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AN. Control médico de los trabajadores durante la IT a iniciativa de la empresa. Esta debe correr con los gastos de desplazamiento

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IBERIA LAE OPERADORA, S.A.U. Gestión de la incapacidad temporal. Verificación por el empresario del estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. Aunque dicho control es una manifestación propia de la facultad de dirección de la actividad laboral,…

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Huelga de ISS-Airbus: un ejemplo de lucha — CGT en Ericsson

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Tras una huelga indefinida convocada por CGT en ISS-Airbus que ha durado 21 días, se ha conseguido la readmisión de todos los despedidos y una paga de 15 días para paliar la pérdida económica por los días de huelga. +info1 +info2 Éste es un excelente ejemplo de cómo un plantilla unida y luchadora puede doblegar…

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#RNtvLucha37 Tren Público y Social — CGT – Confederal

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ЯNTV En este especial sobre el servicio ferroviario, abordamos la problemática del tren, y la reivindicación de CGT del servicio ferroviario como un servicio público, y su función social. Posición en portada: Arriba

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[Jurisprudencia] [TJUE] En Austria, la concesión de un día festivo remunerado el Viernes Santo solo a los trabajadores que pertenecen a determinadas iglesias constituye una discriminación por motivos de religión prohibida por el Derecho de la Unión 

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[Jurisprudencia] [TJUE] En Austria, la concesión de un día festivo remunerado el Viernes Santo solo a los trabajadores que pertenecen a determinadas iglesias constituye una discriminación por motivos de religión prohibida por el Derecho de la Unión
Mientras Austria no haya modificado su legislación a fin de restablecer la igualdad de trato, un empleador privado está obligado, con determinadas condiciones, a conceder igualmente al resto de sus trabajadores el derecho a un día festivo el Viernes Santo

