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CGT seguimos denunciando el grave perjuicio que supone para el bienestar y la salud de la clase trabajadora el actual modelo de gestión de la Incapacidad Temporal por las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sumado a las leyes que poco o nada protegen nuestra salud.
El sistema de gestión de las Incapacidades Temporales a través de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales es una anomalía en la Unión Europea de los 15. No es fácil encontrar un país occidental donde el empresariado tenga otorgado el poder de decidir inicialmente si una lesión o enfermedad tiene el carácter de laboral. Tampoco que se les atribuya la facultad de emitir propuestas de alta médica, que se convierten de facto en altas efectivas, en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral.
Por mucho que se cambie la denominación de las Mutuas Patronales, Empresariales o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), suprimiéndoles esos apellidos de su verdadera esencia y se sustituya por el bondadoso nombre de “Mutuas de la Seguridad Social”, estas entidades no son otra cosa que “asociaciones de empresari@s”. CGT está en contra de esta forma de gestionar privadamente las prestaciones asistenciales y económicas de l@s trabajador@s en situación de Incapacidad Temporal, que supone también fundamentalmente un enorme riesgo para su salud y bienestar. Especialmente dañinos están resultando ser la Ley 35/2014, de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. El modelo de las Mutuas como entidades empresariales, a las que se conceden fondos públicos para que gestionen prestaciones asistenciales y económicas a trabajadoras y trabajadores en situación de Incapacidad Temporal debe desaparecer y ser reintegradas sus funciones al ámbito público.
CGT consideramos que la salud merece una lucha día a día en los trabajos y en la calle, ya que este modelo de gestión y las leyes actuales nos llevan a padecer casos gravísimos, como son las altas médicas no por motivos de salud (curación) sino de burocracia, otros como los despidos de ZF-TRW por enfermar o los recientes despidos en Volkswagen navarra por el articulo 52D del Estatuto de l@s Trabajador@s “ineptitud sobrevenida”. La empresa no está por la labor de recolocarte en un puesto acorde a su salud como estipula la Ley de Prevención de Riesgos.
CGT apostamos por la derogación y rescritura del Estatuto de las Trabajadoras y Trabajadores, ya que es una ley que lo mismo sirve para marcar unos mínimos (in)dignos en las condiciones de trabajo y también como herramienta para que nos puedan despedir legalmente. Esta sociedad necesita urgentemente la derogación de la última reforma laboral y un Estatuto de Trabajado@s que de verdad defienda nuestros derechos, en vez de facilitar la precariedad, la desigualdad y el despido.
En el caso de ZF-TRW recientemente el Tribunal Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Navarra y reconoce nulos dos despidos por cuestión de enfermedades crónicas.
En el caso de Volkswagen Navarra los despidos se consideran improcedentes, no había motivos para el despido por su estado de salud.
A pesar de esto, el miedo al despido ya se ha apoderado de muchas trabajadoras y trabajadores, y esto va a hacer que cada vez más personas vayan enfermas a trabajar por esta presión que se recibe de las empresas, de las mutuas y de las leyes que para nada les protegen.
Por último, como balance de año en cuanto al tema de la salud laboral, remarcar que ha sido un año muy negativo con 14 personas fallecidas en accidente laboral. Una lacra que hay que atajar y que debemos combatir entre todas exigiendo un entorno laboral más seguro y menos precario, ya que la precariedad es una de las principales causas de la mortalidad laboral. Por todo ello CGT nos concentramos el día 26 DE DICIEMBRE A LAS 12 FRENTE AL MONUMENTO A LOS FUEROS, para protestar contra este problema que padecemos durante años
Multa a una consultora de riesgos laborales por no tener plan de prevención

La empresa, radicada en Palma, recurrió ante un juzgado de lo Social y más tarde ante el Tribunal Superior de Justicia. Las dos sentencias confirman que tiene que abonar las sanciones. Intentaba plantear que existía una confusión con el plan de seguridad de uno de sus clientes, una empresa de construcción, que no fue entregado a tiempo y también alegaba que, con posterioridad a las inspecciones había presentado toda la documentación y corregido las deficiencias.
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http://www.ultimahora.es/noticias/local/2019/12/26/1130685/riesgos-laborales-multa-consultora-plan-prevencion.html
¿El TJUE no ama a las mujeres con brecha de género en pensiones?: Anula el vigente complemento por contribución demográfica, sí, pero no toda acción correctora de la brecha

