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El TC declara nulo el despido de un trabajador que acudió al ayuntamiento para quejarse de su empresa (adjudicataria de un centro municipal)

El Tribunal Constitucional ha declarado nulo por vulneración del derecho a la libertad de expresión el despido de un trabajador que planteó una serie de quejas y reivindicaciones laborales contra su empresa ante un ayuntamiento (Sentencia del TC 146/2019, de 25 de noviembre de 2019).
En concreto, el trabajador elevó una serie de quejas por el funcionamiento del centro municipal en el que prestaba sus servicios y cuya gestión estaba adjudicada a la empresa que le tenía contratado.
En SINCRO puedes leer el caso enjuiciado:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-tc-declara-nulo-el-despido-de-un-trabajador-que-acudio-al-ayuntamiento-para-quejarse-de-su-empresa-adjudicataria-de-un-centro-municipal/
12 meses, 12 sentencias laborales clave dictadas en 2019

12 meses, 12 sentencias laborales clave dictadas por los tribunales de lo social en 2019. En SINCRO realizan una recopilación de sentencias dictadas en 2019 en materia laboral.
Continua leyendo en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/12-meses-12-sentencias-laborales-clave-dictadas-en-2019/
La estafa de los planes de pensiones

Hay una gigantesca razón por la que los planes de pensiones son una estafa, y otra razón también muy importante, pero que al lado de la primera casi pasa desapercibida. Vamos a ver estas dos razones, y después hablaré del debate entre el sistema de reparto vs capitalización.
Conoce los datos que muestra Nicolás del Moral Garnier de Boisgrollier en:
http://inbestia.com/analisis/la-estafa-de-los-planes-de-pensiones#.XfssUcOSDwg.twitter
BOE: Real Decreto-Ley 18/2019: 10 medidas laborales y tributarias clave

El viernes, como avanzamos en el blog de Sincro, el Consejo de Ministros aprobó un importante RD-Ley con medidas laborales y tributarias. Ayer, 28 de diciembre, se ha publicado en el BOE (RD-Ley 18/2019).
El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, entra en vigor hoy domingo, 29 de diciembre de 2019.
Las 10 medidas clave que incorpora las puedes consultar en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/hoy-en-boe-el-real-decreto-ley-18-2019-10-medidas-laborales-y-tributarias-clave/
Tribunal Supremo: la indemnización por extinción de contrato de relevo es la de 12 días de salario por año trabajado

El Tribunal Supremo ha vuelto a dictar otra sentencia en la que determina que en caso de extinción de un contrato de relevo hay que abonar indemnización. Ahora bien, la indemnización es la correspondiente a la de 12 días de salario por año trabajado y no la de 20 correspondiente a los despidos objetivos (sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2019).
Nota: Esta sentencia se une a otras dictadas en la misma línea por el Tribunal Supremo y que hemos analizado también en el blog de Sincro.
Continúa la noticia en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/tribunal-supremo-la-indemnizacion-por-extincion-de-contrato-de-relevo-es-la-de-12-dias-de-salario-por-ano-trabajado/
CGT seguimos denunciando el grave perjuicio que supone para el bienestar y la salud de la clase trabajadora el actual modelo de gestión de la Incapacidad Temporal por las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sumado a las leyes que poco o nada protegen nuestra salud.
El sistema de gestión de las Incapacidades Temporales a través de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales es una anomalía en la Unión Europea de los 15. No es fácil encontrar un país occidental donde el empresariado tenga otorgado el poder de decidir inicialmente si una lesión o enfermedad tiene el carácter de laboral. Tampoco que se les atribuya la facultad de emitir propuestas de alta médica, que se convierten de facto en altas efectivas, en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral.
Por mucho que se cambie la denominación de las Mutuas Patronales, Empresariales o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), suprimiéndoles esos apellidos de su verdadera esencia y se sustituya por el bondadoso nombre de “Mutuas de la Seguridad Social”, estas entidades no son otra cosa que “asociaciones de empresari@s”. CGT está en contra de esta forma de gestionar privadamente las prestaciones asistenciales y económicas de l@s trabajador@s en situación de Incapacidad Temporal, que supone también fundamentalmente un enorme riesgo para su salud y bienestar. Especialmente dañinos están resultando ser la Ley 35/2014, de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. El modelo de las Mutuas como entidades empresariales, a las que se conceden fondos públicos para que gestionen prestaciones asistenciales y económicas a trabajadoras y trabajadores en situación de Incapacidad Temporal debe desaparecer y ser reintegradas sus funciones al ámbito público.
CGT consideramos que la salud merece una lucha día a día en los trabajos y en la calle, ya que este modelo de gestión y las leyes actuales nos llevan a padecer casos gravísimos, como son las altas médicas no por motivos de salud (curación) sino de burocracia, otros como los despidos de ZF-TRW por enfermar o los recientes despidos en Volkswagen navarra por el articulo 52D del Estatuto de l@s Trabajador@s “ineptitud sobrevenida”. La empresa no está por la labor de recolocarte en un puesto acorde a su salud como estipula la Ley de Prevención de Riesgos.
CGT apostamos por la derogación y rescritura del Estatuto de las Trabajadoras y Trabajadores, ya que es una ley que lo mismo sirve para marcar unos mínimos (in)dignos en las condiciones de trabajo y también como herramienta para que nos puedan despedir legalmente. Esta sociedad necesita urgentemente la derogación de la última reforma laboral y un Estatuto de Trabajado@s que de verdad defienda nuestros derechos, en vez de facilitar la precariedad, la desigualdad y el despido.
En el caso de ZF-TRW recientemente el Tribunal Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Navarra y reconoce nulos dos despidos por cuestión de enfermedades crónicas.
En el caso de Volkswagen Navarra los despidos se consideran improcedentes, no había motivos para el despido por su estado de salud.
A pesar de esto, el miedo al despido ya se ha apoderado de muchas trabajadoras y trabajadores, y esto va a hacer que cada vez más personas vayan enfermas a trabajar por esta presión que se recibe de las empresas, de las mutuas y de las leyes que para nada les protegen.
Por último, como balance de año en cuanto al tema de la salud laboral, remarcar que ha sido un año muy negativo con 14 personas fallecidas en accidente laboral. Una lacra que hay que atajar y que debemos combatir entre todas exigiendo un entorno laboral más seguro y menos precario, ya que la precariedad es una de las principales causas de la mortalidad laboral. Por todo ello CGT nos concentramos el día 26 DE DICIEMBRE A LAS 12 FRENTE AL MONUMENTO A LOS FUEROS, para protestar contra este problema que padecemos durante años
Multa a una consultora de riesgos laborales por no tener plan de prevención

La empresa, radicada en Palma, recurrió ante un juzgado de lo Social y más tarde ante el Tribunal Superior de Justicia. Las dos sentencias confirman que tiene que abonar las sanciones. Intentaba plantear que existía una confusión con el plan de seguridad de uno de sus clientes, una empresa de construcción, que no fue entregado a tiempo y también alegaba que, con posterioridad a las inspecciones había presentado toda la documentación y corregido las deficiencias.
Continúa la noticia en:
http://www.ultimahora.es/noticias/local/2019/12/26/1130685/riesgos-laborales-multa-consultora-plan-prevencion.html