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Conferencias Sindicales
El capítulo sexto de los Estatutos Confederales de CGT se dedica a las Conferencias.
“La Conferencia Estatal de la CGT se define como órgano de debate y decisión sobre temas de índole sindical de la CGT y, especialmente, los relacionados con Negociación Colectiva y Elecciones Sindicales.”
Se debe celebrar cada 2 años no coincidiendo con los Plenos.
El procedimiento es largo para que permita la discusión y ha de convocarse con al menos cuatro meses de antelación” incluyendo el orden del día. Se establece un plazo de 45 días para aportar trabajos para su debate en el Plenario de la Conferencia (ponencias).
Estas ponencias han de ser valoradas por los Sindicatos en Asamblea previa a la Conferencia y los acuerdos deben ser remitidos con anterioridad así como los afiliados que como representantes del Sindicato acudan a la Conferencia. También los Sindicatos propondrán y valoran los candidatos para las diversas órganos que actuarán durante la Conferencia (mesa de la conferencia, comisión de credenciales y comisiones de ponencias).
Los votos asignados a cada delegación se obtendrán con arreglo a la media de cotizaciones de los 9 meses anteriores a la celebración de la Conferencia.
Las comisiones de ponencias presentan a la Conferencia un dictamen elaborado a partir de los acuerdos de los diferentes Sindicatos tabulados considerando sus votos. Una vez presentado el dictamen los Sindicatos que lo deseen presentarán enmiendas o votos particulares. Los dictamenes finales se distribuyen a todos los afiliados siendo a todos los efectos decisiones de la organización para orientar nuestra actividad sindical y que no deben contradecir las decisiones tomadas a nivel confederal.
La Conferencia es el máximo órgano de decisión entre congresos en materias de índole sindical.
Salario mínimo Interprofesional
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha subido a 965 €/mes desde el 1 de septiembre.
Es una subida insuficiente que afectará en su salario a menos del 20% de las personas trabajadoras pero que es relevante en ciertas situaciones para todas.
Finalmente el 28 de septiembre el RD 817/2021 fijó el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2021. Así, desde el 1 septiembre se ha incrementado dicho salario a 32,17 €/día, 965 €/mes (14 pagas)/ 1.125,83 €/mes (12 pagas) o 13.510 €/anuales. Para el servicio doméstico queda en 7,55 € por hora efectivamente trabajada. Este incremento que representa 15 €/mes (1,58%) es insuficiente si consideramos que el IPC interanual en agosto era ya un 3,3% (es decir ni siquiera sirve para mantener el nivel adquisitivo perdido el último año). La recomendación de la comisión asesora se situaba en 38 €/mes (pg. 9) y el nobel de economía dice que no afecta al desempleo.
Así la evolución histórica del SMI marca una subida del 342% desde los 280,55 €/mes de 1989 hasta los 965 € actuales, el IPC entre estas misma fechas ha incrementado un 135 %.
El informe de la comisión asesora para la subida del SMI incluye mucha información estadística entre las que podemos resaltar que más del 50% de las personas asalariadas estaban por debajo de 2 SMIs en 2018 (pg. 82).
Esta subida afectará al 18,8% de los asalariados. Las personas con salarios inferiores al doble del SMI son el 64,53 %.
La revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores siguiendo el principio de compensación absorción.
No obstante el SMI tiene relevancia para todos los trabajadores pues el un parámetro utilizado para valorar otros derechos:
- Determina la parte de salario inembargable.
- Determina las cantidades garantizadas por el FOGASA como el doble del SMI.
- En caso de insolvencia tienen preferencia sobre otros créditos el salario de los últimos 30 días hasta el doble del SMI y especialmente privilegiados hasta 3 veces el SMI (Art 32 ET).
- Referencia para alquileres.
- Indemnizaciones de accidentes de tráfico.
Transversalidades:Teletrabajo- mundo rural-servicios públicos
La despoblación rural en un problema que nos afecta a todos.
El teletrabajo permite desarrollar las actividades productivas desde el ámbito rural generado un efecto multiplicador por los servicios incluidos y los servicios públicos demandados por las personas teletrabajadoras.
