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Covid-19 y vuelta al trabajo: el Gobierno lanza una Guía de Buenas Prácticas en los centros de trabajo

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Covid-19 y vuelta al trabajo: El Gobierno lanza una guía de buenas prácticas en los centros de trabajo frente al COVID-19, coincidiendo con la vuelta al trabajo tras el fin del permiso retribuido recuperable.

La Guía pretende prevenir los contagios del COVID-19 coincidiendo con la reincorporación a los centros de trabajo, el lunes y martes, de todos los empleados de actividades no esenciales que no puedan teletrabajar.

Qué contiene la guía

La guía recoge las medidas más esenciales de higiene y distancia interpersonal para aplicar antes, durante y después de la asistencia al trabajo.

Como primera medida, si se presentara sintomatología o se hubiera tenido contacto estrecho con personas afectadas por el virus, la recomendación es que no se acuda al centro de trabajo hasta confirmar que no hay riesgo para uno mismo o los demás.

Para ello, se debe contactar con el teléfono COVID de cada comunidad autónoma y consultar el decálogo de actuación en caso de síntomas disponible en este enlace.

Embarazo u otras patologías. Tampoco deben acudir al trabajo las personas más vulnerables por edad, por estar embarazadas o padecer afecciones médicas.

Estas personas, en caso necesario, pueden contactar con su médico para que acredite su necesidad de aislamiento y que, si así fuera, se considerará a efectos laborales una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/covid-19-y-vuelta-al-trabajo-el-gobierno-lanza-una-guia-de-buenas-practicas-en-los-centros-de-trabajo/

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Covid-19: se amplía la consideración como accidente de trabajo en algunas situaciones

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Covid-19: se amplía la consideración como accidente de trabajo, o asimilación como AT (en vez de considerarlo como una IT común) en algunas situaciones.

Así consta en la Disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, publicado ayer, 8 de abril, en el BOE.

En virtud de esta Disposición, se modifica el art. Quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores debido al virus Covid-19).

Cuáles son las novedades

Las principales novedades de la nueva redacción son las siguientes:

  1. Se establece expresamente que cuando se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, será calificada como accidente de trabajo.

2. Con carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida del municipio donde tengan el domicilio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Ahora bien, se aplicará la protección siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

3. En los casos de restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, de tratarse de trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales (y a los que se aplique el permiso retribuido recuperable), con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricción.

Continúa en:
https://sincro.com.es/blog/actualidad-laborl/covid-19-se-amplia-la-consideracion-como-accidente-de-trabajo-en-algunas-situaciones/

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CGT responsabiliza al Gobierno de Madrid de la falta de recursos en la gestión de la pandemia de Covid-19

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CGT exige a Díaz Ayuso la devolución de todos los recursos públicos expoliados al pueblo de Madrid durante años.

La Confederación General del Trabajo (CGT) se ha dirigido al Gobierno de Díaz Ayuso (PP) a través de una carta, para exponer su postura ante la actuación que su Ejecutivo ha mantenido, y está manteniendo, durante la crisis del “coronavirus” en Madrid, comunidad en la que se ha concentrado el mayor foco de infecciones y de muertes derivadas de este virus.

CGT pone especial énfasis en el abandono que han sufrido, y siguen sufriendo, las personas trabajadoras –profesionales sanitarios y no sanitarios, durante estas semanas de trabajo impagable contra la enfermedad y sus efectos. Además, ha recordado cómo muchísimas empresas, a pesar de las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria, han hecho caso omiso manteniendo sus centros abiertos y comprometiendo la salud de muchísimas personas y sus familias durante semanas.

