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El Supremo unifica doctrina: la indemnización por extinción de contrato temporal lícito es de 12 días (no de 20)

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El Tribunal Supremo acaba de unificar doctrina y determina que en caso de extinción de un contrato temporal celebrado de forma lícita, la indemnización que hay que abonar es la correspondiente a 12 días de salario por año trabajado (y no la de 20 correspondiente a los despidos objetivos) (sentencia del TS de 16 de…

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Martes 11 de junio a las 21:00 RNtv Despoblación del medio rural — Rojo y Negro

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El martes 11 de junio hablaremos, en nuestro programa de Rojo y Negro televisión, de la Despoblación del medio rural, desde Canal 33 de la TDT de Madrid, desde La Mosca Tv de Barcelona y para el resto del Estado desde nuestra web rojoynegrotv.org, el martes 11 de junio a las 21:00 horas, te esperamos.…

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Largas jornadas y horarios imprevisibles: estos son los mayores obstáculos de los trabajadores para conciliar

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Largas jornadas y horarios imprevisibles: estos son los mayores obstáculos de los trabajadores para conciliar.

  • Siete de cada diez trabajadores que aseguran tener alguna dificultad en su trabajo para conciliar señalan problemas relacionados con los excesos en la jornada laboral.
  • Las mujeres son las que mayoritariamente dejan de trabajar para cuidar y las que tienen interrupciones más prolongadas en sus carreras.
  • Especialistas en economía e igualdad de género recomiendan facilitar la conciliación reduciendo la jornada legal a tiempo completo y con permisos iguales para hombres y mujeres.

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Permisos retribuidos: computan desde el siguiente al hecho causante si el trabajador ha acudido a su puesto el día que se produce el motivo que da derecho al permiso

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Permisos retribuidos. La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que el cómputo del disfrute de los permisos retribuidos comienza al día siguiente de producirse el hecho que da motivo al permiso si el trabajado ha realizado ese día su jornada o bien ha acudido a su puesto (Audiencia Nacional de 23 de mayo de 2019). La…

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La CEOE presenta los últimos datos de conflictividad laboral

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La CEOE acaba de difundir las conclusiones de su último análisis sobre conflictividad laboral. Según el informe, en el mes de mayo de 2019 se inician 50 huelgas, secundadas por 74.896 trabajadores y se pierden 1.431.188 horas de trabajo -incluyendo las perdidas en huelgas que comenzaron en meses anteriores y que han continuado en mayo-, que representan el 0,06% de las horas de…

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Campaña de solidaridad con los presos en huelga de hambre en Chiapas

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Desde la Confederación General del Trabajo nos seguimos solidarizando con la lucha de los presos secuestrados por el Estado en las prisiones de Chiapas. Afirmamos que están secuestrados porque llevan hasta en ocasiones más de 15 años privados de su libertad a la espera de un juicio. Su delito es ser indígenas, clase obrera y…

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La conciliación es el segundo factor más importante para los empleados a la hora de seleccionar una empresa para trabajar

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La conciliación de la vida personal, familiar y laboral es el segundo factor (sólo por detrás del sueldo) más valorado por los empleados a la hora de elegir una empresa para trabajar. Así lo asegura la III Edición de su ‘Randstad Employer Brand Research 2019. Este estudio de Randstad está elaborado en 32 países, y…

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Vacaciones 2019: 3 sentencias laborales que debes conocer

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Se acerca el verano y con él, las vacaciones. Recopilamos 3 sentencias laborales dictadas recientemente por los tribunales que te conviene conocer: Retribución en vacaciones Retribución en vacaciones. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 22 de mayo de 2014, las empresas están obligadas a incluir en la remuneración…

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[TS][Social] Conflicto colectivo. Comedores de empresa. Falta de vigencia de la normativa de 1938. Inexistencia de obligación empresarial de proporcionar a los trabajadores un comedor de empresa.

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PRIMERO.- 1. Constituye el objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina determinar si se encuentran vigentes el Decreto de 8 de junio 1938 y la Orden de 30 junio de 1938 sobre el establecimiento de comedores de empresa en los centros de trabajo.

2. Se recurre en casación la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de mayo de 2017, dictada en el Rec. Supl. 229/2017 , que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por Indra Sistemas SA y confirmó la sentencia de instancia, que había estimado en parte la demanda de conflicto colectivo y condenando a la empresa demandada a establecer en el centro de trabajo de Arroyo de la Vega un comedor de empresa con un menú completo de primer y segundo plato más postre y bebida a elegir por importe de 7’66 euros al día.

El conflicto colectivo afecta a los 3.570 trabajadores de la empresa Indra en Arroyo de la Vega (Alcobendas, Madrid), siendo el convenio colectivo aplicable el estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. Los trabajadores tienen jornada partida con un horario flexible y un tiempo máximo para comer de dos horas. El centro de trabajo cuenta con un local habilitado con 383 m2 que dispone de un carrito de comidas calientes y frías, mostrador de refrigerados, platos preparados, mesas, sillas, máquinas de refrescos, sólidos, café, microondas, fregadero y fuente de agua, teniendo suscrito contrato de prestación de servicios de carrito con EUREST COLECTIVIDADES.

La sentencia de suplicación considera que el Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938 han sido declaradas vigentes por las sentencias de esta Sala Cuarta, y que en consecuencia la sentencia de instancia no ha incurrido en infracción de la disposición derogatoria 3 y los artículos 14 , 28 y 37 de la Constitución , el artículo 2.2 d) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical , la disposición adicional 3 del Estatuto de los Trabajadores de 1980 .

3. Recurre Indra en casación para la unificación de doctrina.

El Supremo estima el recurso.

(Sentencia 12 de marzo de 2019)

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