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No cabe modificar unilateralmente (sin la participación de los RLT) la política de uso del email y de internet en la empresa (art. 87.3 de la LOPDGDD)
La Audiencia Nacional ha estimado la demanda de un sindicato declarando nula la medida implantada unilateralmente por una empresa que envió una comunicación a su plantilla modificando la política de uso de los medios informáticos (email e internet).
Dada la redacción del art. 87.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), no cabe adoptar esta medida unilateralmente sin la preceptiva participación de los representantes de los trabajadores (RLT) (sent. de la Audiencia Nacional de 22 de julio de 2022).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/no-cabe-modificar-unilateralmente-sin-la-participacion-de-los-rlt-la-politica-de-uso-del-email-y-de-internet-en-la-empresa/
Entra en vigor el decreto que regula la temperatura. ¿Cómo afecta a la automoción?
Los concesionarios tendrán que poner el aire acondicionado a 27 grados pero las fábricas mantienen los protocolos ante subidas a partir de 25,5 grados
Las medidas extraordinarias de reducción del consumo de energía mediante el control de la temperatura del aire acondicionado y de la calefacción entran en vigor este miércoles, 10 de agosto. Las empresas del sector del automóvil también estarán afectadas, aunque con muchas diferencias en función de la actividad.
Mientras los concesionarios tendrán que subir la temperatura mínima de sus aires acondicionados a 27 grados, las fábricas de vehículos y de componentes mantendrán sus regulaciones actuales, que prevén la puesta en marcha de medidas especiales para reducir la temperatura y para atender a los trabajadores cuando la temperatura sube hasta 25,5 grados o por encima.
CGT condena los crímenes contra el pueblo palestino en otra ofensiva sionista en los territorios ocupados de la franja de Gaza
La organización ácrata denuncia crímenes de Estado contra un pueblo desarmado que se defiende con piedras frente a un ejército de tanques y bombas
CGT manifiesta que los crímenes de Israel sobre Palestina no pueden encontrar justificación y son inadmisibles desde un punto de vista moral y humanitario
La Confederación General del Trabajo (CGT), a través de un comunicado, ha condenado enérgicamente los últimos ataques perpetrados por el Estado israelí sobre el pueblo palestino, que han producido muertes, entre ellas las de varios menores.
CGT ha denunciado que este nuevo ataque de Israel sobre la franja de Gaza, la mayor cárcel a cielo abierto del mundo, es un genocidio que ya dura muchas décadas y critica que la Comunidad Internacional –especialmente la Comunidad Europea y España- siga optando por mirar hacia otro lado y mantener silencio.
Los y las anarcosindicalistas explican que el asedio que las gentes de Palestina sufren se torna insoportable, sumando años a una guerra declarada a un pueblo cuyo único escudo es la dignidad frente a la ocupación israelí. En el comunicado, la CGT también ha señalado a EE.UU., por respaldar y justificar los asesinatos de Israel.
La operación “Amanecer” del Estado de Israel no es más que una masacre de inocentes en Gaza, un territorio que ocupa y que pretende dominar a costa de aniquilar a sus habitantes. CGT señala que para lavar la imagen de estas actuaciones se está utilizando, por los grandes medios de comunicación, un lenguaje pensado para hacer pasar a los oprimidos por asesinos. En este sentido, desde CGT han manifestado que como sociedad no se puede consentir la deshumanización que se está llevando a cabo de este genocidio, ni mucho menos poner en un mismo plano a gente que se defiende sin armas ante un ejército organizado y con los medios bélicos más sofisticados.
CGT ha recordado también que en una ocupación, como la que ejerce Israel sobre Palestina, es legítimo defenderse, y es precisamente esto lo que los palestinos y las palestinas llevan haciendo en la franja de Gaza y en los territorios ocupados durante décadas.
CGT ha realizado un llamamiento a toda la sociedad para respaldar cuantas acciones y movilizaciones se lleven a cabo en solidaridad con el pueblo palestino.
Vía: Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT
Vacaciones estando de baja médica o en el paro. ¿Puedo viajar?
Cada vez que nos planteamos organizar unas vacaciones surgen dudas sobre diferentes cuestiones. La situación personal del viajero es la que más preguntas genera:
- Si estoy de baja y cobrando la prestación por incapacidad temporal, ¿puedo irme de vacaciones?
- ¿Qué sucede si estando de vacaciones tengo que pedir la baja?
- ¿Estando de baja el trabajador genera vacaciones?
- ¿Puedo viajar si estoy cobrando el paro?
La respuesta no es rotunda. La normativa no recoge, expresamente, impedimento alguno para que una persona, en cualquiera de estas situaciones, pueda disfrutar de sus vacaciones en lugar diferente a su residencia habitual. Pero hay que estudiar el caso concreto para poder determinar si es posible o no y, en este último caso, qué consecuencias puede acarrear.
Continúa en: https://elderecho.com/vacaciones-estando-de-baja-o-en-paro
Se declara ilegal el registro horario de horas extras supeditado a una autorización del superior
La AN estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los representantes de los trabajadores contra una entidad bancaria en la que se imponía la autorización del superior para registrar la prolongación de jornada de los empleados.
Como es conocido, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece la obligación del registro de jornada de carácter general (de todas las personas trabajadoras) y dos supuestos con especialidades (referido a horas extraordinarias y a trabajadores a tiempo parcial). Entre las previsiones normativas encontramos:
- El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.
- Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, podría negociarse la forma de organizar y documentar este registro de jornada.
La reciente SAN n.º 57/2022, de 19 de abril, ECLI:ES:AN:2022:1566, analiza una demanda de conflicto colectivo entendiendo contrario a derecho, el registro de horas extraordinarias de los empleados de la banca supeditado a la autorización de prolongación de jornada por parte de un superior.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia dicta resoluciones sobre el reconocimiento del complemento de maternidad a hombres
La Sala de lo Social del TSJG resuelve en julio casi mil casos sobre complemento de maternidad a hombres para hacer frente a la avalancha de este tipo de procedimientos.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha recibido este año, entre enero y julio, 2.368 recursos sobre reconocimiento del complemento de maternidad a hombres. Para hacer frente a esta avalancha, los magistrados y magistradas de la Sala han dictado en julio 941 sentencias, más del doble de lo que es habitual. En todas las resoluciones han estimado que los recurrentes tienen derecho a percibir el plus de maternidad desde que se les reconoció la prestación de jubilación o de incapacidad, siempre que sea posterior al 1 de enero de 2016, siguiendo el criterio fijado por el Tribunal Supremo. Tal y como publicamos el 30 de mayo, en la noticia a la que se puede acceder a través de este enlace, el TS rechazó limitar la retroactividad a los hombres en el complemento de maternidad en la pensión, por lo que la cobrarían desde que se reconoció su prestación.
Prestación por desempleo más indemnización por despido fraccionada: ¿2 pagadores o uno a efectos de la Renta?
Si se percibe prestación por desempleo (SEPE) más indemnización por despido (abonada de forma fraccionada) ¿se considera que existe un pagador o dos a efectos de tener que realizar la declaración de la Renta? Se pronuncia la Dirección General de Tributos (DGT)
El caso concreto planteado
En 2022 una consultante prevé percibir los siguientes rendimientos del trabajo: 13.836 euros del SEPE, por prestación de desempleo, 15.600 euros de su antiguo empleador que le viene pagando fraccionadamente la indemnización por despido.
Plantea a la DGT si, afectos de la obligación de presentar la declaración del IRPF-2022, «se consideraría que tengo dos pagadores?, o bien solo uno (ya que entiende que la indemnización por despido estaría exenta de tributación).