CGT señala que la Comunidad de Madrid, la más castigada en esta crisis por alerta sanitaria, es una de las que más recortes en Sanidad Pública ha sufrido durante años, cuyos Gobiernos han velado por los intereses privados de las empresas más que por el bien de la mayoría social. Como consecuencia de estas políticas neoliberales, Madrid ha sido golpeada durante esta emergencia sanitaria muy duramente. Además, CGT también explica que la situación en la que se han visto miles de personas de la tercera edad, quienes han fallecido en la mayoría de los casos solas e indefensas, es una muestra más de la nefasta gestión pública de este y otros Gobiernos anteriores.

CGT ha exigido al Gobierno de Díaz Ayuso que todos los medios sanitarios se pongan al servicio de la comunidad sin más demora, para proteger la salud de las personas enfermas y de las trabajadoras que están en primera línea de lucha contra el coronavirus. Además, CGT ha exigido que desde el Gobierno de esta región se paralicen todas las actividades laborales no esenciales y se obligue a las empresas a cumplir estrictamente con todas las medidas de seguridad para proteger la salud laboral en aquellos centros cuya actividad sea imprescindible para la vida en estos momentos.

Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT

Vía:
http://rojoynegro.info/articulo/ideas/cgt-responsabiliza-al-gobierno-madrid-la-falta-recursos-la-gesti%C3%B3n-la-pandemia-covid-

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Las medidas laborales adoptadas por la UE frente al Covid-19

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La UE y sus Estados miembros están tomando medidas en materia laboral: apoyar el empleo, a las empresas y la economía, para intentar minimizar las repercusiones económicas del brote de COVID-19.

En concreto, éstas son las principales:

1. Uso de los fondos de la UE
Un total de 37 000 millones de euros con cargo al presupuesto de la UE destinados a la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus en apoyo de los sistemas sanitarios, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los mercados laborales

Hasta 28 000 millones de euros de fondos estructurales procedentes de las dotaciones nacionales 2014-2020 aún sin asignar a proyectos, a los que se puede optar para la respuesta a las crisis;

Hasta 800 millones de euros del Fondo de Solidaridad de la UE, destinados a los países más afectados, merced a una ampliación del ámbito de aplicación del fondo para las crisis de salud pública.

A través del Banco Europeo de Inversiones:

Hasta 40 000 millones de euros para cubrir las necesidades de financiación a corto plazo de las pymes.

2. Permitir la flexibilidad en la aplicación de las normas de la UE en materia de:

– medidas de ayuda estatal para apoyar a las empresas y los trabajadores.

– finanzas públicas y políticas presupuestarias, por ejemplo para adaptarse a gastos excepcionales.

Además, La UE ha suspendido los requisitos sobre las franjas horarias en los aeropuertos, que obligan a las compañías aéreas a utilizar al menos el 80 % de sus franjas horarias de despegue y aterrizaje para conservarlas el año siguiente.

La excepción temporal, aplicable hasta el 24 de octubre de 2020, ayuda a las compañías aéreas a afrontar la drástica disminución del tráfico aéreo provocada por el brote de COVID-19.

Presupuesto

En total, la UE y sus Estados miembros están movilizando: el 2 % del PIB de la UE en medidas presupuestarias, el 13 % del PIB de la UE en aporte de liquidez.

Además, el Banco Central Europeo ha anunciado un programa de compras de emergencia para la pandemia por valor de 750 000 millones de euros.

Vía:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/las-medidas-laborales-adoptadas-por-la-ue-frente-al-covid-19/

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¡Por una vuelta segura al trabajo!

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Hoy domingo 12 de abril a las 22h, coloquemos esta imagen durante 24h en nuestro estado de WhatsApp, al igual que en nuestra foto de perfil de las redes sociales.

Hagamos visible nuestro rechazo a la medida del gobierno que permite que la actividad no esencial arranque este lunes, poniendo en riesgo a miles de trabajadoras y trabajadores innecesariamente.

Descarga la imagen aquí:
http://fesimcgt.files.wordpress.com/2020/04/portada-coivid19.pdf

También tienes disponible la guía que recoge las exigencias que CGT llevara ante las empresas de cara a la regreso al trabajo de la actividad no esencial:
http://fesimcgt.files.wordpress.com/2020/04/por-una-vuelta-segura-al-trabajo-fesim-digital.pdf

¡POR UNA VUELTA SEGURA AL TRABAJO!

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La AEPD emite 6 recomendaciones sobre teletrabajo y protección de datos

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Teletrabajo y Covid-19. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una serie de recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo.

La organización, como responsable del tratamiento, puede tomar la decisión de que determinadas actividades de su empresa se ejecuten en situaciones de movilidad y teletrabajo.

Dicha decisión puede formar parte de la estrategia de gestión, general o parcial para determinadas áreas o actividades (por ejemplo, personal que viaja con frecuencia) o puede ser motivada por situaciones excepcionales e incluso de fuerza mayor.

Primer caso. Estrategia general: En este caso hay que realizar una planificación previa.

Segundo caso. Por circunstancias excepcionales o fuerza mayor. En este caso, como ha sucedido con el Covid-19, las circunstancias de urgencia pueden obligar a poner en marcha soluciones con carácter provisional.

Cuando esto sucede, advierten desde la AEPD en esta Nota Técnica, es obligatorio, en paralelo y sobre todo cuando la situación se prolonga, realizar una reflexión y una adecuación de la implementación del teletrabajo.

En definitiva, la empresa y los empleados que están teletrabajando deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/la-aepd-emite-6-recomendaciones-sobre-teletrabajo-y-proteccion-de-datos/

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El SEPE realiza 4 importantes aclaraciones en torno a los ERTEs

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Covid-19. Debido a los problemas y dudas que han suscitado la tramitación los ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo), el SEPE ha realizado una serie de aclaraciones:

1. CERTIFICADOS DE EMPRESA. En los certificados de empresa se debe indicar la fecha del final del estado de alarma en la fecha en que se emite el certificado.

¡Importante!: Desde el SEPE han explicado que se entenderá prorrogado el  ERTE si se amplía el estado de alarma.

2. EXPEDIENTES ACEPTADOS. Los expedientes enviados y aceptados no deben volver a remitirse.

Si se prorroga el estado de alarma, la prestación de los trabajadores en un ERTE de fuerza mayor se ampliará de oficio por el SEPE sin que la empresa ni los trabajadores tengan que hacer nada.

3. TRAMITACIÓN. En la aplicación Certific@2, el nº de ERE/ERTE es opcional. Si se cumplimenta, debe ser número (no hay que introducir la barra «/»).

En certific@2, las respuestas confirmando la recepción correcta están tardando más de lo habitual por saturación, advierten desde el SEPE.

En este sentido, desde el SEPE piden que no se vuelvan a enviar de nuevo, salvo que se reciba un mensaje de error en la recepción.

4. PLAZOS

Debido a que la página del SEPE ha registrado diversas incidencias, desde la entidad han explicado que si durante la presentación de las solicitudes colectivas por parte de las empresas surgen problemas en el funcionamiento de su registro, siempre y cuando sean ajenos a la voluntad de la empresa, no será motivo de sanción su presentación fuera del plazo de los 5 días establecidos.

Solicitud del desempleo

Hay que recordar que los trabajadores afectados por un ERTE derivado del Covid19 no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La solicitud la presentará la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida.

Continua y conoce como se gestionan la solicitudes en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/el-sepe-realiza-4-importantes-aclaraciones-en-torno-a-los-ertes/

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Nuestra Salud vale más que sus ganancias

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La CGT, nuevamente se ha dirigido por carta al gobierno, concretamente a los Ministros de Sanidad, Transportes y a la Ministra de Trabajo, para expresarle nuestro rechazo por la decisión que han tomado de reanudar las actividades productivas NO ESENCIALES, advirtiéndoles del riesgo que esto supone para los trabajadores y trabajadoras de esas empresas y para toda la población, pues lo lógico es que provocará un nuevo repunte de la Pandemia en nuestro país, dado que no hay material de protección suficiente para todas y todos, ni en sus empresas, ni en el transporte necesario para acudir a ellas y para volver a sus casas.

