Gastos de manutención y dietas: es la empresa la que tiene que acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo

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El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que deja muy claro que en materia de dietas y gastos de manutención es el empleador (empresa) y no el empleado el que tiene que acreditar el día y lugar de desplazamiento, así como su razón o motivo (sent. de la Sala de lo Contencioso del TS de 29 de enero de 2020).

Un matiz muy importante de la sentencia es que alude al caso concreto de un socio-trabajador. El TS entiende que esto no modifica su fallo.

Razona en este sentido el TS que aunque en este caso se ha dejado constancia de la condición de socio-trabajador del contribuyente (aunque sin concretar su grado de participación o relación), » sin un análisis suficiente y adecuado, este dato en nada altera lo sentenciado» (es decir, que la carga de la prueba recae en el empleador, no en el trabajador).

Continua y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/gastos-de-manutencion-y-dietas-es-la-empresa-la-que-tiene-que-acreditar-el-dia-y-lugar-del-desplazamiento-asi-como-su-razon-o-motivo/

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