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RUEDA DE PRENSA
FESIM CGT presenta sus propuestas ante la vuelta al trabajo de miles de personas
CGT convoca a medios y periodistas para mostrar su posicionamiento ante el levantamiento de la suspensión de la actividad laboral no esencial por parte del Gobierno español, y explicar las propuestas ante la activación de la producción industrial durante la crisis sanitaria decretada por la pandemia de Covid-19.
Fecha: Hoy Martes, 14 de Abril de 2020.
Hora: 11:30 horas.
Intervienen: Miguel Fadrique Sanz (Secretario General FESIM CGT) y Diego Rejón Bayo (Secretario de Formación FESIM CGT).
Lugar: Debido a la situación de confinamiento generada por el decreto de estado de alarma por Covid-19, realizaremos la rueda de prensa a través de videoconferencia.
A continuación facilitamos todos los datos y enlaces para conectarse a la misma. Haga clic en el enlace a continuación para unirse al seminario web: https://zoom.us/j/913876548
Sección Sindical de CGT en Airbus: SEGUNDA HUELGA EN AIRBUS GROUP
Hoy martes 14 de Abril la dirección de la empresa AIRBUS GROUP tiene previsto abrir sus centros de trabajo en Madrid, Getafe, Illescas y Albacete, sin que exista ningún acuerdo de la dirección de la empresa con los diferentes Comités de Salud Laboral de estos centros.
Mantenemos, que existen graves deficiencias de seguridad para la plantilla de la empresa, así como para la numerosa plantilla de subcontratas que acuden a nuestros centros, en total unas 12.000 personas.
No se garantizan condiciones de seguridad laboral, no se cumple con las
recomendaciones de Inspección de Trabajo ni las emitidas por el Ministerio de Sanidad, evidentemente tampoco se van a facilitar mascarillas ni guantes para los empleados. Las herramientas, equipos e instalaciones de trabajos, se limpiarán a iniciativa del propio trabajador o no se limpiarán después de su uso; por supuesto no se van a realizar test a las personas que acudan a trabajar.
La empresa sigue sin hacer partícipe a los delegados de prevención de la información relativa a la evolución de los empleados afectados por COVID-19, lo que minimiza la capacidad de éstos para valorar las actuales medidas de contención que la empresa ha implementado de manera unilateral. Las últimas cifras datan de hace 10 días y superaban los 200 positivos únicamente en el centro de Getafe, lo cual demuestra sin lugar a dudas, la inseguridad de las instalaciones.
En esta tesitura, CGT ha convocado una segunda huelga que comenzará el día 13 en Tablada (Sevilla) y el día 14 en los centros de Madrid, Getafe, Illescas y Albacete; esta segunda convocatoria de huelga nace de la necesidad de proteger a la plantilla y dar la cobertura legal que permita seguir confinados, haciendo frente al COVID-19, sin tener que asistir a unos centros de trabajo que cuenta ya con cientos de positivos entre sus empleados y empleadas.
QUEDATEENCASA
Sección Sindical de CGT en Airbus: SIN SEGURIDAD NO HAY SALUD
Todas las personas que acudan el próximo martes 14 de abril al centro de trabajo, coincidirán en algo, no sabrán cuáles son las posibilidades de contagio que representan las unas para las otras.
La odisea empieza al abrir la manilla del portal de tu vivienda, ¿la habrá tocado alguien en los últimos minutos? Pues bien, trasladadlo a la empresa y veréis la multitud de ocasiones que se os presentarán de la misma índole. Y ¿Cuántas veces nos cruzaremos en el centro de trabajo con alguien rompiendo el distanciamiento de 2 metros? Esas situaciones no están evaluadas, ni planificadas, con lo que desgraciadamente lo que nos quedará será el “cuídate tú mismo”
Lo hemos dicho y lo volvemos a decir, no entendemos que la empresa reanude la actividad si no es exclusivamente para el desempeño de las actividades esenciales. Y además, cuando desde el día 6/4 de Abril hay un informe de la inspección de trabajo de Madrid que indica múltiples deficiencias en cuanto a las medidas que debe adoptar la empresa.
Los protocolos de la empresa recogen múltiples limpiezas, pero nadie ha considerado necesario limpiar las superficies de trabajo, bancos de trabajo, útiles, o las partes del propio avión objeto de producción en el taller, con lo que todas esas zonas se convierten en potenciales depósitos del virus. En función de los materiales tendrá una u otra permanencia, según el último documento científico-técnico de Sanidad 3 horas en papel, de 24 a 48 horas en madera, ropa y cristal, hasta 4 días en plástico, acero inoxidable y mascarillas quirúrgicas. Y añade el informe una vida de 3 horas en aerosol, (con ensayos a 22oC y 60% de humedad), la conclusión es que estamos rodeados de todos estos materiales y por tanto de posibilidades de contagio.
Los protocolos en las áreas de oficinas, en la medida que se favorezcan las posibilidades de teletrabajo, disminuirán considerablemente el contagio por el nivel de ocupación, pero la empresa recomienda para los trabajos presenciales, que tú seas el garante de la limpieza en tu entorno de trabajo, por lo que dispondrás de un bote de lejía diluida y un rollo de papel secante, con estas poderosas herramientas, tu ingenio y tus nociones sobre limpieza, está todo preparado para la vuelta al trabajo, con la garantía de que tu salud depende en exclusiva de tus acciones.
Podríamos estar desarrollando el mapeo de situaciones de riesgo, pero eso nos alargaría en exceso este comunicado.
Este martes, como todos estos días pasados, seguiremos ejerciendo acción sindical, y exigiremos a la empresa la información sobre los desmanes que ahora está realizando de forma unilateral, a través de los responsables de departamento.
