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Visibilizar a las personas racializadas
Aunque la raza es una categoría discutible, la racialización como fenómeno político-social está claramente presente en nuestras sociedades de formas diversas.
La racialización es un elemento de control social qué como anarquistas tenemos de combatir.
El propio concepto de raza es discutible y parece ser más una división arbitraria. En la actualidad, el concepto de raza se define como “una estructura social de carácter étnico”. Es decir, es algo construido por la sociedad y no por la biología.
Existen varios tipos de racismo por los que las personas se pueden sentir discriminadas o ser víctimas de desigualdades entre los que destacamos:
- Racismo aversivo. Empleado por personas que están abiertamente en contra del racismo y de los comportamientos racistas. Se pretende la igualdad de derechos y la libertad para que cada grupo viva su propia cultura abiertamente pero manteniendo distancia, falta de empatía y frialdad.
- Racismo simbólico. Aboga por el derecho a ser iguales, pero en ámbitos o situaciones específicas. Un ejemplo: cada grupo puede vivir como quiera, pero en áreas limitadas para dicho grupo. Provocan segregación cultural y distanciamiento.
- Racismo etnocentrista. Cree que el propio grupo es superior culturalmente y el resto son una amenaza cultural. No hay derecho a la igualdad. Se expresa con rechazo de costumbres, creencias, comportamientos, religiones o lenguas de otros grupos.
- Racismo biológico. Cree que una raza es biológicamente superior a las demás y que el resto amenazan con degenerarla. Las otras razas no deben tener ningún derecho, deben ser excluidos totalmente e incluso segregados físicamente.
La racialización o etnización es “un proceso político de adscripción de identidades étnicas o raciales a una relación, práctica social o grupo que no se identificó como tal. La racialización o etnización a menudo surge de la interacción de un grupo con un grupo al que domina y le atribuye una identidad racial con el fin de continuar con la dominación y la exclusión social; Con el tiempo, el grupo racializado y étnico desarrolla la construcción impuesta por la sociedad de que las razas son reales, diferentes y desiguales en formas que son importantes para la vida económica, política y social.”
Una de las principales causas del racismo son las clases sociales, pero para que se desarrolle también deben de existir algunos lazos en la crianza de los individuos. Algunas de las causas del racismo son:
- La necesidad humana de supremacía.
- Ideologías supremacistas.
- Causas biológicas, genotípicas o de color.
- Coexistencia de diversas religiones (las personas religiosas son más racistas).
La racialización se expresa en muchos ámbitos:
- Resultados de la (des)colonización
- Inserción racializada de migrantes
- Racialización de la religión
- Racialización del trabajo
- Racialización en la educación
- Racialización en relación al género
- Racialización de la salud
- Racialización del afecto
- Racialización del arte
- Racialización algorítmica
- Racialización del sistema penitenciario
NTP 922: Estrés térmico
La NTP 922 trata sobre la evaluación del estrés térmico y la sobrecarga térmica. En ella se explican los fundamentos de la exposición laboral a ambientes calurosos así como de sus riesgos y se propone, además, un esquema de gestión de las situaciones de calor intenso.
El estrés térmico es la carga de calor a la que las personas trabajadoras están expuestas como resultado de las condiciones ambientales del lugar donde trabajan, la actividad física que realizan y las características de la ropa que llevan.
Entre los factores que se miden y que determinan el estrés térmico se incluyen: la temperatura del aire, la humedad relativa, la velocidad del aire, la radiación, la actividad metabólica y el tipo de ropa (emisividad y radiación de la misma).
Un nivel de estrés térmico medio o moderado puede dificultar la realización del trabajo, pero cuando se aproximan a los límites de tolerancia del cuerpo humano, aumenta el riesgo de trastornos derivados de la exposición al calor.
La sobrecarga térmica es la respuesta fisiológica del cuerpo humano al estrés térmico y corresponde al coste que le supone al cuerpo el ajuste necesario para mantener la temperatura interna en el rango adecuado. Los parámetros que permiten controlar y determinar la sobrecarga térmica son: la temperatura corporal, la frecuencia cardiaca y la tasa de sudoración.
La sobrecarga térmica depende de factores propios de cada persona que incluso puede variar en el tiempo, por lo que estos factores o características personales son los que determinan la capacidad fisiológica de respuesta al calor.
Entre los factores individuales de riesgo que reducen la tolerancia individual al estrés térmico, se encuentran la edad, la obesidad, la hidratación, el consumo de medicamentos o bebidas alcohólicas, el género y la aclimatación.
