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El art. 34.8 del ET no contiene un derecho absoluto de teletrabajo
Interesante sentencia en la que se desestima la petición de un trabajador de teletrabajo de un empleado que apelaba al art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de la jornada) (sent. del TSJ de Castilla y León de 2 de diciembre de 2020).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-art-34-8-del-et-no-contiene-un-derecho-absoluto-de-teletrabajo/
Un juzgado declara nulo el despido de un trabajador tras comunicar que iba a ser padre
El Juzgado de lo Social número uno de Santander ha declarado nulo el despido de un trabajador, operador de alarmas, tras comunicar a la empresa que iba a ser padre por segunda vez y su intención de conciliar vida laboral y familiar.
Además, la sentencia, consultada por Europa Press, condena a la compañía a readmitir al empleado en el mismo puesto y con idénticas condiciones, así como a abonar los salarios que ha dejado de percibir desde el cese, en mayo de 2020.
La resolución, que ve el despido «una clara reacción» de la empresa al anuncio de paternidad, indica que antes de esa fecha, entre febrero y marzo del año pasado, el demandante estuvo de baja médica. Después, el 19 de mayo envió un correo electrónico al responsable de la empresa para comunicarle que a principios de agosto iba a ser padre por segunda vez.
Al día siguiente, su superiora jerárquica le informó que debía prestar servicios el 25, 26 y 27 de ese mes, que le correspondían descansar, para cubrir una sustitución, a lo que el trabajador contestó que entendía que eran horas extraordinarias y se le debían abonar como tal. Y reiteró además que tenía un niño de dos años y que su mujer estaba embarazada de 7 meses, por lo que la conciliación familiar era «esencial» para él.
No obstante, accedió a hacerse cargo de los servicios comunicados mediante teletrabajo, aunque la responsable le informó un día después por correo electrónico que ya no era necesario que cubriera ningún turno.
Continúa en: http://elderecho.com/un-juzgado-declara-nulo-el-despido-de-un-trabajador-tras-comunicar-que-iba-a-ser-padre
Trabajo en el extranjero y exención en el IRPF
La Dirección General señala que para la aplicación de la exención en el IRPF los trabajos han de realizarse el extranjero, para empresas no residentes en España y no vinculadas con la consultante o, si lo están, siempre que cumplan los requisitos contenidos en el artículo 16 LIS. Respecto a si necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero, se exige que en ese territorio se aplique un impuesto de naturaleza idéntica y no se trate de un país o territorio calificado como paraíso fiscal, considerándose también cumplido este requisito si existe un convenio de doble imposición con intercambio de información.
La sociedad consultante se dedica a la fabricación y venta de maquinaria. Ésta se transporta al cliente final (la mayoría residente en el extranjero), donde se instala y pone en marcha por operarios empleados por la consultante. Además, la consultante ofrece servicios de reparación y mantenimiento, desplazando a sus operarios al país de la empresa cliente. Los clientes no están obligados a que la instalación o el mantenimiento de la máquina sean exclusividad de la consultante.
Además, factura, en algunos casos, de manera conjunta la máquina, el transporte y la instalación y, en otros casos, estos conceptos, así como las reparaciones y/o mantenimiento, son facturados de forma separada. En algún caso, el número de días total del año que un empleado puede estar desplazado en el extranjero puede superar los 183 días no continuados.
Continúa en: http://elderecho.com/trabajo-en-el-extranjero-y-exencion-en-el-irpf
España firma el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea por el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas
spaña firmó ayer, 4 de febrero, en la sede del Consejo de Europa en Estrasburgo el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea por el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas
Con la firma de este Protocolo Adicional, que abre el camino a su ratificación, nuestro país podrá terminar de adoptar todo el sistema de la Carta Social Europea.
Dicho sistema lo componen la Carta Social Europea ratificada por España; tres Protocolos Adicionales, de los que los dos primeros ya están también ratificados y la Carta Social Europea Revisada actualmente en proceso de ratificación.
Las empresas no están obligadas a facilitar a los sindicatos los emails de todos los empleados
Las empresas no tienen obligación de poner a disposición de los sindicatos una cuenta de correo electrónico corporativa ni, en consecuencia, tampoco deben facilitar el e-mail de todos los empleados de plantilla.
Si no se ha pactado expresamente esa obligación, no cabe exigirlo por parte de los sindicatos (sent. de la Audiencia Nacional de 9 de diciembre de 2020 en la que desestima la demanda interpuesta por la Federación de Servicios de CCOO).
NOTA: Se aplica en este caso el Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/las-empresas-no-estan-obligadas-a-facilitar-a-los-sindicatos-los-emails-de-todos-los-empleados/
¿Dimisión o coacción? El Supremo avala la dimisión de dos empleados que firmaron su baja voluntaria tras comunicarles la empresa que les iba a denunciar
¿Dimisión o coacción? El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que es lícita la baja voluntaria (dimisión) cuando lo que hace la empresa es anunciar el posible ejercicio correcto y no abusivo de un derecho, como es el relativo a un posible despido disciplinario y la interposición de denuncia o querella.
Así lo determina el TS en su sentencia de 20 de enero de 2021 en la que desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por dos trabajadores que firmaron su baja voluntaria tras comunicarles su empresa que iba a denunciarles por comportamientos ilícitos y fraudulentos.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-supremo-dimision-o-coaccion-baja-voluntaria/
¿Es retribuido el permiso para acompañar a los hijos al médico?
El TS declara que acompañar a hijos y familiares a los servicios sanitarios no puede encuadrarse en el cumplimiento de un deber público personal e inexcusable. Aunque se trata de una prestación personalísima, no tiene carácter público por lo que el permiso no es retribuido.
Tanto el convenio la normativa interna como el colectivo aplicable a una la entidad bancaria establecen que el permiso para el acompañar a los servicios sanitarios a hijos menores de 14 años o a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos es no es retribuido por lo que se pueden establecer mecanismos de compensación horaria.
Avalado el despido de la presidenta del Comité de Empresa de una compañía por usar el teléfono corporativo para fines personales
Un TSJ ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de una trabajadora (presidenta del Comité de Empresa) por uso abusivo del teléfono corporativo para fines personales.
En la sentencia se descarta la nulidad al entender el tribunal que han quedado acreditados los hechos y su gravedad (sent. del TSJ de Extremadura (Sección 1. Cáceres) de 30 de noviembre de 2020).
La empresa tiene prohibido a sus trabajadores usar los medios profesionales para fines privados y tiene advertidos a aquellos personalmente sobre la posibilidad de supervisión de su labor.
Entiende el tribunal que el despido de la trabajadora no ha sido motivado ni por su maternidad ni por su carácter de representante de los trabajadores, sino por los incumplimientos contractuales que se le atribuyen en la carta de despido y que han sido acreditados por la empresa.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-presidente-comite-empresa-uso-telefono-fines-personales/