Desde CGT seguimos considerando que la actividad presencial en la factoría no ayudará a que salgamos cuanto antes de esta crisis sanitaria y por eso, hemos vuelto a convocar huelga a partir del día 14 de abril. Si consideras que están poniendo en riesgo tu salud y la de los que te rodean, puedes hacer uso de la huelga como herramienta preventiva.
EL PIQUETE ESTÁ EN TU CASA
#QUEDATE EN CASA
Trámite especial para solicitar el permiso de maternidad o paternidad durante el estado de alarma
Los permisos de paternidad o permiso de maternidad desde marzo de 2019 denominan “prestación por nacimiento y cuidado de menor”. La solicitud de estos permisos, ahora que las oficinas del INSS no prestan atención directa al público por las restricciones del estado de alarma , se ha complicado un poco, pero hay sistemas alternativos para solicitarlos.
Hay dos formas de solicitar la prestación, dependiendo de si se tienen o no certificados digitales:
A) Tengo certificado digital, DNI electrónico o sistema cl@ave
Ante esta situación, la mejor opción siempre que se tenga certificado digital, DNI electrónico o cl@ave de la administración, es tramitar la solicitud de prestación directamente a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. El trámite se realiza en una sola gestión y es bastante rápido. Basta con acceder a esta dirección, identificarse y proporcionar la información. Hay dos posibles vías de acceso con identificación: el portal Tu Seguridad Social y también a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social (apartado ciudadanos-familia).
B) No tengo medios de identificación electrónica
¿Qué sucede si el padre o la madre no tienen certificados digitales, DNI electrónico o clave?
Esta es la realidad de muchos padres, que no pueden utilizar directamente la sede electrónica por no tener medios de identificación. Sin embargo, ante la situación excepcional provocada por el coronavirus, tampoco es posible en este momento solicitar un nuevo certificado digital, ya que hay una fase en la que es necesario que el ciudadano comparezca ante un funcionario autorizado de la administración, y en la mayoría de sus dependencias en este momento no se da servicio al público.
Por ello, la Seguridad Social ha preparado un sistema excepcional, en el que se rebajan los requisitos de identificación para aquellas personas que no tengan certificados.
Continúa y conoce los pasos a seguir en:
http://loentiendo.com/solicitar-permiso-paternidad-maternidad-durante-coronavirus/
¿A qué indemnización tengo derecho al terminar el contrato con una ETT?
En loentindo.con explican cuáles son los derechos de un trabajador cuanto termina su contrato con una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), especialmente en la situación actual por el coronavirus.
En la situación actual motivada por la emergencia sanitaria, muchos trabajadores que mantenían contrato con una ETT han perdido su contrato de trabajo.
En la guía explican con un lenguaje sencillo qué derechos tiene el trabajador en cada caso. Al final se incluye una mención especial sobre cómo en la crisis del covid-19, los sindicatos están denunciando los abusos que se producen contra los trabajadores contratados por Empresas de Trabajo Temporal.
- ¿Realmente cuál es tu caso, un despido o un fin de contrato temporal?
- Un trabajador puede estar unido a una ETT por diferentes tipos de relación laboral
- Derechos del trabajador al terminar su contrato con una ETT. Indemnizaciones
- La terminación de contratos con ETT a causa de la crisis del coronavirus
Continua en:
http://loentiendo.com/indemnizacion-despido-o-fin-contrato-con-ett/
Covid-19 y vuelta al trabajo: el Gobierno lanza una Guía de Buenas Prácticas en los centros de trabajo
Covid-19 y vuelta al trabajo: El Gobierno lanza una guía de buenas prácticas en los centros de trabajo frente al COVID-19, coincidiendo con la vuelta al trabajo tras el fin del permiso retribuido recuperable.
La Guía pretende prevenir los contagios del COVID-19 coincidiendo con la reincorporación a los centros de trabajo, el lunes y martes, de todos los empleados de actividades no esenciales que no puedan teletrabajar.
Qué contiene la guía
La guía recoge las medidas más esenciales de higiene y distancia interpersonal para aplicar antes, durante y después de la asistencia al trabajo.
Como primera medida, si se presentara sintomatología o se hubiera tenido contacto estrecho con personas afectadas por el virus, la recomendación es que no se acuda al centro de trabajo hasta confirmar que no hay riesgo para uno mismo o los demás.
Para ello, se debe contactar con el teléfono COVID de cada comunidad autónoma y consultar el decálogo de actuación en caso de síntomas disponible en este enlace.
Embarazo u otras patologías. Tampoco deben acudir al trabajo las personas más vulnerables por edad, por estar embarazadas o padecer afecciones médicas.
Estas personas, en caso necesario, pueden contactar con su médico para que acredite su necesidad de aislamiento y que, si así fuera, se considerará a efectos laborales una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.
Covid-19: se amplía la consideración como accidente de trabajo en algunas situaciones
Covid-19: se amplía la consideración como accidente de trabajo, o asimilación como AT (en vez de considerarlo como una IT común) en algunas situaciones.
Así consta en la Disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, publicado ayer, 8 de abril, en el BOE.
En virtud de esta Disposición, se modifica el art. Quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores debido al virus Covid-19).
Cuáles son las novedades
Las principales novedades de la nueva redacción son las siguientes:
- Se establece expresamente que cuando se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, será calificada como accidente de trabajo.
2. Con carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida del municipio donde tengan el domicilio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Ahora bien, se aplicará la protección siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
3. En los casos de restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, de tratarse de trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales (y a los que se aplique el permiso retribuido recuperable), con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricción.