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Francia arde y los españoles no protestan: hacen menos huelgas que los daneses, noruegos y finlandeses

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Franceses y daneses baten récords de días perdidos, mientras en España la conflictividad laboral así medida se ha desplomado desde los 365 días de 2002 hasta sólo 26 en 2021. La vicepresidenta Yolanda Díaz quiere revisar el derecho de huelga, que carece de una ley propia y ha sido moldeado por las sentencias del Tribunal Constitucional.

FUENTE INFOLIBRE.ES

Alemania se ha despertado este lunes con la mayor huelga en el transporte de los últimos 30 años. Ni trenes, ni metro ni aeropuertos, ni siquiera los trabajadores de los concesionarios de las autopistas han acudido al trabajo. Los alemanes se unen así a británicos y franceses, que llevan meses protestando contra la carestía de la vida –los primeros– y la reforma de las pensiones –los segundos–. Este mismo martes están llamados de nuevo a la huelga los empleados del transporte de toda Francia, los de la recogida de basura van por la cuarta semana de paros. Y los de las refinerías llevan en conflicto desde el pasado día 7.

Mientras, en Reino Unido, la ola de protestas laborales en el transporte público, los hospitales y los organismos públicos que comenzó en diciembre ha obligado a los periódicos a publicar los calendarios de huelgas de los próximos meses para prevenir a los ciudadanos: ya hay convocados paros en el transporte ferroviario este jueves y el sábado, los médicos y los examinadores de Tráfico dejarán de trabajar varios días de abril. Antes lo hicieron las plantillas de las universidades, los profesores no universitarios y los trabajadores de las ambulancias.

Continúa en: https://sindicalismo.org/2023/03/28/francia-arde-y-los-espanoles-no-protestan-hacen-menos-huelgas-que-los-daneses-noruegos-y-finlandeses/

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PENSIONES: Boletín – Pensiones Públicas, sostenibilidad del sistema, pobreza, brecha de género, reparto y solidaridad intergeneracional

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Boletín de análisis critico sobre las distintas reformas del PSOE-UP, elaborado por el Gabinete Confederal de Estudios y Formación.

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Aprobado el proyecto de Ley de Familias

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El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley de Familias que, entre otras medidas, reconoce la diversidad de las situaciones familiares en nuestro país, y aborda las barreras en la conciliación y en la crianza.

El texto garantiza el reconocimiento de los distintos tipos de familias que ya existen en nuestro país, equiparando sus derechos. Así, se van a reconocer legalmente a las familias LGTBI, a las familias con miembros con discapacidad, a las familias múltiples, a las adoptivas, a las reconstituidas o las acogedoras, entre otras.

También se culmina prácticamente la equiparación entre los matrimonios y las parejas de hecho, garantizando que las parejas de hecho tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.

Derecho a la conciliación

En cuanto al derecho a la conciliación, se conforma una nueva arquitectura con tres permisos.

Por un lado, se establece un permiso de cuidado de 5 días al año, que se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, tanto de un familiar hasta 2º grado como de un conviviente, algo nuevo hasta ahora; un permiso parental de 8 semanas, que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años y un tercer nuevo permiso “por causa de fuerza mayor”, que se distribuirá por horas y podrá alcanzar en total hasta 4 días al año. Este último busca permitir a padres y madres ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes e imprevisibles.

Continúa en: https://elderecho.com/aprobado-proyecto-ley-familias

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¿Cómo tendrán las empresas la información de los partes de baja de los trabajadores a partir del 1 de abril?

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El 1 de abril de 2022 entrará en vigor el nuevo sistema de gestión de los partes de baja por incapacidad temporal que supone, entre otros, el fin de la obligación de los trabajadores de entregar el parte de baja a su empresa.

Así lo dispone el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 356 de su duración (BOE de 5 de enero de 2023).

El RD 1060/2022 y la Orden 2/ISM/2023 modifican, respectivamente, el RD 625/2014 y la Orden EES/1187/2015.

A partir del 1 de abril de 2023 se producirán las siguientes novedades:

  • Supresión de la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia del parte médico de IT que estaba destinada a la empresa.
  • Se suprime la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta. Únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos en los partes de baja.

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/como-tendran-las-empresas-la-informacion-de-los-partes-de-baja-de-los-trabajadores-a-partir-del-1-de-abril/

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Registro retributivo: las empresas no pueden escudarse en la protección de datos para no facilitar los datos retributivos

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Todas las empresas (sea cual sea su número de empleados) están obligadas a realizar el registro retributivo. La Audiencia Nacional ha sentenciado que a la hora de cumplir esa obligación no cabe escudarse en la normativa de protección de datos para no facilitar los datos retributivos (SAN 23 de febrero de 2023).

En su sentencia, estima la demanda interpuesta por los sindicatos y declara la obligación de la empresa demandada a facilitar los datos retributivos en los supuestos en donde exista 1 o 2 personas trabajadoras en alguno de los sexos (al margen de la plantilla existente en el otro sexo) y en aquellas situaciones en las que en uno de los sexos no haya ninguna persona trabajadora y en la otra sí.

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/registro-retributivo-las-empresas-no-pueden-escudarse-en-la-proteccion-de-datos-para-no-facilitar-los-datos-retributivos/

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Publicada en el BOE la reforma de las pensiones

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Reduce la brecha de género y establece un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones
Esta reforma de las pensiones tiene como principal objetivo el refuerzo de la capacidad financiera del sistema para garantizar la sostenibilidad del sistema en los próximos treinta años. Da cumplimiento al Componente 30 relativo a la sostenibilidad del sistema público de pensiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Esta reforma, entre otros aspectos, contempla un incremento gradual de la base máxima, ampliando la masa salarial sujeta a cotización.

Esta subida dentro de un sistema contributivo lleva aparejada una subida de la pensión máxima sujeta a un decalaje temporal que hace posible maximizar el refuerzo de ingresos en el momento en el que las tensiones para el sistema serán más fuertes por el aumento del número de pensionistas asociado al baby boom.

Por otra parte, con el fin de preservar el componente redistributivo propio de un sistema público de pensiones de reparto, se establece una cuota de solidaridad que grava, también de forma gradual y moderada, la masa salarial que supera la base máxima de cotización.

Continúa en: https://elderecho.com/publicada-boe-reforma-pensiones

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