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LA PLUMA Y LA TUERCA

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BOLETÍN MENSUAL DEL SINDICATO CGT METAL MADRID – Nº6 DICIEMBRE

Boletín creado desde el SP de CGT Metal Madrid.

Os animamos a que participéis, tanto a lxs afiliadxs como a las secciones sindicales, sólo tenéis que mandar vuestras opiniones sobre el tema que creáis conveniente enviando vuestro artículo a comunicacion@cgtmetalmadrid.com.

Esperemos que sea de vuestro interés y difundáis entre vuestros compañerxs y contactos.

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Umbrales del despido colectivo y Covid-19: Un tribunal computa como despidos improcedentes las extinciones por no superar el periodo de prueba

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Despido colectivo y Covid-19: Interesantísima sentencia de un TSJ que computa como despidos improcedentes 25 extinciones por no superar el periodo de prueba.

Al computar todas las extinciones y superarse los umbrales que obligarían a la empresa a llevar a cabo un ERE (despido colectivo), se declara la nulidad de las extinciones (TSJ País Vasco 11 de noviembre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/umbrales-del-despido-colectivo-y-covid-19-un-tribunal-computa-como-despidos-improcedentes-las-extinciones-por-no-superar-el-periodo-de-prueba/

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Publicada en el BOE la Orden que da prioridad a los trabajadores en ERTE en el acceso a la formación

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes la Orden del Ministerio de Trabajo que da prioridad de acceso a la formación a los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), tanto si están en procedimientos por causas técnicas, organizativas, técnicas o de producción (ETOP) como por fuerza mayor.

La Orden, que entrará en vigor mañana, desarrolla uno de los puntos del decreto que prorrogó los ERTE hasta el 31 de enero de 2021 en el que se establecía que los trabajadores que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un ERTE tendrían la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En el preámbulo de la Orden, el Ministerio de Yolanda Díaz subraya que la normativa de formación profesional para el empleo «no siempre contempla la posibilidad de participación de los trabajadores en ERTE en las distintas iniciativas formativas o establece límites a dicha participación, «lo que puede dificultar o impedir el acceso a las acciones formativas a un colectivo que especialmente requiere de las mismas».

Continúa en: http://elderecho.com/publicada-en-el-boe-la-orden-que-da-prioridad-a-los-trabajadores-en-erte-en-el-acceso-a-la-formacion

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TS. Jubilación parcial y contrato de relevo. El fallecimiento del trabajador relevado no determina el cese del contrato del relevista, que se mantiene en sus propios términos hasta la fecha prevista de jubilación total del sustituido

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Ayuntamiento de Madrid. Jubilación parcial y contrato de relevo. Incidencia sobre el contrato de trabajo del relevista, o contrato de relevo, de la muerte del trabajador relevado o sustituido durante la jubilación parcial, antes de la jubilación total.

Es cierto que, en su origen, el contrato de relevo surge de una novación del contrato de trabajo del relevado que convierte su relación de trabajo en empleo a tiempo parcial. Pero esta conexión originaria no determina una dependencia funcional del contrato de relevo respecto de la situación de jubilación-empleo parcial. Prueba de que esta conexión es meramente externa, de coordinación y no de subordinación de un contrato a otro, es que el contrato de relevo suscrito por el relevista puede ser desde el principio un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

Continúa en: http://www.laboral-social.com/jubilacion-parcial-contrato-relevo-fallecimiento-trabajador-relevado-no-determina-cese-contrato-relevista-mantiene-propios-terminos-hasta-fecha-prevista-jubilacion-total-sustituido.html

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Alcance de la prestación de riesgo durante la lactancia natural

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El TS recuerda que el riesgo durante la lactancia no solo se produce por la exposición a contaminantes transmisibles por la vía de la leche materna, sino también cuando no se dan las debidas condiciones que permitan la adecuada extracción y conservación de la leche materna.