Esta decisión supone una concesión inaceptable a la Patronal en general y una irresponsabilidad temeraria por parte de los poderes públicos, cuyas consecuencias volverán a recaer fundamentalmente sobre la clase trabajadora, que ya cuenta por muchos miles su número de personas muertas.

Entre otras cuestiones, le hemos exigido al Gobierno que todos los contagios relativos al COVID-19 sufridos por trabajadoras y trabajadores, con independencia de su sector productivo, han de ser considerados a todos los efectos como accidente de trabajo, tanto durante la prestación del servicio en las instalaciones de la empresa como en el transporte, en los mismos términos que los accidentes “in itinere”.

Las actuaciones de la Inspección de Trabajo deben ser mucho más inmediatas, rigurosas y efectivas ante cualquier denuncia que se presente, ya que de otro modo la Clase Trabajadora continuará en una situación de verdadera indefensión ante este virus.

El regreso a la actividad laboral debería ser gradual y razonable. Entendemos que aún no estamos en situación de retomar la actividad como antes del 29 de marzo ya que, en la mayoría de los casos, no puede garantizarse por parte de las empresas la seguridad y la salud de las trabajadoras y trabajadores.

El propio Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) entiende que deben asegurarse sistemas de pruebas suficientes, que permitan evaluar las consecuencias epidemiológicas antes de suavizar las medidas de distanciamiento comunitario y físico. Es por tanto imprescindible que por parte de las Administraciones se garantice la realización de los correspondientes test a todas las personas que deben acudir a trabajar o ya lo están haciendo.

En cuanto al mal llamado “permiso retribuido recuperable”, además de que es una chapuza discriminatoria, entendemos que va a suponer un sacrificio inasumible por parte de las personas afectadas, que además de sufrir las consecuencias del confinamiento actual, verán después cómo se prolongan sus jornadas de trabajo, con los posibles efectos, para la salud y para la conciliación de su vida laboral y familiar.

Ya es hora de que los sacrificios no solo se exijan a la Clase Trabajadora, que ya está sufriendo con virulencia las consecuencias económicas de esta crisis y que, en un futuro próximo aún sufrirá más, ya que lo recaudado por impuestos directos, en el caso de las rentas del trabajo, es muy superior al impuesto de sociedades.

La CGT seguiremos defendiendo, con todas nuestras fuerzas, instrumentos y energía, el derecho a la protección de la Salud de las trabajadoras y trabajadores, y también de sus condiciones de vida, ante la falta de escrúpulos de la Patronal y la sumisión de los poderes públicos a sus intereses económicos, pues nuestra salud vale mucho más que sus ganancias.

¡Ya basta de agredir a nuestra Clase!

Secretariado Permanente del Comité Confederal

Vía:
http://rojoynegro.info/articulo/ideas/nuestra-salud-vale-m%C3%A1s-sus-ganancias

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Sección Sindical de CGT en Airbus: MANTENTE A SALVO II

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Informa la dirección española con esa desfachatez que nos tiene acostumbradas en sus últimos comunicados, de una crisis sanitaria sin precedentes y una grave crisis económica. La solución que plantea para la primera es que se reanude la actividad, y para la segunda, la aplicación del art. 60 del V Convenio.

Los hechos demuestran, que lo importante para la empresa solo es el aspecto económico, aplicar ajustes y reducciones a costa de que lo asuma el trabajador. Respecto a la protección de la salud de los trabajadores, ha sido muy decepcionante y preocupante la actitud que la dirección ha tenido desde el principio. Prueba de ello son las sucesivas denuncias que hemos tenido que realizar a las inspecciones de trabajo por riesgo real para los trabajadores, puesto que la dirección quería mantener la actividad a toda costa, aun incumpliendo con los requerimientos de la inspección. Y dentro de esos incumplimientos está la ocultación de los datos referidos a la evolución de los contagios.