La ONU estima que la población rural bajará del 43,64% en 2020 a un 31,64% en 2050 definiendo las zonas rurales como las constituidas principalmente por áreas con baja densidad de población (menos de 300 habitantes/km2). El problema es mayor en los países desarrollados. En España en 2050 solo un 10% de la población vivirá fuera de ciudades (datos alternativos).
La despoblación rural es resultado de la baja natalidad, el envejecimiento, la agricultura y ganadería industrial y la desaparición del tejido productivo.
El mundo rural está en un círculo vicioso en el que la cada vez menor población redunda en una menor actividad económica que, a su vez, provoca mayores desplazamientos en busca de oportunidades laborales. También tiene efecto en las ciudades medianas y pequeñas que sin habitantes en los pueblos vecinos su oferta de comercio, ocio o sanidad deja de tener sentido y se pierden puestos de trabajo. Las grandes ciudades se vuelven más insostenibles con problemas de organización, urbanismo descontrolados, subida del precio de la vivienda y saturación en los servicios públicos que requieren más inversión que se detrae del medio rural.
La despoblación rural es una amenaza para todos al romperse el equilibrio establecido con el ecosistema (incendios, biodiversidad, desertificación, patrimonio y cultura rural) y se están desarrollando proyectos al respecto.
El teletrabajo es una herramienta de cambio en la dinámica territorial que puede tener un impacto positivo reduciendo la migración de las zonas rurales o incluso invirtiendo la tendencia debido a la mejor calidad de vida y precio de la vivienda. Aunque tiene que resolver los problemas de su baja conectividad y de su aplicación a solo cierto tipo de actividades. Están surgiendo centros de innovación y teletrabajo en estas zonas que permitirán diversificar la economía fuera del sector agropecuario y turístico.Según la OIT la economía rural “tiene un considerable potencial de crecimiento económico, creación de empleos y promoción del trabajo decente si se implementan las políticas correctas”. Hay iniciativas políticas para enfrentar este problema. Pero la alternativa rural como alternativa residencial debe venir aparejada de una mejora sustancial de los servicios públicos, transportes y de la conexión digital.
Informes de sostenibilidad
Las empresas tienen un indudable impacto en la sociedad y medio ambiente donde operan.
El informe de sostenibilidad analiza este impacto y permite buscar mecanismos para minimizar su impacto negativo.
Es importante la labor sindical en esta área pues permite actuar sobre la actuación global de la empresa.
La responsabilidad social de las empresas (RSC) se deriva de los impactos que sus actividades y decisiones causan en la sociedad y el medio ambiente. Un Informe de Sostenibilidad es un informe sobre los impactos económicos, ambientales y sociales causados por una organización.
La Global Reporting Initiative (GRI) es una organización que promueve la sostenibilidad económica, ambiental y social. El GRI ha creado unos estándares que aportan un lenguaje común para reportar los impactos de sostenibilidad de forma consistente y creíble.
Los informes de sostenibilidad posibilitan:
- Conocimiento global de la empresa , su actividad y sus impactos ambientales y sociales.
- Conocer la actividad en otros países incluyendo la cadena de subcontratación.
- Conocer las condiciones de trabajo en la cadena de suministro.
- Valorar la evolución de la actividad y comportamiento de la empresa.
CENOFIA provee de recursos y formación para analizar informes de sostenibilidad (non-financial information reporting- NFIR).
Los informes de sostenibilidad permiten la participación sindical en las políticas de RSE de las empresas. Los objetivos sindicales son participar en el diseño, validar la información, negociar la inclusión de indicadores adecuados y emitir un informe. Además contribuye a abrir o mejorar los canales de comunicación con la empresa, con otros representantes sindicales de otras empresas del grupo y con otros grupos de interés.
Cuestiones clave para el análisis:
- Identificación y compromiso de los grupos de interés que pueden verse afectados por sus decisiones y comportamientos, por su actividad y desempeño o por sus productos y servicios.
- Cómo informa la empresa sobre lo que debe informar. Criterios para determinar lo que es importante, consistencia de la información, políticas, objetivos, procedimientos y prácticas de gestión para controlar los impactos negativos e información sobre el rendimiento y los resultados de la gestión.
- Indicadores clave de desempeño(KPI) significativos y enfocados.