Una ATS del servicio de emergencias del SAMU da a luz a dos hijos en parto múltiple a los que alimenta mediante lactancia natural. Tras el disfrute del descanso de maternidad, se reincorpora al trabajo en el que presta servicios en turnos de 12 horas seguidas en ciclos de 3 semanas. La base en la que presta servicios habitualmente dispone de un cuarto de baño -utilizado por todo el personal y en el que se limpian los restos biológicos tras cualquier intervención- y dos neveras, una para conservar medicinas y otra para conservar alimentos del personal sanitario. El 5% de los avisos de emergencia debe realizarse con helicóptero medicalizado y, si se pone el sol, el personal debe pernoctar en la base más cercana a la del lugar en que se prestó el servicio.

La trabajadora solicita evaluación sobre adaptación del puesto de trabajo para la protección durante la lactancia y el servicio de prevención de riesgos laborales emitió informe señalando que se deben proporcionar las condiciones adecuadas en instalaciones y en tiempo para ejercer el derecho a la lactancia natural. La dirección de emergencias sanitarias dicta resolución en la que afirma que no resulta técnicamente posible la adaptación del puesto de trabajo ni el cambio a otro puesto de trabajo. Por ello la trabajadora solicita certificación médica sobre riesgo durante la lactancia natural que la MCSS deniega, lo que le impide iniciar el procedimiento de solicitud de la prestación por riesgo durante la lactancia. Desestimada la reclamación previa, presenta demanda que es estimada en suplicación y rechazada en suplicación. La trabajadora recurre en casación para la unificación de doctrina.

Continúa en: http://elderecho.com/alcance-de-la-prestacion-de-riesgo-durante-la-lactancia-natural

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No es razonable el despido objetivo por causas económicas si se hacen horas extras o nuevas contrataciones

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No es razonable el despido objetivo por causas económicas cuando se realizan con habitualidad horas extraordinarias o cuando se realizan nuevas contrataciones.

Así lo ha sentenciado el JS Juzgado de lo Social de Cartagena (sent. de 27 de julio de 2020).  En su sentencia, el JS apela a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia sobre la razonabilidad del despido.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/no-es-razonable-el-despido-objetivo-por-causas-economicas-si-se-hacen-horas-extras-o-nuevas-contrataciones/

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Cómo Solicitar la Renta Mínima de Inserción en Comunidad de Madrid (RMI)

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Para los residentes en la Comunidad de Madrid que cuenten con dificultades para llegar a final de mes pueden solicitar la Renta Mínima de Inserción en Madrid. Una ayuda que busca cubrir las necesidades más básicas de aquellas personas que no cuentan con insuficientes recursos económicos.

¿Qué es la Renta Mínima de Inserción Social en Madrid?

Existen personas que conforman un grupo familiar a quienes se les dificulta el acceso a los servicios básicos, a la protección social, a la educación, al sistema de salud, a las tecnologías de la información, a tener empleo, es decir, se encuentran en estado de pobreza crítica, son vulnerables y con una gran desigualdad social.

Para esas familias la Comunidad Autónoma de Madrid gestiona una ayuda económica que consiste en la suma de una prestación económica que se realiza mensualmente, más un aporte extra que es variable y dependiente del número de miembros del grupo familiar, denominada La Renta Mínima de Inserción o también llamada Salario Social, cuyo otorgamiento tiene como objetivo principal la satisfacción de las necesidades básicas descritas anteriormente.

Continúa en: http://sepeprestaciones.es/renta-minima-de-insercion-en-comunidad-de-madrid-rmi/

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Cómputo de permisos retribuidos recogidos en los convenios colectivos

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Recuerda el TS que si el ET no fija otra regla distinta de cómputo, los permisos retribuidos han de disfrutarse a partir del día laborable en que el trabajador deje de acudir al trabajo, pero el convenio colectivo puede mejorarlo. Por ello, la duración del permiso por matrimonio debe computarse por días naturales, iniciándose su cómputo en el primer día laborable para el trabajador afectado salvo que el convenio colectivo establezca un régimen distinto.

Se plantea si la cuestión relativa a cómo debe computarse la duración de las licencias retribuidas previstas en el art.36 del convenio colectivo del sector de grandes almacenes. Más concretamente cuál es el día de inicio del disfrute del permiso y si la duración se debe computar por días naturales o por días laborables para el trabajador.

Continúa en: http://elderecho.com/computo-de-permisos-retribuidos-recogidos-en-los-convenios-colectivos

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