Lamentablemente la intransigencia de la empresa favorecida en parte por disponer de un acuerdo de mínimos (Acuerdo 27/03/2020) avalado por una mayoría sindical (CCOO y ATP), que luego no ejerce de tal, hizo imposible una negociación que ellos ahora dicen lamentar. En realidad la empresa no ha tenido ninguna intención de negociar nada, más bien imponer. Es inadmisible que la dirección responsabilice a cierta parte social de la aplicación de un posible ERE o ERTE. No cesaremos en nuestra denuncia sobre corrupción hacia esta empresa y permaneceremos vigilantes para que no resuelva un problema laboral a través de una crisis sanitaria y de salud global.

También tenemos claro, que los que no han estado a la altura de una dirección responsable que tome medidas excepcionales ante una situación excepcional han sido ellos.

En la ruta de CGT en esta negociación, siempre se ha incorporado la sensatez, así lo demuestra el documento que presentamos a la dirección y que os adjuntamos. Nuestra premisa principal ha sido compartir entre empresa y trabajadores las consecuencias de esta crisis. Y todo esto en una negociación en la que la dirección no nos ha aportado información sobre el alcance de esta crisis. Nos pedía simplemente un acto de fe, y eso, no es negociar.

La realidad es que la dirección de aquí, es rehén de lo que se decida en Francia o Alemania, y éstos han decidido aplicar un expediente de regulación (art. 60 del V Convenio ese que denunciamos por nefasto, desde su nacimiento) no acogiéndose a la regulación especial para el COVID-19 que es más favorable para el trabajador, sino a la regulación normalizada de un expediente de regulación, donde el trabajador cobra gastándose su propia prestación de desempleo y donde la empresa no tendrá limitación temporal para poder despedir a trabajadores en un futuro cercano.

Sobre la situación actual, deciros que seguiremos dando la cara, considerándonos personas antes que trabajadoras y anteponiendo la salud y la seguridad a la producción.

Para los que estéis preocupados por una reincorporación al trabajo la semana que viene CGT ha convocado una segunda huelga, a la que podéis acogeros estéis afiliados o no a este sindicato, cuyo objetivo es dar cobertura legal a toda aquel que estime la no necesidad de acudir a su centro de trabajo. La cobertura de huelga está circunscrita a los centros de trabajo de las empresas integrantes en AIRBUS GROUP en sus centros de trabajo de Sevilla (Tablada), Madrid capital, Getafe (Madrid), Albacete e Illescas (Toledo).

¡¡EL PIQUETE, ESTÁ EN TU CASA!!

#QUEDATEENCASA

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Aprobado el RD que prorroga el estado de alarma hasta el 26 de abril

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El Consejo de Ministros ha aprobado ayer, 10 de abril, un Real Decreto por el que se prorroga el Estado de Alarma recogido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

Desde el Gobierno han asegurado que la declaración del Estado de Alarma ha permitido aplicar medidas inmediatas que han resultado esenciales para contener la propagación de la enfermedad.

Asimismo ha hecho posible establecer, a través de la actuación de las autoridades competentes delegadas del Gobierno, una movilización de todos los recursos disponibles para mitigar los efectos de la pandemia.

Razón de la prórroga

Sin embargo, advierten desde el Gobierno, a la luz de los datos disponibles y de los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes, no se puede afirmar que la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 se habrá superado completamente en el plazo previsto inicialmente, por lo que se estima imprescindible prorrogar nuevamente el Estado de Alarma.

La Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, dispone que el Estado de Alarma requiere, para ser prorrogado, de la autorización expresa del Congreso de los Diputados. En su sesión del día 9 de abril de 2020, el Congreso de los Diputados acordó conceder la autorización requerida.

Vía:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-economica/aprobado-hoy-el-rd-que-prorroga-el-estado-de-alarma-hasta-el-26-de-abril/

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