Razona la sentencia que no cabe entender que el despido fuese una acción de represalia, ya que la empresa ha logrado acreditar que su decisión extintiva tuvo causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración del derecho constitucional.

La decisión de despido vino motivada por varios incumplimientos contractuales por parte de la trabajadora (sent. del TSJ de Galicia de 14 de diciembre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/garantia-indemnidad-art-34-8-et/

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