IV.- Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, aprueba medidas fiscales y en materia de Seguridad Social sobre la creación artística y la cinematografía
Seguridad Social en materia de creación artística y cinematografía.
Se aproximan las Elecciones Generales del próximo Domingo 28 de Abril de 2019, a las que seguirán las Elecciones al Parlamento Europeo, las Elecciones Locales, y la mayoría de las elecciones autonómicas, que se celebran todas ellas el Domingo 26 de Mayo de 2019.
Ante esta situación, muchos trabajadores se preguntan, especialmente si tanto para unos como para otros el domingo en cuestión tienen que trabajar, si disponen de permiso laboral para poder acudir a votar, o qué ocurre si el trabajador o trabajadora ha sido designado miembro de una mesa electoral.
Respecto a la primera de las preguntas, la respuesta es afirmativa, es decir, el Trabajador sí dispone de un permiso para ir a votar.
El Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece:
«d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.»
Por tanto, la ley contempla un permiso retribuido del trabajador para ir a votar.
Pero, para saber cuánto dura este permiso, debemos acudir al Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que establece en su Artículo 13 que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
Indicar que, como es lógico, la empresa puede a solicitar a los trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber acudido a votar, que debe ser expedido por la Mesa electoral que les corresponda.
Igualmente, en el caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, señala el Real Decreto citado, que las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el trabajador disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.
Por tanto, si el trabajador presta servicio el domingo en que se celebran las elecciones y, además, su horario de trabajo coincide con el de apertura del colegio electoral, podrá disponer de este permiso para ejercer su derecho a voto, en proporción a su jornada de trabajo.
Y por lo que se refiere al caso del trabajador que es designado miembro de una mesa electoral, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece en su Artículo 13 que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Lógicamnete, por acuerdo entre empresa y trabajador, podría disfrutarse en fecha distinta.
Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Para facilitar el cumplimiento de los deberes de las personas que integran la mesa electoral, el turno de noche que comienza el día de las elecciones ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.
Las personas que integran las mesas electorales cobrarán una dieta de 65 €.
Sin embargo, los trabajadores designados como miembros suplentes de las mesas electorales, su obligación es la de comparecer en el colegio electoral por si no acudiese el titular designado y, si al final no tienen que constituir la mesa electoral, deben volver a su trabajo porque, al no constituir la mesa electoral, no tienen derecho al permiso retribuido, ni el día de las elecciones ni al día siguiente.
La sentencia de la Audiencia Nacional recurrida en casación ha estimado parcialmente la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por el sindicato AIRE, y tras declarar que la empresa ha vulnerado el derecho a la libertad sindical y a la igualdad de trato, reconoce el derecho del sindicato accionante a disponer de una cuenta de correo asignada a su sección sindical así como de una partición en el disco web de la empresa como tienen los demás sindicatos y el acceso a las listas de distribución de todos los empleados en España.
El Supremo desestima el recurso de la empresa.
(Sentencia 21 de febrero de 2019) TEXTO COMPLETO CASACION núm.: 214/2017
Fecha última revisión: 10/01/2019
Salario mínimo interprofesional para 2019
Publicado en el BOE del 27 de diciembre de 2018 el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Orden reguladora de la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019.
Con efectos de 1 de enero de 2019 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 se ha publicado la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019. Se abandona el mecanismo utilizado desde el año 2012 por el que se habia venido produciendo una prórroga de la Orden de gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.
Revalorización de pensiones públicas
– Se revalorizan las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 con el incremento del 1,6 por ciento respecto del importe que habrían tenido en 2018.
– Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones: Los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas que hayan sido revalorizadas en 2018, recibirán, antes de 1 de abril de 2019 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que hubiera correspondido de haber aplicado a dichas pensiones el incremento que ha experimentado el valor medio de la variación porcentual interanual del IPC habida en cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, (1,7 por ciento).
– Incremento al 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad. De darse los requisitos establecidos la BR de la pensión de viudedad equivaldrá al resultado de aplicar, sobre la respectiva base reguladora, el 60 por ciento.
Normas para evitar que el incremento del 22,3 del SMI afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados.
Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización para 2019
Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral
Reducción a veinte del número de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo y a la renta agraria
Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
En relación a los autónomos:
Jubilación
Se establece que a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020 se les aplicará la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (régimen existente antes del 1 de abril de 2013)
Mejoras en la protección por desempleo de contratos para la formación y el aprendizaje.
Según la D.T. 5ª Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, desde el 1 de enero de 2019 la cobertura de la contingencia de desempleo se extiende a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo. Los contratos vigentes a 1 de enero de 2019, así como sus prórrogas, se regirán a estos efectos por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales.
Incremento en las Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales
La D.F. 5ª Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, modifica de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, de forma que el tipo mínimo en las Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales pasa del 0,9% al 1,5%.
Incremento en la cotización de los contratos temporales de corta duración
Con efectos de 01/01/2019 el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. establece que los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incremente en un 40 por ciento (frente al 36 % hasta el momento).
Novedades en salario, cotización y prestaciones en el Régimen Especial de Empleados del Hogar
El art. 4 Real Decreto 1462/2018 del 21 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, ha establecido para la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar un salario mínimo de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.
El art. 4 del RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes), ha establecido novedades en la determinación de las bases de cotización a aplicar en este régimen especial durante el ejercicio de 2019, fijando dos nuevos tramos en la escala de retribuciones.
Los convenios colectivos podrán establecer jubilaciones obligatorias por edad.
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, reinstaurara la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad con efectos de 1 de enero de 2019
IV.- Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, aprueba medidas fiscales y en materia de Seguridad Social sobre la creación artística y la cinematografía
Seguridad Social en materia de creación artística y cinematografía.
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«Si tanto el padre como la madre desarrollaran tareas de cuidado, la contradicción cuidar la vida-destruirla se haría extensiva a los hombres, lo que supondría un paso atrás en su autoidentificación con las instituciones de violencia» C. Magallón Portolés Vivimos en un mundo globalizado que equipara el buen aprovechamiento del tiempo con un concepto de «productividad» forjado…
RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de
Madrid para el año 2019 (BOCAM 20-12-2018)