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Declarada nula una msct de un trabajador que se quejó en Facebook sobre las medidas de su empresa en torno al Covid-19

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El TSJ de Asturias ratifica la declaración de nulidad de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (en concreto, cambio de centro) cuya causa estuvo motivada por las quejas vertidas en Facebook sobre la falta de medidas de la empresa en torno al Covid-19 (sent. del TSJ Asturias de 19 de enero de 2021).

En concreto, se declara nula la modificación sustancial comunicada en fecha 12 de mayo de 2020 por vulneración del derecho a la libertad de expresión, declarando además que con dicha medida se han vulnerado sus derechos fundamentales, debiendo la empresa abonarle una indemnización de 6.251 euros.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/declarada-nula-una-msct-de-un-trabajador-que-se-quejo-en-facebook-sobre-las-medidas-de-su-empresa-en-torno-al-covid-19/

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Rojo y Negro Nº 355, Abril 2021

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Ya esta disponible el número 355 de Rojo y Negro perteneciente al mes del Abril

Descarga aquí: http://rojoynegro.info/sites/default/files/rojoynegro%20355%20abril.pdf

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LA CRISIS DE LOS SEMICONDUCTORES; SUS DECISIONES NOS VUELVEN A PERJUDICAR

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Las últimas visitas reales junto al Presidente del Gobierno, a varias fábricas del auto, son una prueba de la colaboración del estado con las grandes multinacionales. El reparto de los miles de millones que Europa aportará al estado español (mitad en ayudas, mitad en préstamos para justificar posibles recortes sociales) tiene ya destinatarios en estas ricas empresas que preparan proyectos PERTE con los que conseguir ayudas multimillonarias.

Las mismas empresas que, después de las ayudas sociales por la pandemia que significaron los ERTEs de fuerza mayor, están solicitando en cascada centenares de ERTEs por la falta de “semiconductores”.

En la FESIM-CGT no podemos aceptar que, de nuevo, los empresarios y multinacionales se llenen los bolsillos con el dinero de toda la población trabajadora. No estamos aceptando estos nuevos ERTEs y menos aún aceptamos que se aprueben por esta cantinela de la “falta de semiconductores”.

Desde hace décadas estas grandes empresas han desviado la fabricación de estos elementos electrónicos a países asiáticos porque con ello bajaban los costes y aumentaban los beneficios de manera obscena. Pero ello significaba una logística basada en grandes buques y largos tiempos para su transporte hasta Europa o América. Y ahora, a la pandemia y a una economía abocada a la digitalización de nuestras vidas, se ha unido una nefasta planificación de pedidos de “chips” en la mayoría del sector del auto que ha generado la falta de componentes digitales.

Esta situación tiene un nombre, unos culpables y unas víctimas.

·       El nombre es PARO TÉCNICO. Lo establece el art. 30 del Estatuto de los Trabajadores; cuando el empresario no puede dar trabajo, debe pagar el salario.

·       Los culpables son las multinacionales de un capitalismo en búsqueda infinita de lo más barato, sea en el país que sea, y con la precariedad que conlleve.

·       Las víctimas, las miles de personas que trabajan para el auto y también el erario público que pierde medios para la sanidad, la educación y el bien de todos y todas.

Desgraciadamente hemos de señalar a quienes desde su responsabilidad sindical deberían impedir esta situación y, lejos de ello, están colaborando, aceptando y acordando que las empresas usen los fondos públicos para pagar lo que es una responsabilidad empresarial que deben asumir con los inmensos beneficios de los últimos años.

Si a todo esto unimos la restructuración que se anuncia hacia el coche eléctrico, con una amenaza clara de reducción de mano de obra, las consecuencias sobre las personas que dependemos de un puesto de trabajo en el auto y en el metal, pueden ser muy negativas.

Hace falta una estrategia sindical común en todas las empresas del auto y proveedoras, que evite las maniobras de las multinacionales. Se están usando los EREs de manera fraudulenta, cargando a la ciudadanía el coste, cuando la falta de componentes viene de los problemas logísticos que ellos mismos han causado y que se deben solucionar con PARO TÉCNICO.

No podemos aceptar que ante una crisis que afecta a toda la población, las ayudas acaben en manos de los de siempre. Menos aún cuando amenazan con reducción de puestos de trabajo, más desempleo y pobreza para los trabajadores y trabajadoras. La respuesta es clara y necesaria, REDUCCIÓN DE LA JORNADA A LAS 30 HORAS SEMANALES, MANTENIENDO EL SALARIO PARA SALIR TODOS Y TODAS DE LA CRISIS.

POR UNA EVOLUCIÓN SOCIAL

30 horas semanales, sin reducción de salario.

Reducción de la edad de jubilación.

Reducción de los ritmos de trabajo para conservar la salud.

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Los días de permiso por matrimonio se pierden en caso de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo

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No cabe posponer los días de permiso retribuido por matrimonio en caso de que una trabajadora tenga el contrato suspendido por riesgo durante el embarazo.

Así lo ha entendido el TSJ de Aragón, que determina que la situación de suspensión del contrato por riesgo de embarazo se debe equiparar a la de cualquier otra situación de incapacidad temporal por enfermedad en la que puede encontrarse cualquier otro trabajador, y por lo tanto, no justifica la demora en el disfrute del permiso de matrimonio.

En su sentencia (sent. del TSJ de Aragón de 25 de enero de 2021), desestima el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora, ratificando la sentencia del JS que denegó el disfrute posterior del permiso de matrimonio.