Efectos sobre la salud de la exposición al calor:
- Síncope por calor: La pérdida de conciencia o desmayo consecuencia de una bajada de tensión con disminución de caudal sanguíneo que llega al cerebro.
- Deshidratación y pérdida de electrolitos: Por la exposición prolongada a través de la sudoración. Se traduce en problemas gastrointestinales y calambres musculares.
- Agotamiento por calor: Cuando existe una gran deshidratación y sus síntomas incluyen la pérdida de capacidad de trabajo, disminución de las habilidades psicomotoras, náuseas, fatiga, etc.
- Golpe de calor: Cuando la termorregulación ha sido superada. Se caracteriza por un incremento elevado de la temperatura interna por encima de 40,5 °C, y la piel caliente y seca debido a que no se produce sudoración. Requiere asistencia médica y hospitalización.
La NTP 923 expone la evaluación del estrés térmico y la sobrecarga térmica (IST). El IST sustituye al Índice de Sudoración Requerida (ISR) –NTP 350-. El método del índice WBGT –NTP 322– se utiliza para valoraciones iniciales y la NPT 18 para la evaluación de exposiciones muy intensas.
Tutela judicial efectiva
La Tutela Judicial Efectiva es un derecho que se recoge en el Art. 24.1 de la Constitución como:
«Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión«.
El Art. 24.2 se recoge un listado de derechos relativos a la participación del ciudadano en los procesos judiciales, con especial referencia al procedimiento penal pero que no no agota el contenido del derecho recogido en el Art 24.1.
Los casos más habituales en que se aprecia la violación de dicho derecho por parte de los jueces y tribunales son:
- Acceso al proceso. Debe evitarse cualquier obstáculo que dificulte el acceso a la justicia (principio pro actione). Este derecho resulta satisfecho con la obtención de una resolución de inadmisión. Debe garantizarse que los emplazamientos o citaciones se lleven a cabo en la forma prescrita en la Ley.
- Desarrollo del proceso. El derecho de las partes a no sufrir indefensión. Incluye los derechos a un juez imparcial, resoluciones judiciales motivadas, asistencia de abogado, no tener dilaciones indebidas, la práctica de prueba y a que las resoluciones judiciales firmes no puedan ser modificadas (aunque se admite la vía de la subsanación).
El procedimiento laboral y de seguridad social se caracteriza por la necesidad de contar con una vía jurisdiccional donde se da especial relevancia a los principios de «preferencia» y sumariedad» (supresión de determinados trámites procesales o sujeción de la realización de algunos a plazos más breves; limitación del objeto del proceso) de los que se ocupa la Ley reguladora de la jurisdicción social.
La Tutela Judicial Efectiva en la normativa reguladora de la jurisdicción social permite a los trabajadores o sindicatos, cuyos derechos fundamentales hayan sido, o podido ser, conculcados por el empresario en un conflicto de naturaleza laboral, acudir al proceso de amparo previsto en el Cap. XI de la LRJS.
El derecho a la tutela judicial efectiva no solo se satisface mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza. El Tribunal Constitucional creó la llamada garantía de indemnidad que implica la prohibición de que el empresario utilice sus facultades organizativas y disciplinarias para sancionar el legítimo ejercicio por parte del trabajador de sus derechos fundamentales.También se protege al denunciante ante la ITSS ante posibles represalias de la empresa si se puede demostrar que la motivación ha sido consecuencia de la denuncia ante Inspección. No obstante, esta garantía no alcanzaría a aquellas personas que, aunque hayan sido afectadas por la infracción, no hayan sido denunciantes ni al denunciante cuyos derechos no se han vulnerado. Es una protección muy matizada.
Derecho genérico de conciliación
El trabajador, de acuerdo al Art. 34.8 del ET, tiene derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. La adaptación de jornada no lleva aparejada reducción del salario fijo.
Debe entenderse que existe un derecho genérico de todas las personas trabajadoras a solicitar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, y un derecho específico para aquellas que tengan hijos menores de doce años y que justifiquen la conciliación en esa causa, lo cual no impide que se pueda ejercitar el derecho por otras necesidades familiares distintas al cuidado de hijos menores de doce años.
El derecho a la conciliación de la vida familiar debe entenderse en un sentido amplio, debiendo incluir a todas las personas que convivan con la persona trabajadora. Por tanto, no existen límites por razón de vínculo familiar o por edad.
