Latest Event Updates
El TJUE ve ilegal el método de determinar despidos colectivos en España por limitar el periodo de referencia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado contrario a Derecho comunitario el método utilizado en España para determinar si un despido individual forma parte de un despido colectivo y ha dictaminado que el periodo de referencia debe calcularse computando todo periodo de 30 o 90 días consecutivos, tanto si se han producido antes o después de la extinción a examinar.
El tribunal de Luxemburgo responde así a un juzgado de Barcelona que debe resolver un asunto que enfrenta a una empresa con una trabajadora que fue despedida de manera improcedente. La afectada presentó una demanda solicitando que su despido fuera declarado nulo y alega que formaba parte de un despido colectivo encubierto.
El juzgado de Barcelona declaró que habían sido despedidos entre 30 y 35 trabajadores, lo que podría calificarse como despido colectivo en virtud de las normas europeas. Pero como todos estos ceses ocurrieron después del despido de la trabajadora implicada, duda de que puedan tenerse en cuenta para valorar si su caso particular es parte de un despido colectivo.
Vacaciones y Covid19: un juez anula los días de vacaciones coincidentes con el estado de alarma
Vacaciones y Covid19. Un JS ha declarado nulos (es decir, como no disfrutados) los días de vacaciones coincidentes con el estado de alarma al entender que no existió un disfrute real debido al confinamiento.
En concreto, anula el periodo de vacaciones del 13 al 17 de abril de 2020 y otorga un nuevo periodo, del 28-9 al 2-10, al considerar que nunca se disfrutó vacaciones por el estado de alarma (sent. JS Santander 16.09.20).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/vacaciones-y-covid19-un-juez-anula-los-dias-de-vacaciones-coincidentes-con-el-estado-de-alarma/
Un Juzgado declara la nulidad de las vacaciones durante el estado de alarma
El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha declarado que si las vacaciones del trabajador coinciden con un periodo de confinamiento, el afectado «debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior».
Esta sentencia se ha producido después de que una delegada de la federación de industria, construcción y agro de UGT (UGT-FICA) pusiera una denuncia contra la empresa de ITV Ivesur Melilla.
El fallo recoge la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa hacia una de sus trabajadoras del 30 de marzo al 5 de abril de 2020 y declara que la empleada tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional correspondiente a este año del 9 al 15 de diciembre.
Continúa en: http://elderecho.com/un-juzgado-declara-la-nulidad-de-las-vacaciones-durante-el-estado-de-alarma
Trabajo a distancia: La obligación del empresario de dotar los medios y asumir los gastos de la actividad
En el artículo del link de abajo, se analizan las obligaciones en materia de dotación de medios y herramientas para la prestación laboral de servicios, así como la asunción de los gastos de la actividad por parte del empresario, cuando la actividad se desarrolla a distancia, es decir, cuando se desarrolla fuera de las instalaciones de la empresa.
Este análisis, tendrá en cuenta la disparidad normativa y de supuestos que actualmente existe en el derecho español en relación con el trabajo a distancia.