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Novedades en materia laboral y de Seguridad Social publicadas en el año 2019

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Fecha última revisión: 10/01/2019

I.- Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019

Salario mínimo interprofesional para 2019

Publicado en el BOE del 27 de diciembre de 2018 el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

II.- Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019

Orden reguladora de la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019.

Con efectos de 1 de enero de 2019 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 se ha publicado la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019. Se abandona el mecanismo utilizado desde el año 2012 por el que se habia venido produciendo una prórroga de la Orden de gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.

III.- Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Revalorización de pensiones públicas 

– Se revalorizan las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 con el incremento del 1,6 por ciento respecto del importe que habrían tenido en 2018.

– Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones: Los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas que hayan sido revalorizadas en 2018, recibirán, antes de 1 de abril de 2019 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que hubiera correspondido de haber aplicado a dichas pensiones el incremento que ha experimentado el valor medio de la variación porcentual interanual del IPC habida en cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, (1,7 por ciento).

– Incremento al 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad. De darse los requisitos establecidos la BR de la pensión de viudedad equivaldrá al resultado de aplicar, sobre la respectiva base reguladora, el 60 por ciento.

Se derogan las medidas e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento, como son:

  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores,
  • La posibilidad de celebrar contratos  de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años
  • Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa,
  • La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos,
  • Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven,
  • El contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

Normas para evitar que el incremento del 22,3 del SMI afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados.

Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización para 2019

Inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas 

Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral

Reducción a veinte del número de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo y a la renta agraria

Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

En relación a los autónomos:

  • Modificaciones en la tarifa plana (Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería (nueva redacción  arts. 31 y 32 Ley 20/2007, de 11 de julio)
  • Extensión a los trabajadores por cuenta propia agraria de los beneficios en la cotización de la tarifa plana (nuevos arts. 31 bis y 32 bis Ley 20/2007, de 11 de julio)
  • Actualización de las bases mínimas y otros límites de cotización. El incremento del tope máximo y de las bases máximas y mínimas de cotización → Las bases mínimas se incrementan en un 1,25 por ciento
  • Fijación de los tipos de cotización al RETA para 2019 y un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad.
  • Cotización obligatoria por contingencias profesionales
  • Derogación de los incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Nuevo procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad
  • Aplazamiento de la aplicación de la figura de trabajador a tiempo parcial.
  • Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.
  • Nuevo tipo de infracción laboral grave para la lucha contra los falsos autónomos.
  • La prestación por cese de actividad duplica su periodo de duración.
  • Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios

Jubilación

Se establece que a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020 se les aplicará la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (régimen existente antes del 1 de abril de 2013)

Mejoras en la protección por desempleo de contratos para la formación y el aprendizaje.

Según la D.T. 5ª Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, desde el 1 de enero de 2019 la cobertura de la contingencia de desempleo se extiende a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo. Los contratos vigentes a 1 de enero de 2019, así como sus prórrogas, se regirán a estos efectos por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales.

Incremento en las Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales

La D.F. 5ª Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, modifica de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, de forma que el tipo mínimo en las Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales pasa del 0,9% al 1,5%.

Incremento en la cotización de los contratos temporales de corta duración

Con efectos de 01/01/2019 el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. establece que los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incremente en un 40 por ciento (frente al 36 % hasta el momento).

Novedades en salario, cotización y prestaciones en el Régimen Especial de Empleados del Hogar

El art. 4 Real Decreto 1462/2018 del 21 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, ha establecido para la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar un salario mínimo de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.

El art. 4 del RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes), ha establecido novedades en la determinación de las bases de cotización a aplicar en este régimen especial durante el ejercicio de 2019, fijando dos nuevos tramos en la escala de retribuciones.

Los convenios colectivos podrán establecer jubilaciones obligatorias por edad.

El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, reinstaurara la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad con efectos de 1 de enero de 2019

IV.- Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, aprueba medidas fiscales y en materia de Seguridad Social sobre la creación artística y la cinematografía 

Seguridad Social en materia de creación artística y cinematografía.

Se recogen medidas fiscales, como es la bajada del IVA para los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos (del 21% al 10%) y del tipo de retención e ingreso a cuenta del IRPF aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor (del 19 al 15%). En materia de seguridad social se incorporan a la LGSS medidas relativas a la cotización de los artistas en espectáculos públicos durante períodos de inactividad.
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