En consecuencia la empresa ha de atender la petición de la persona trabajadora iniciando un proceso de negociación de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 34.8 del ET. La empresa ha de ofrecer una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación familiar justificadas por la persona solicitante y en caso de negativa se ha de basar en la existencia de razones objetivas en las que sustente su decisión o que concurran causas organizativas o productivas de la empresa que impidan la adaptación solicitada.
Jurisprudencia julio 2022
- TJUE Compatibilidad de dos o más pensiones de incapacidad permanente total.
- TC. Argumentos para conceptualizar la identidad de género y sus manifestaciones.
- TS. Es improcedente el despido objetivo sin entregar a la RLPT copia de la carta de cese
- AN. Deben entregarse los boletines de cotización a los delegados sindicales sin previo requerimiento, sin demora y de forma completa. No cabe mutilar los datos relativos a retribuciones bajo el pretexto de que es necesario el consentimiento del titular
- TSJ. Discriminación salarial por razón de sexo. Cuando tiene su origen en una práctica ilícita del empleador no cabe estimar el derecho a la igualdad en la ilegalidad.
- TSJ. Modificación por la empresa del horario de entrada y de salida. A la hora de determinar la sustancialidad de la medida hay que valorar tanto el impacto de género como la afectación del derecho a la conciliación laboral y familiar
- TSJ. Derecho de las familias monoparentales a la prestación por cuidado del lactante
Todos los análisis de CGT incluyendo sentencias. Base de datos de la FESIM
Detectives y videovigilancia
La grabación de la empresa o de detectives contratados por la misma, aun sin haber informado a los afectados, puede no vulnerar su derecho a la intimidad ante las sospechas de una irregularidad laboral.
El uso de grabaciones de videovigilancia con fines disciplinarios, sin haber informado previamente a los trabajadores de la instalación de cámaras con dicha finalidad es un tema recurrente que ha sido abordado en diversas resoluciones judiciales que han ido flexibilizando las exigencias en torno a la comunicación individual a los trabajadores potencialmente afectados, de modo que la falta o deficiencia en la información previa respecto a la instalación de un sistema de videovigilancia o su utilización no conlleva siempre y en todo caso una vulneración del derecho fundamental a la intimidad.
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en fecha 17 de octubre de 2019 (asunto López Ribalda II) establecía que la regla general, que no absoluta, del deber de información previa a los trabajadores potencialmente afectados cede en aquellos supuestos en los que se aprecie la existencia de razonables sospechas de que se esté cometiendo una irregularidad laboral que avale la implantación de un sistema de videovigilancia y, además, que la actuación empresarial supere el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
La STS 1233/2022 ha analizado si se debió admitir la prueba de videovigilancia aportada por la empresa para justificar el despido disciplinario de un trabajador. El Tribunal consideró que la prueba de las cámaras de videovigilancia era una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, por lo que satisfacía las exigencias de proporcionalidad. Al trabajador no se le había notificado la realización de captación de su imagen durante el desempeño laboral ni la utilización de la misma con finalidad disciplinaria. No obstante, la actividad de videovigilancia era continuada efectuándose comprobaciones aleatorias y la representación de los trabajadores había sido informada del uso de cámaras para prevenir un problema de pérdida desconocida de productos en el comercio.
La STSJ CyL 1255/2022 analiza un supuesto en el que se introduce un factor que marca un nuevo punto diferenciador: la instalación de las cámaras de vigilancia realizada, no por la empresa empleadora del trabajador despedido, sino por una empresa de detectives privados contratada a tal efecto.
Calor extremo en el trabajo
Las personas trabajadoras sufren especialmente las olas de calor ante la falta de compromiso e irresponsabilidad de empresas y administraciones que omiten implantar medidas por todos conocidas ante un marco de regulatorio voluntarista.
Del 10 al 19 de julio la ola de calor ha provocado 1.047 muertes en España. La ola de calor de julio se ha cobrado tres víctimas mortales en Madrid por la irresponsabilidad de empresas y administraciones.
El Anexo III de RD 486/1997 especifica que la temperatura donde se realicen “trabajos sedentarios”, de oficina u otros similares, la temperatura ambiente deberá estar comprendida entre los 17 y los 27 °C. Para aquellos espacios cerrados donde se realicen “trabajos ligeros” la temperatura oscilará entre los 14 y los 25 °C.
