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ACCIÓN SOCIAL METAL MADRID

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Os queremos presentar nuestras jornadas Construyendo Alternativas que darán comienzo el próximo sábado 7 de noviembre. En ellas pretendemos trabajar en crear propuestas que nos sirvan como herramientas de transformación ante el colapso en el que estamos inmersos y a la crisis sistémica capitalista. Todo esto con la aportación de organizaciones como Coop57, Ecologistas en Acción, Baladre, Rojava Azadi.. y personas como Yayo Herrero, Nuria Alabao, Diego Rejón, entre otras.Adjunto el cartel de las jornadas completas con un breve texto descriptivo de las jornadas. Luego, cada lunes, recibiréis un cartel especifico de cada bloque.

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Retribución en vacaciones: El TS vuelve a reiterar que es ocasional el complemento que se devenga menos de seis meses

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Retribución ordinaria o media en vacaciones: el Tribunal Supremo vuelve a reiterar que ha de entenderse ocasional el devengo de un complemento si se produce en menos de seis meses de entre los 11 anteriores a las vacaciones.

En su sentencia (Tribunal Supremo de fecha 8 de septiembre de 2020) reitera que no hay derecho a percibir la retribución en vacaciones de los complementos que se perciban ocasionalmente (salvo que el convenio disponga lo contario).

La ocasionalidad puede determinarse en negociación colectiva, pero cuando no es así, ha de entenderse ocasional su devengo si se ha producido en menos de seis meses de entre los once anteriores a las vacaciones.

En el caso concreto enjuiciado, el TS avala excluir de la retribución en vacaciones el complemento por comida, el complemento por compensación en carga y descarga de buques tanque y la compensación adicional por comisión de servicio.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/retribucion-en-vacaciones-el-ts-vuelve-a-reiterar-que-es-ocasional-el-complemento-que-se-devenga-menos-de-seis-meses/

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La Inspección de Trabajo contará con una unidad especial para coordinar la lucha contra el fraude en el trabajo trasnacional

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La nueva división de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social investigará el trabajo no declarado y las actividades fraudulentas en casos de movilidad laboral intraeuropea en los que España sea el país de origen o el de destino.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha autorizado, a través de una orden ministerial publicada hoy en el BOE, la creación, en el seno de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITTS), de una Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Trasnacional. Dicha unidad coordinará todas las acciones que se lleven a cabo por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, relacionadas con la movilidad laboral, la lucha contra el fraude en el trabajo trasnacional y el trabajo no declarado en el ámbito de la Unión Europea, en los casos de movilidad intraeuropea en los que España sea el país de origen o el de destino.

Continúa en: http://elderecho.com/la-inspeccion-trabajo-contara-una-unidad-especial-coordinar-la-lucha-fraude-trabajo-trasnacional

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Impedir unilateralmente el disfrute de las vacaciones en julio o agosto puede constituir una msct

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El Tribunal Supremo ha sentenciado que modificar unilateralmente el periodo de disfrute de las vacaciones, excluyendo a determinados empleados de poder cogérselas en julio y agosto constituye una msct.

En su sentencia, ratifica la sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional y determina que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (sent. del TS de 30 de septiembre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/impedir-unilateralmente-el-disfrute-de-las-vacaciones-en-julio-o-agosto-puede-constituir-una-msct/

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Despido y detectives: Declarado procedente el despido de una trabajadora por ir al gimnasio durante una IT por tendinitis

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Los casos de despido disciplinario por actividades incompatibles o que perjudican la recuperación durante una baja por IT son bastante comunes, al igual que lo es recurrir a detectives para detectar posibles fraudes.

Un ejemplo muy reciente es esta sentencia en la que se declara procedente el despido de una trabajadora que estando de baja por tendinitis acudía al gimnasio (pruebas aportadas por detective). JS de Palencia de 14 de agosto de 2020.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-y-detectives-declarado-procedente-el-despido-de-una-trabajadora-por-ir-al-gimnasio-durante-una-it-por-tendinitis/

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Tasa Tobin: ya en BOE la Ley 5/2020 del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

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Tasa Tobin: El pasado viernes, 16 de octubre, se publicó en BOE la Ley 5/2020 del Impuesto sobre Transacciones financieras (entrará en vigor dentro de tres meses, es decir, el 16 de enero de 2021).

Tal y como se explica en el Preámbulo, se considera oportuno establecer a nivel nacional el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, con la finalidad de contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas.

Asimismo, se refuerza el principio de equidad del sistema tributario, habida cuenta que las operaciones que ahora se someten a tributación con carácter general no se encuentran sujetas efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición indirecta.

Adquisición de acciones de sociedades españolas

El hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

Por tanto, se establece como principio de imposición el denominado principio de emisión.

De esta manera se minimiza el riesgo de deslocalización de los intermediarios financieros en comparación con el principio de residencia.

Esto es así puesto que se someten a tributación acciones de sociedades españolas, cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-fiscal-contable/tasa-tobin-ya-en-boe-la-ley-5-2020-del-impuesto-sobre-las-transacciones-financieras/

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El despido en tiempos de pandemia

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La prórroga hasta el 31 de enero de 2021 del artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo (por el que se declara que la fuerza mayor y causas objetivas que amparen las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido), acordada por el artículo 6 del reciente Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, invita a una honda reflexión, a la luz de las diversas sentencias que ya han tenido ocasión de interpretarlo y aplicarlo.

Hasta la fecha, son ya dos, al menos, los pronunciamientos que han aflorado a los medios, decantándose por declarar la nulidad de extinciones contractuales operadas durante el plazo previsto en el referido art. 2 RDLey 9/2020 (por un lado, la sentencia dictada con fecha 6 de julio de 2020 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell, en los autos nº 316/2020 y, por otro, la sentencia dictada con fecha 28 de julio de 2020 por el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, en los autos nº 349/2020).

Y también son otros dos los pronunciamientos que se han publicado, en los que, sin embargo, se opta por declarar su improcedencia (las sentencias dictadas con fecha 10 de julio y 31 de julio de 2020 por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, en los autos nº 348/2020 y nº 384/2020, respectivamente).

La primera de las resoluciones que postula la nulidad de la extinción operada vigente el art. 2 RDLey 9/2020 (dictada con fecha 6 de julio de 2020 por el JS nº 3 de Sabadell) analiza el supuesto de una trabajadora que vendría prestando servicios al amparo de contratos sucesivos temporales, que se declaran suscritos en fraude de ley. Al extinguirse el último de ellos con fecha 28 de marzo de 2020, por finalización de obra, el órgano judicial califica tal extinción como despido sin causa.

La segunda (dictada con fecha 28 de julio por el JS nº 29 de Barcelona), versa sobre un despido objetivo que se hace efectivo con fecha 4 de mayo de 2020, amparado en una caída en las ventas del empleador, y respecto del que éste reconoce su improcedencia.

Ambos pronunciamientos razonan la calificación de nulidad acudiendo a una interpretación teleológica de la normativa laboral surgida durante el estado de alarma (y más concretamente, del RDLey 8/2020 y RDLey 9/2020), subrayando la voluntad del legislador en orden a priorizar el mantenimiento del empleo sobre la extinción de las relaciones laborales por causas asociadas al Covid-19.

Continúa en: http://elderecho.com/el-despido-en-tiempos-de-pandemia

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