En Austria (donde la mayoría de la población pertenece a la Iglesia Católica Romana), el Viernes Santo solo es día festivo remunerado para los miembros de las Iglesias Evangélicas de la confesión de Augsburgo y de la confesión helvética, de la Iglesia Católica Antigua y de la Iglesia Evangélica Metodista. Este régimen especial tiene la finalidad de permitir que los miembros de esas iglesias practiquen su religión en ese día de celebración particularmente importante para ellos, sin necesidad de solicitar a tal fin un día de vacaciones a su empleador.
Si un miembro de alguna de dichas iglesias trabaja durante ese día tiene derecho a un complemento salarial por trabajo en día festivo.
El Sr. A es un trabajador por cuenta ajena de Cresco Investigation, agencia de detectives privados, y no es miembro de ninguna de tales iglesias. Considera discriminatoria la decisión de no abonarle el complemento por trabajo en día festivo por el trabajo que desempeñó el 3 de abril de 2015, día de Viernes Santo, y reclama a su empleador, por este concepto, el pago de un complemento.
El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo, Austria), que conoce de ese litigio, pregunta al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de la normativa austriaca controvertida con la prohibición, establecida en el Derecho de la Unión,  de discriminación por motivos de religión.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que constituye una discriminación directa por motivos de religión una legislación nacional como la controvertida, en virtud de la cual, por una parte, el Viernes Santo solo es día festivo para los trabajadores que son miembros de determinadas iglesias cristianas y, por otra parte, únicamente esos trabajadores tienen derecho, si deben trabajar durante ese día festivo, a un complemento salarial.
Dicha legislación no puede justificarse ni como medida necesaria para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos ni como medida específica destinada a compensar desventajas ocasionadas por motivos de religión. 
Mientras Austria no haya modificado su legislación a fin de restablecer la igualdad de trato, un empleador privado sometido a ella está obligado a conceder igualmente al resto de sus trabajadores el derecho a un día festivo el Viernes Santo, siempre y cuando estos últimos le hayan solicitado de antemano no tener que trabajar ese día, y a reconocerles en consecuencia el derecho a un complemento salarial por el trabajo realizado en esa jornada cuando él no haya accedido a dicha solicitud. 
En lo concerniente a la existencia de una discriminación directa por motivos de religión, el Tribunal de Justicia aprecia que la legislación austriaca controvertida establece una diferencia de trato directamente basada en la religión de los trabajadores. En efecto, el criterio de diferenciación al que recurre esta legislación procede directamente de la pertenencia de los trabajadores a una determinada religión.
Además, la mencionada legislación produce el efecto de tratar de diferente manera, en función de la religión, unas situaciones análogas. El Tribunal de Justicia señala a este respecto, en particular, que la concesión de un día festivo el Viernes Santo a un trabajador miembro de alguna de las iglesias de que se trata no está sujeta al requisito de que el trabajador cumpla ese día alguna obligación religiosa determinada, sino que depende únicamente de la pertenencia formal de dicho trabajador a alguna de esas iglesias. Tal trabajador es libre, pues, de disponer a su conveniencia del tiempo correspondiente a ese día festivo, por ejemplo para dedicarlo al descanso o al ocio.
Por lo que respecta a las posibles justificaciones de esa discriminación directa, el Tribunal de Justicia indica que la concesión de un día festivo el Viernes Santo a los trabajadores miembros de alguna de las iglesias de que se trata persigue la finalidad de tomar en consideración la especial importancia que las celebraciones religiosas asociadas a ese día revisten para los miembros de dichas iglesias. Sin embargo, según el Tribunal de Justicia, la normativa controvertida no puede considerarse necesaria para la protección de la libertad de religión.
En efecto, la posibilidad de que los trabajadores que no pertenecen a las iglesias de que se trata celebren una fiesta religiosa que no coincida con ninguno de los días festivos comunes en Austria no se toma en consideración, en el Derecho austriaco, mediante la concesión de un día festivo adicional, sino principalmente a través del deber de asistencia y protección de los empleadores para con sus empleados, que permite que estos últimos obtengan, en su caso, el derecho de ausentarse de su trabajo durante el tiempo necesario para celebrar ciertos ritos religiosos.
Tampoco cabe considerar que la legislación austriaca controvertida comporte medidas específicas destinadas a compensar una desventaja ocasionada por motivos de religión que respeten el principio de proporcionalidad y, en la medida de lo posible, el principio de igualdad.
En efecto, las disposiciones controvertidas en el litigio principal conceden un período de descanso de 24 horas, el Viernes Santo, a los trabajadores miembros de alguna de las iglesias de que se trata, mientras que los trabajadores que profesan otras religiones cuyas fiestas importantes no coinciden con los días festivos comunes en Austria, en principio solo pueden ausentarse de su trabajo para celebrar los ritos religiosos correspondientes a esas fiestas en virtud de una autorización otorgada por su empleador en el marco de su deber de asistencia y protección. De ello se desprende que las medidas controvertidas sobrepasan lo necesario para compensar esa supuesta desventaja y establecen una diferencia de trato entre trabajadores sometidos a obligaciones religiosas análogas, diferencia de trato que no garantiza, en la medida de lo posible, el respeto del principio de igualdad.

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27 de enero, 4 años de la liberación de la Ciudad de Kôbane — CGT – Confederal

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Secretariado Permanente del Comité confederal de la CGT Desde la Confederación General del Trabajo -CGT- manifestamos nuestro apoyo y solidaridad con el Pueblo Kurdo en Resistencia y Rebeldía en Siria. El día 27 de enero se cumplirán 4 años de la liberación de la Ciudad de Kôbane por parte de las milicias kurdas, que luchan…

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TS. El Supremo confirma que es laboral el accidente al salir de la oficina en la pausa del café

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Incapacidad temporal. Determinación de la contingencia. Trabajador que sufre una caída al salir del trabajo durante el periodo de 15 minutos de descanso para tomar un café. Debe calificarse la situación como derivada de accidente de trabajo, pero no porque sea accidente in itinere, o porque sea aplicable la presunción de laboralidad del artículo 115.3…

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8 de marzo de 2019 — CGT en Ericsson

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Las plataformas sociales que integran la comisión 8-M aprobaron en noviembre la convocatoria de una nueva huelga general feminista el 8-M sobre cuatro ejes: laboral, de cuidados, estudiantil y de consumo. Al igual que ocurrió el año pasado, se pretende que la huelga desborde el ámbito puramente laboral y visibilice también el trabajo no remunerado…

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Despidos injustificados e injustificables — CGT en Ericsson

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Un año más, Ericsson acometió en noviembre y diciembre nuevos despidos. Algunos despedidos habían cursado recientemente un máster ofertado por Ericsson valorado en 3.000 €. ¿Qué tipo de planificación es esta? Otros despedidos tenían una valoración de Exceptional Performance. ¿De qué sirve el esfuerzo si una valoración así no sirve ni para conservar el empleo?…

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