Hace unos días se presentaba, en Madrid, un informe en el que se volvía a reconocer lo obvio: la «brecha de género en pensiones» existe. Las mujeres cobran una pensión media un 34,6% menos que la percibida por los hombres (791,68 € por 1.211,17€, respectivamente). La brecha en perjuicio de las mujeres aparece, con más o menos distancia, en todo tipo de pensión, incluida la de viudedad, aunque en este caso parezca «beneficiarles» [si la gran mayoría de estas pensiones las «disfrutan» mujeres es porque las han generado sus cónyuges –la gran mayoría masculinos, pues el matrimonio homosexual es reciente (2015)–]. Para cerrar, o al menos reducir, esa pesada brecha de género propone varias medidas.
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http://www.laboral-social.com/El-TJUE-en-sentencia-de-12-diciembre-2019-decide-que-no-solo-las-mujeres-tienen-derecho-al-complemento-de-pensiones-por-aportacion-demografica.html
Selección jurisprudencia
A continuación una selección de noticias judiciales:
- TJUE. Vacaciones anuales retribuidas: el exceso sobre el periodo mínimo de 4 semanas no queda amparado por los principios de protección comunitaria
- TJUE. Generación de trienios por trabajadores fijos discontinuos (AEAT): aun cuando lo imponga el convenio colectivo, no se tiene en cuenta el tiempo de trabajo efectivo sino la duración de la relación
- TS. El Tribunal Supremo confirma que, en ausencia de regulación convencional, no puede extenderse el permiso por matrimonio a las parejas de hecho
- TS. Los trabajadores de las ETT puestos a disposición tienen derecho a que se les aplique el plan de igualdad de la empresa usuaria
- TS. Modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo. Empresa sin RLT. Es válida la negociación con la totalidad de la plantilla que voluntariamente opta por no designar comisión ad hoc
- TS. Jubilación al amparo de los reglamentos comunitarios. El periodo de desempleo subsidiado se excluye del cómputo de los 15 últimos años en que debe acreditarse la carencia específica
- AN. Registro diario de jornada y factor corrector (del fichaje repetitivo): está por ver que la flexibilidad y la fiabilidad vayan de la mano
- AN. La copia básica de los contratos que la empresa debe entregar a la RLT no tiene porqué contener el salario real pactado
- AN. Sector de contact center. Con independencia de la distribución de jornada y horarios, por cada hora de trabajo efectivo ante un monitor se tiene derecho a una pausa de 5 minutos
- TSJ. Contrato a tiempo parcial, registro de horas y carga de la prueba: una obligación empresarial
- TSJ. Despido por ausencias justificadas (art. 52 d) TRET). ¿Le conviene al trabajador informar a la empresa de la gravedad de su enfermedad?
- TSJ. Grupo de empresas y caducidad de la acción de despido: nuevo plazo para ampliar la demanda respecto de las nuevas empresas sobre las que se ha tenido conocimiento
- TSJ. Complemento de maternidad: transcurridos 180 días de gestación, genera la prestación todo alumbramiento, aún de hijo fallecido
- TSJ. El permiso de 3 días por nacimiento de hijo (paternidad) recogido en convenio no puede sumarse a las 16 semanas fijadas en la nueva regulación estatutaria
- TSJ. Contraer matrimonio estando de baja no da derecho a disfrutar del permiso una vez reincorporado al puesto de trabajo
- JS. Reducción de jornada por guarda legal. La fijación de la fecha de inicio por la trabajadora no es un derecho incondicionado
- JS. La sucesión de contratas y el (gran) coste de mantener una situación discriminatoria
Detectives y despido: 4 sentencias avalando el despido disciplinario

Detectives y despido: Recurrir a detectives para recabar pruebas que justifiquen y acrediten un despido es perfectamente lícito siempre y cuando se cumplan unos requisitos (idoneidad, proporcionalidad y necesidad).
Recopilamos en este post 4 ejemplos de sentencias muy recientes justificando la procedencia del despido basándose en las pruebas aportadas por detectives.
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http://sincro.com.es/blog/tribunales/detectives-y-despido-4-sentencias-avalando-el-despido-disciplinario/