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CGT convoca en IVECO Madrid tres jornadas de huelga ante el despido de un trabajador y el deterioro de las relaciones laborales

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La organización anarcosindicalista señala que el despido del compañero se ha producido como venganza por su acción sindical por la consecución de un convenio justo y contra el deterioro de las relaciones laborales

La Confederación General del Trabajo (CGT) ha emitido un comunicado para informar de la convocatoria de tres jornadas de huelga, en concreto, los sábados 11, 18 y 25 de septiembre, en la factoría de IVECO en Madrid.

Según la sección sindical de CGT en Madrid la situación en la planta se ha hecho insostenible debido al continuado deterioro de las relaciones laborales con la dirección empresarial y que se ha agudizado aún más tras el proceso de la negociación del último convenio firmado por CC.OO. y U.G.T. y donde en la planta de Valladolid aún no se ha firmado por el rechazo de la plantilla y el comité de forma unitaria.

CGT explica que este despido se produjo el pasado 4 de agosto, a través de burofax en plenas vacaciones con el único objetivo de hacer aún más daño a este trabajador y a su familia. CGT indica que este trabajador despedido tiene una trayectoria laboral y sindical impecable, de muchos años, y que siempre ha desarrollado su actividad con profesionalidad en los puestos más complicados.

Además, han indicado desde la sección sindical de IVECO Madrid, que la empresa se ha dedicado a “escarbar” en las redes sociales los perfiles personales de trabajadores críticos para continuar llevando a cabo su represión.

Desde CGT consideran que el despido de Enrique Ruiz no es más que una venganza por su labor sindical en la empresa, en defensa de los intereses y derechos de sus compañeros, que no ha tolerado ésta que CGT haya mantenido siempre una postura crítica y haya llevado a cabo acciones para defender un convenio digno.

CGT recuerda también en este comunicado que tras años de sacrificios, de ERTE y con la situación tan bien conocida por miles de trabajadores y trabajadores de este país tras la aparición del Covid-19, la plantilla de IVECO siempre ha mantenido un comportamiento ejemplar. Ahora, tras empezar a superarse los peores momentos de esta pandemia, la dirección empresarial responde con más despidos y con una represión nunca vista, alejado de cualquier mínima ética empresarial.

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Igualdad (condiciones, retribución…) y teletrabajo: ¿qué tienen que contemplar las empresas?

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gualdad (condiciones, retribución…) y teletrabajo: ¿qué tienen que tener en cuenta las empresas? Pues bien, éstas son las principales cuestiones clave (Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia):

Mismos derechos en trabajo presencial que en teletrabajo

Los empleados que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa.

La única excepción son aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.

Además, las personas en teletrabajo no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/igualdad-condiciones-retribucion-y-teletrabajo-que-tienen-que-contemplar-las-empresas/

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Bonus: Los tribunales “insisten” en que la falta de transparencia en la retribución variable juega a favor del trabajador

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Bonus: Los tribunales “insisten” en que la falta de transparencia o definición clara de los objetivos en un sistema de retribución variable opera a favor de los trabajadores.

En su sentencia (sent. de la AN de 23 de julio de021) recuerda la Audiencia Nacional que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión en diversas sentencias (entre otras, TS 2-2-2021 rec. 127/2019).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/bonus-direccion-por-objetivos-retribucion-variable-sentencias/

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5 sentencias sobre teletrabajo que conviene conocer

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Sentencias sobre teletrabajo. Cada vez son más los casos relativos al teletrabajo que desembocan en los tribunales y ya tenemos sentencias sobre distintos ángulos, tal y como hemos venido explicando en el blog de sincrogo.com.

Continúa y conoce las sentencias en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/sentencias-teletrabajo-2021/

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Violencia de género y derechos laborales

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Las empresas deben asumir su responsabilidad para erradicar al violencia de género. 

Desde el trabajo sindical debemos desarrollar protocolos que sirvan para concienciar, integrar y hacer efectivos los derechos de estas mujeres en nuestras empresas.

Las víctimas de violencia de género tienen una serie de derechos en el ámbito laboral. Estos derechos tienen como finalidad evitar que, a causa de la violencia que sufren, abandonen el mercado laboral. Para ello, se les reconocen derechos tendentes a procurar la conciliación del trabajo con la situación de violencia de género, se garantiza su protección si se ven obligadas a abandonar su puesto de trabajo y se procura su inserción laboral en caso de que no estuviesen empleadas. (Art 21 LO 1/2004). 

Dentro de estos derechos están:

  • Derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo  (Art 37.8 ET).
  • Derecho a la movilidad geográfica. La empresa le reservará el puesto de trabajo durante los primeros 6 meses (Art 40.4 ET).
  • Derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora con reserva del puesto (Art 45.1.n ET).
  • Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora (Art 49.1.m ET).
  • Derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo. (RDL 28/2020)
  • Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo acreditadas por esta causa se considerarán justificadas. 
  • Nulidad de la decisión extintiva del contrato y el despido disciplinario por el ejercicio de los derechos.

Los Convenios Colectivos y los Acuerdos de empresa pueden mejorar  estos derechos.

La situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos correspondientes se acredita mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal, servicios sociales  o por cualquier otro título. Información sobre esta acreditación.

Es conveniente disponer de un Protocolo sobre víctimas de violencia de género en la empresa que incluya medidas de sensibilización, inserción y gestión de sus derechos.

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