Continua y conoce el caso en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/permiso-matrimonio-suspension-contrato-embarazo/

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Díaz anuncia que los ERTE seguirán después del 31 de mayo con una fórmula «similar» a la actual

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Díaz anuncia que los ERTE seguirán después del 31 de mayo con una fórmula «similar» a la actual

La vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha anunciado este jueves que los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) continuarán a partir del 31 de mayo «en una fórmula similar a la actual». Así lo ha señalado la titular de Trabajo en la clausura de los VII Premios Cepyme, donde ha apuntado que «en breve» se abrirá la negociación en el seno de la comisión tripartita. «Los asalariados de pymes han sido los principales beneficiarios de l …

Leer más: https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-diaz-anuncia-erte-seguiran-despues-31-mayo-formula-similar-actual-20210408131515.html?utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=usuariosboletin

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Firmar “estar al corriente del pago de las nóminas” no impide reclamar el abono de horas extras realizadas

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l hecho de que los trabajadores firmen que están al corriente en el pago de sus nóminas, no implica que el trabajador no pueda reclamar el pago de horas extras no abonadas.

Así lo acaba de sentenciar el TSJ de Cantabria, dejando claro que no cabe otorgar un efecto liberatorio para la empresa al documento firmado por un trabajador donde solo se rubrica “estar al corriente del pago de las nóminas”.

Se trata de una expresión genérica que no puede comprender un concepto retributivo concreto y específico como las horas extraordinarias (sent. del TSJ de Cantabria de 11 de febrero de 2021).

Nota: Hay que recordar que las horas extras deben abonarse o bien compensarse con descansos (cumpliendo lo establecido en el ET y, en su caso, en el convenio colectivo de aplicación).

Si no se abonan ni compensan, el trabajador tiene un plazo de un año para reclamar su abono.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/firmar-nominas-reclamar-horas-extras/

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El TC declara el derecho a indemnización por monitorización de ordenador del trabajador a pesar de la nulidad del despido

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El TC anula una sentencia del TSJ Madrid que no se había pronunciado sobre la indemnización que solicitaba la empleada a pesar de reconocer la existencia de vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones después de que la empresa monitorizase, sin aviso previo, su ordenador.

egún nota informativa nº 32/2021 del Tribunal Constitucional, la Sala Primera ha estimado parcialmente el amparo de una trabajadora que fue despedida de su empresa tras constatar, a través de la monitorización de su ordenador, que dedicaba en torno a un 30 por ciento de su jornada laboral a cuestiones profesionales, empleando el 70 de la jornada restante a solventar asuntos relativas a su esfera personal.

Para el intérprete de la Constitución, el fallo dela Sala de lo Social del TSJ Madrid ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la trabajadora, pues, pese a que reconoce que se vulneraron los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora, rechazó pronunciarse sobre la indemnización solicitada como consecuencia de dicha vulneración, considerando que no es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva, la interpretación que del art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores realiza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al calificar el despido como improcedente, pese a la nulidad de la única prueba en la que se fundamentaba el despido.

Continúa y conoce el caso en: http://www.iberley.es/noticias/tc-declara-derecho-indemnizacion-monitorizacion-ordenador-trabajador-pesar-nulidad-despido-30885

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[Opinión] ¿Por qué es tan difícil probar el acoso laboral?

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Tania Pose, de Aba Abogadas, especialista en Derecho de Familia y Derecho Laboral, explica los pormenores de esta problemática.

El acoso laboral, también conocido como «mobbing», es definido por los tribunales como “toda situación o conducta que, por su reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las condiciones de trabajo y por la hostilidad o intimidación del ambiente laboral que genera, tiene por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del trabajador”.

En otras palabras, para que un tribunal aprecie que una persona está acosada laboralmente tiene que estar sometida a una sistemática y prolongada presión psicológica en el desempeño de su trabajo (se le ningunea, hostiga, amilana, atemoriza, acobarda, asedia, atosiga, veja, humilla, persigue o arrincona). Al atacar su dignidad personal se persigue destruir su comunicación con los demás para que, perturbada su vida laboral, abandone su puesto de trabajo.

En todo caso, para la existencia de acoso laboral no es suficiente con un hecho aislado de carácter abusivo –por muy reprochable que éste sea-; es necesario que se trate de una serie de hechos recurrentes (al menos una vez por semana) mantenidos durante un tiempo prolongado (al menos seis meses). Un ejemplo habitual de acoso laboral es la eliminación de funciones o la falta de ocupación efectiva, que puede ocasionar un problema de salud al trabajador.

Continúa en: http://confilegal.com/20210329-opinion-por-que-es-tan-dificil-probar-el-acoso-laboral/

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No cabe escudarse en el cumplimiento de la normativa de desconexión digital y registro de jornada para “colar” una msct

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Aviso de los tribunales en forma de sentencia: no cabe en ningún caso escudarse en el cumplimiento de la normativa sobre registro de jornada y desconexión digital para intentar “colar” una modificación sustancial (msct).

El TSJ de Galicia da la razón a un sindicato y condena a una empresa a reponer a los trabajadores en sus condiciones anteriores al entender que la compañía (una entidad bancaria) llevó a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct) encubierta (sent. TSJ Galicia de 29 de diciembre de 2020).

Consideramos, concluye la sentencia, que como consecuencia de la entrada en vigor del RD-ley 8/2019, de 8 de marzo, que modificó el artigo 34 Estatuto de los Trabajadores, para instaurar el deber de las empresas de garantizar el registro diario de jornada, y de la implantación de una herramienta informática multiplataforma sobre registro de jornada y desconexión digital implantada por la compañía para dar cumplimiento a la nueva obligación se ha producido una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/no-cabe-escudarse-en-el-cumplimiento-de-la-normativa-de-desconexion-digital-y-registro-de-joranda-para-colar-una-msct/

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