Fernando Fernán Gómez
En la entrega de premios en la que el cine le reconocía su carrera, nos sorprendía con el saludo con las manos entrelazadas sobre su cabeza, saludando al mundo, con aquel gesto libertario de fraternidad y solidaridad obrera
Este próximo 21 de noviembre se cumplen 14 años de la muerte de unos de los referentes de nuestra cultura, se trata del escritor, actor y director de cine español Fernando Fernán-Gómez, que el pasado mes de agosto habría cumplido 100 años.
Nacido en Lima el 28 de agosto de 1921, durante una gira de sus padres en Lima, pero su partida de nacimiento fue expedida días más tarde en Argentina. Llegó a España cuando contaba tres años. Tras abandonar los estudios de Filosofía y Letras cuando comenzó la Guerra Civil. Fué miembro del sindicato de actores de la CNT desde 1936, del que decía que las asambleas anarquistas eran “tan aburridas como las misas de los domingos”. Aprendió las bases del oficio en una escuela de arte dramático organizada por la confederación libertaria, comenzando su carrera como actor, llevandole a debutar en mundo del teatro, su verdadera vocación, en 1938 en plena guerra civil y con un carnet cenetista en el bolsillo.
A partir de ahí toda una larga trayectoria como escritor, actor y director, en la que recibió prestigiosos premios, como el Premio Nacional de Teatro en 1985, el Premio Nacional de Cinematografía en 1989 o el Premio Príncipe de Asturias de las Artes en 1995. En el 2000 recibió el Oso de Honor en el Festival Internacional de Cine de Berlín por toda su trayectoria, y en el 2001, la Medalla de Oro de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.
Su personalidad era fuerte, no dejaba indiferente a nadie, reconociendo que tenía mal carácter llegando a decir a un periodista: «Miren ustedes, es público y notorio que tengo mal carácter, si hasta eso sale por televisión. Además, me interesa que se sepa y que se divulgue». En una de sus últimas apariciones, en la entrega de premios en la que el cine le reconocía su carrera, nos sorprendía con el saludo con las manos entrelazadas sobre su cabeza, saludando al mundo, con aquel gesto libertario de fraternidad y solidaridad obrera.
Cuando Fernando Fernán Gómez murió, en noviembre de 2007, mucha gente se sorprendió al ver una bandera rojinegra anarquista cubriendo su féretro expuesto en la capilla ardiente.
Por último, el recordar una de sus frases que vienen muy bien a día de hoy: “En España no solo funcionan mal los que mandan, sino también los que obedecen.”
LA PLUMA Y LA TUERCA

BOLETÍN MENSUAL DEL SINDICATO CGT METAL MADRID – Nº17 NOVIEMBRE 2021
Boletín creado desde el SP de CGT Metal Madrid.
Os animamos a que participéis, tanto a lxs afiliadxs como a las secciones sindicales, sólo tenéis que mandar vuestras opiniones sobre el tema que creáis conveniente enviando vuestro artículo a comunicacion@cgtmetalmadrid.com.
Esperemos que sea de vuestro interés y difundáis entre vuestros compañerxs y contactos.
La prohibición de que un convenio no puede ser afectado por convenios de ámbito distinto durante su vigencia no aplica al periodo de ultraactividad
El Tribunal Supremo se acaba de pronunciar sobre la prohibición de que un convenio no pueda ser afectado por convenios de ámbito distinto durante su vigencia. El TS deja claro que esta prohibición (art. 86.1 del ET) se extiende a todo el período de vigencia del convenio, pero no al período de ultraactividad del mismo.
En el caso concreto planteado se dirime la validez de un convenio de empresa que establece una jornada de trabajo superior a la establecida en el conenio sectorial anterior (sent. del TS de 5 de octubre de 2021)
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/afectacion-convenios-ultraactividad-supremo/
Salarios: Una reducción de jornada superior al 20% con reducción salarial constituye una MSCT que permite acogerse a la extinción indemnizada del contrato
Sentencia especialmente interesante ahora que en muchas empresas se está barajando la posibilidad de la famosa jornada de 4 días. Una reducción de jornada que alcanza un porcentaje superior al 20% y que lleva aparejada la correlativa reducción salarial constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El trabajador al que se le aplique esta reducción puede acogerse a la solicitud de extinción indemnizada del contrato (sent. del TSJ de Cantabria de 4 de octubre de 2021).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/salarios-reduccion-de-jornada-msct/