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Vulnera el principio de igualdad reducir el importe del complemento de turnicidad en caso de reducción de jornada por guarda legal

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El TSJ de Cantabria ha ratificado el derecho de una trabajadora con reducción de jornada a cobrar íntegramente dos complementos (en concreto, turnicidad y exceso de tiempo de relevo).

En concreto, se declara su derecho a percibir 6.665 euros por los complementos más una indemnización por daños morales de  3.000 euros por vulneración del derecho de igualdad.

Se trata de dos complementos donde el tiempo que es “el mismo independientemente de que el trabajo sea a tiempo completo o parcial”. Solo estaría justificada una reducción de los importes de ambos complementos, deja claro la sentencia, “en el caso de que supusiera el empleo de un menor tiempo en el relevo o en el tiempo empleado para el aseo personal, pero no cuando el tiempo sea el mismo que el que emplean los trabajadores a tiempo completo”.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de suplicación presentado por una empresa frente a la sentencia del JS que condenó a la compañía a abonar íntegramente dos complementos a una trabajadora con reducción de jornada.

La trabajadora demandó a la empresa porque no le abonó en su integridad los complementos de turnicidad y de exceso de tiempo de relevo en el periodo que va de octubre de 2020 a septiembre de 2022.

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/complementos-reduccion-de-jornada-guarda-legal/

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El BOE publica el pacto de convenios firmado por sindicatos y empresarios para el periodo 2023-2025

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado el V Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) que firmaron CCOO, UGT, CEOE y Cepyme el pasado 10 de mayo y en el que se recomienda a los negociadores de convenios colectivos un alza salarial global del 10% entre 2023 y 2025.

Sindicatos y empresarios declaran en este acuerdo su intención de llevar a cabo en esos tres años «una política salarial que contribuya de manera simultánea a la reactivación económica, a la creación de empleo y a la mejora de la competitividad de las empresas españolas».

Así, las partes recomiendan subidas salariales del 4% en 2023 y del 3% tanto para 2024 como para 2025, con una cláusula de revisión salarial que, en caso de desviación de la inflación, podría implicar alzas adicionales de hasta el 1% para cada uno de los años del acuerdo (2023-2025), que se aplicarían al inicio del siguiente ejercicio.

Así, si finalizado este año, el IPC interanual de diciembre de 2023 fuera superior al 4% de subida salarial recomendada, se aplicará un aumento adicional máximo del 1% con efectos desde el 1 de enero de 2024.

En el caso de 2024 y 2025, para los que se aconseja un alza salarial del 3%, la cláusula de salvaguarda con ese 1% adicional se activará cuando el IPC interanual de diciembre sobrepase el 3% y se aplicará al año siguiente, es decir, el 1 de enero de 2025 y el 1 de enero de 2026, respectivamente.

Link BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-12870
Continúa en: https://elderecho.com/pacto-convenios-sindicatos-y-empresarios-periodo-2023-2025

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La AN declara nula una cláusula incluida en un Código Ético que obligaba a los empleados a comunicar si ejercían cualquier otra actividad profesional

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La AN ha declarado nula una cláusula incluida en un Código Ético por la que los empleados tenían que comunicar a la empresa si ejercían otra actividad profesional por cuenta propia o ajena para entidades no competidoras. Entiende la AN que esto vulnera el dercho a la intimidad de los empleados (SAN de 26 de abril de 2023)

El caso concreto enjuiciado

La representación letrada de FESIBAC-CGT solicita la nulidad de varias previsiones contenidas en el Código Ético de la empresa (un grupo bancario) por entender que lesionan los derechos fundamentales al honor, intimidad, propia imagen, libertad personal, tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, legalidad penal, libertad de expresión e información, libertad ideológica, libertad de enseñanza y libertad de educación, así como la dignidad de la persona y el principio de seguridad jurídica.

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/codigo-etico-derecho-a-la-intimidad-clausula-nula/

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El TS no reconoce la ampliación del permiso a las familias monoparentales

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A diferencia de lo que venían considerando varios Tribunales Superiores de Justicia hasta ahora, el Tribunal Supremo [TS 02-03-2023] ha rechazado la posibilidad de ampliar o duplicar la prestación por nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales.

Redactado por Apuntes&Consejos

Sobre el permiso a las familias monoparentales, el Tribunal considera que:

  • Aunque estas familias son merecedoras de una especial regulación, no corresponde a los tribunales, cuya función es la aplicación e interpretación de la norma, configurar derechos en materia de prestaciones, pues deben regularse por parte del poder legislativo.
  • La ley ofrece el mismo tratamiento, en los mismos términos, con independencia del tipo de familia (incluida la monoparental). Por tanto, la regulación vigente de la protección por nacimiento y cuidado del menor en este tipo de familias ni resulta contraria al principio de igualdad, ni contraviene ningún principio constitucional, sin perjuicio de que pudiera ser deseable que fuera mayor u ofreciese una protección más intensa.
  • El Tribunal no considera que el interés superior del menor resulte condicionado por la existencia de uno o dos progenitores. Así, no niega la existencia de una situación de necesidad por la diversidad familiar actual, pero insiste en que esos derechos debe configurarlos el poder legislativo.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/el-ts-no-reconoce-la-ampliacion-del-permiso-a-las-familias-monoparentales/

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La coincidencia del derecho de huelga y los plazos procesales

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No por llamativa, deja de plantear una discusión ciertamente interesante. Sobre todo atendiendo a la identidad del recurrente, un sindicato de ámbito nacional y fuerte presencia en todos los sectores.

La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 27 de marzo de 2023 ha resuelto la controversia existente entre el sindicato Comisiones Obreras y un grupo de letrados y personal administrativo de su asesoría jurídica que en el mes de enero del presente año habían convocado una huelga para reivindicar el incremento de sus retribuciones, las cuales llevaban varios años congeladas.

Tal huelga -que tenía una duración estimada de dos semanas y que había sido convocada correctamente- vino precedida del requerimiento formal efectuado por el propio Sindicato para que los letrados solicitasen la suspensión de los procedimientos señalados para dicho período, respondiendo a tal requerimiento los convocantes con un listado en el que indicaban los procedimientos pendientes y que se verían afectados, comunicando que seguirían los paros instados.

Continúa en: https://elderecho.com/la-coincidencia-del-derecho-de-huelga-y-los-plazos-procesales

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Vacaciones devengadas: aspectos conflictivos

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Las vacaciones son un periodo de descanso retribuido. Su devengo, disfrute y compensación puede generar problemas.

Disfrute de vacaciones vs compensación económica

Con carácter general, prima el disfrute efectivo de las vacaciones devengadas sobre la compensación económica de las mismas. De tal forma que, siendo un derecho irrenunciable e indisponible para el trabajador, dicho disfrute no puede sustituirse por compensación económica.

Como excepción, solo cabe la compensación económica de las vacaciones cuando se produce la extinción del contrato -por cualquier causa- y el trabajador no las ha podido disfrutar.

Requisitos para el disfrute de vacaciones

Los requisitos principales para el disfrute de las vacaciones son:

  • La prestación de servicios del trabajador en la empresa. El periodo de vacaciones se calcula en función de la duración de la prestación previa de servicios. El periodo máximo de vacaciones se consigue cuando se trabaja el año completo. Si la prestación de servicios es inferior al año, el periodo de vacaciones es proporcional al tiempo trabajado.
  • Que el trabajador se encuentre en situación de alta en el momento del disfrute.

Continúa en: https://elderecho.com/vacaciones-devengadas-aspectos-conflictivos

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