El Art 23 RD 1561/1995 limita o reduce los tiempos de exposición (sin reducción en los salarios) de los trabajadores afectados.
El Ministerio de Trabajo anunció en junio la activación de un Plan Especial para proteger a trabajadores y trabajadoras de los riesgos ante la exposición a las altas temperaturas con especial hincapié en sectores laborales como la construcción, industria y hostelería, junto con otras actividades realizadas al aire libre como jardinería, recogida de residuos o limpieza viaria, etc. que parece no ha tenido excesivo éxito. El problema es que los controles generales y recomendaciones para las empresas no son obligatorias.
Estas recomendaciones incluyen como la formación al trabajador sobre el estrés térmico, fomentar en los trabajadores expuestos a estas temperaturas la ingesta de pequeñas cantidades de agua cada 20 minutos, permitir la “autolimitación de las exposiciones” a las altas temperaturas y limitar la exposición en aquellos trabajadores con problemas cardiovasculares, etc.
Las empresas saben de sobra qué hacer para proteger a las personas empleadas. sus trabajadores: ha de evitar que se presten servicios en periodos de altas temperaturas, y han de distribuir la jornada laboral para recuperar los tiempos en otro momento; no pueden obligar a trabajar con un riesgo que es obvio para la salud.En los Planes de Seguridad y Salud de las empresas se ha de prever todos los trabajos que se realicen en condiciones ambientales desfavorables y puedan provocar accidentes por el ambiente térmico. Se han de incorporar medidas como la adaptación de horarios para evitar que se trabaje en las horas de más calor, habilitar zonas de descanso con agua para hidratarse y refrescarse y establecer pausas y descansos en lugares a la sombra. CGT ha creado esta Guía pasa sensibilizar a los trabajadores sobre el estrés térmico.
Transversalidades: Desertificación-mundo rural-Okupación
La desertificación aumenta y sus efectos ecológicos y sociales son más que evidentes a nivel mundial. La desertización demográfica es un fenómeno paralelo que tiene más origen social o económico.
Para romper el ciclo de la despoblación se debe crear empleo y recursos para desarrollar una vida digna. Los proyectos de okupación de espacios de producción no está siendo suficiente, se han de desarrollar proyectos para crear espacios de convivencia.
La desertificación, se defina como se defina, amenaza seriamente los medios de subsistencia de más de 1.200 millones de personas en todo el mundo, que dependen de la tierra para satisfacer la mayoría de sus necesidades. Aunque afecta en mayor medida al continente africano la tercera parte de la superficie terrestre está amenazada por la desertificación incluida España.(xx)
Pero además de los desiertos climatológicos existen los desiertos demográficos con los que no coinciden necesariamente. La UE define el término Sparsely Populated Areas (SPA -«Áreas Escasamente Pobladas»-) con densidades de población menores de 12,5 hab /km2. Casi un tercio de los municipios de España están en esa categoría.
Las desertización demográfica puede tener origen climatológico, social o económico pero ,independientemente de su origen, se realimenta fácilmente por sus consecuencias climáticas, sociales y económicas.
Más del 65% de la población rural, tiene más de 60 años; no hay un reemplazo generacional. Si las personas jóvenes no se quedan o vienen a lo rural a emprender una nueva vida, desaparece esa zona rural. Uno de los grandes retos es hacer entender que se puede tener éxito vivir una vida plena desde el mundo rural.
Los principales problemas que enfrenta el mundo rural son la falta de empleo y de recursos (ej. sanitarios, o recursos económicos como puede ser una caja rural o un banco).
Si no hay empleo, las personas no se quedan en el pueblo a vivir y no hay consumo local.
Si no hay suficiente población, muchas empresas se retiran. Los ayuntamientos reducen su presupuesto y se merman los servicios públicos. La existencia de los colegios públicos rurales es clave para evitar el envejecimiento. La salud también es fundamental al ser espacios muy envejecidos.
En los últimos años estas zonas vacías se están convirtiendo en “oportunidades” para que algunas empresas desarrollen actividades contaminantes, como la minería a cielo abierto o las macrogranjas. Estas empresas no generan empleo y empeoran la situación tanto a nivel poblacional como medioambiental. La alternativa social de la okupación rural se está haciendo inviable en muchos casos por impedimentos legales. Pero hoy en día es fácil estar conectado desde un pueblo pequeño. Esto nos permitirá desarrollar proyectos menos dependientes de la okupación de espacios de producción y más centrados en espacios de convivencia.