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El TSJ de Galicia exige para aplicar la reducción del 40% en el IRPF a un plan de pensiones rescatado por enfermedad grave acreditar que causó merma de ingresos antes de 2007
La Sala dictamina que no basta con un informe médico sobre el origen de la enfermedad antes del año 2007
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha resuelto en una sentencia que para aplicar una reducción del 40% al importe bruto rescatado de un plan de pensiones por enfermedad grave, no basta con un informe médico sobre el origen de la enfermedad antes del año 2007.
El alto tribunal indica que para aplicar la reducción sobre la parte del capital rescatado que proviene de aportaciones al plan de pensiones realizadas después del 1 de enero de 2007 resulta ineludible la acreditación de que por causa de esa enfermedad, ya antes de 2007, el titular del plan estuvo incapacitado temporalmente para su ocupación o actividad durante un período continuado mínimo de tres meses y que requirió intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario, o bien que tenga secuelas permanentes que le incapaciten total o parcialmente. En ambos casos tiene que acreditar que no percibe prestación alguna por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y que la enfermedad o secuelas han disminuido su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.
Continúa y conoce la resolución en:
http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=05847a4f77830710VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES
CGT pide una reforma real de la Ley de Memoria Histórica
CGT se ha dirigido los diputados y diputadas elegidas en las últimas elecciones generales para el Congreso reclamando que la modificación que se plantee atienda, esta vez, de verdad a las víctimas sin distinción de fechas de su represión.
Puedes leer la carta en:
http://rojoynegro.info/articulo/memoria/cgt-pide-una-reforma-real-la-ley-memoria-hist%C3%B3rica
Publicado en Ecomomía de Pinterest.
CGT exige al Ministerio de Trabajo y Economía Social el fin de la precariedad laboral

La Confederación General del Trabajo (CGT) mantuvo en la tarde del pasado lunes, 10 de febrero, una reunión con la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, para trasladarle algunas de las propuestas más urgentes en materia laboral.
Acabar con los falsos autónomos, la eliminación del artículo 52D del ET, adecuar el SMI a las recomendaciones de la Carta Social Europea, eliminación de las subcontratas o un mayor control sobre las ETT son, entre otras, las exigencias más urgentes que se han planteado a Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, y a Joaquín Pérez Rey, Secretario de Estado.
Consulta el Marco reivindicativo de CGT para la derogacion de las reformas laborales y para la lucha contra la precariedad:
Noticia publicada en:
http://tercerainformacion.es/articulo/actualidad/2020/02/11/cgt-exige-al-ministerio-de-trabajo-y-economia-social-el-fin-de-la-precariedad-laboral
Registro de jornada: la AN recuerda que la pausa para el bocadillo no es tiempo de trabajo efectivo

A raíz de una sentencia difundida en algunos medios sobre que la Audiencia Nacional avala descontar el tiempo del café (la llamada «pausa para el bocadillo») analizamos la sentencia .
Se trata en concreto de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 10 de diciembre de 2019). Antes de analizar la sentencia, queremos recordar dos cosas:
1.La pausa para el bocadillo no se considera como tiempo de trabajo efectivo, es decir, no es remunerada. Únicamente se considerará como tiempo de trabajo efectivo en caso de que lo disponga expresamente el convenio colectivo, por pacto con los trabajadores o porque se haya creado un derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los empleados.