Seguridad y Salud

La Inspección crea una Unidad Específica para afrontar el impacto del coronavirus en el plano laboral

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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha creado una Unidad de Gestión específica para afrontar la incidencia del Covid-19 en el ámbito laboral.

Qué implica

La ITSS ha instruido a las Inspecciones Provinciales para que dediquen preferentemente la actuación inspectora a las actividades específicas derivadas del Covid-19 en el seno de las empresas, y para que mantengan el resto de su actividad en relación con las actuaciones urgentes.
Con este fin, se ha creado una Unidad de Gestión de la crisis sanitaria del coronavirus, cuyas funciones van dirigidas a:

  • Reforzar la actuación en materia de la prevención de riesgos.
  • Proteger los derechos individuales y colectivos de los trabajadores que pudieran resultar ignorados o limitados consecuencia de esta situación.
  • Coordinar y unificar criterios en los informes que debe realizar la Inspección consecuencia de los expedientes de regulación temporal de empleo.

Esta Unidad se dividirá en tres áreas:

  1. Área de coordinación de la actuación de las Inspecciones Provinciales en esta materia. Se encargará de la coordinación y apoyo a las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, resolviendo dudas y problemas interpretativos y resolviendo las incidencias que se planteen
  2. Área de Planificación. Se dedicará al seguimiento de las comunicaciones planteadas en el Buzón telemático de denuncias de la Inspección, comunicaciones de sindicatos, medios de comunicación y otros medios, a efectos de identificar situaciones que requieran la actuación de la Inspección.
  3. Área de seguimiento. Desarrollará funciones de seguimiento del resultado de las actuaciones en estas materias.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un organismo estatal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que reúne:

  • los servicios de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos
  • servicios de asistencia técnica; servicios de arbitraje, conciliación y mediación;
  • así como actuaciones inspectoras derivadas de los servicios prestados por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.

Vía:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/la-inspeccion-crea-una-unidad-especifica-para-afrontar-el-impacto-del-coronavirus-en-el-plano-laboral/

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Adaptación y reducción de jornada «especial» por coronavirus: el CGPJ incluye estos procesos como «servicios esenciales»

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El Consejo General del Poder Judicial (CGJP) incluye entre los servicios esenciales los procesos relativos a derechos de adaptación del horario y reducción de jornada.

En un comunicado emitido por el CGPJ, se explica que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado incluir en la relación de servicios esenciales en el orden jurisdiccional social los procesos relativos a derechos de adaptación de horario y reducción de jornada.

Estos procesos «especiales» están contenidos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Estos procesos serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

En qué consisten la adaptación y reducción de jornada excepcionales por coronavirus

Tal y como explican en bog de sincro

Continúa la noticia en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/adaptacion-y-reduccion-de-jornada-especial-por-coronavirus-el-cgpj-incluye-estos-procesos-como-servicios-esenciales/

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¿Qué actividades hacemos en el metal que podrían permitirnos jubilarnos antes?

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Los de “coeficientes reductores”, (RD1698/2011) de ser reconocidos para algunas actividades que se desarrollan en el sector del metal podrían permitirnos acceder a la jubilación ordinaria antes de los 65 años. 

Nuestro sector tiene unos altos índices de accidentes (tabla) y el mayor un índice mayor de incidencia en las enfermedades profesionales (gráficas anterior) siendo las más importantes en número las derivadas de causa física (golpes, caídas, etc.) e inhalación (humos, polvo, etc.).

Mas información en el siguiente documento:

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La Seguridad Social aclara algunas dudas sobre la incapacidad temporal por aislamiento o contagio por el coronavirus

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El pasado 26 de febrero, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), adoptó el Criterio 2/2020, para dar respuesta a la cuestión de en qué situación estaban frente a la Seguridad Social las personas trabajadoras aisladas preventivamente por el COVID-19 hasta el momento en que sea posible dilucidar si están o no perjudicados por el virus. La respuesta en ese momento fue considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, aplicándose con respecto a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detección del virus SARS-CoV-2.

Sin embargo, el ritmo de los acontecimientos lleva a una nueva valoración de esta situación por la Seguridad Social días más tarde. En el Criterio 3/2020, de fecha 9 de marzo, se determina que a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social la enfermedad ocasionada por el coronavirus deberá catalogarse como enfermedad común «salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo». En este nuevo criterio se determina que la fecha del hecho causante vendrá determinada por la fecha del aislamiento, si con carácter previo al diagnóstico de la enfermedad, se ha estado sometido a él.

Dos días después de la firma del Criterio 3/2020 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, en cuyo artículo quinto se establece para personas trabajadoras autónomas y por cuenta ajena (recuérdese que el art. 11 del RDL 7/2020 lo hace extensible al personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos) que los periodos de aislamiento o contagio por el virus se considerarán, con carácter excepcionalsituación asimilada a accidente de trabajoexclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, exigiéndose para causar el derecho que se esté en alta en la fecha del hecho causante, esto es, en la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a ese día. Esta norma entra en vigor el 12 de marzo (disp. final segunda) y no contiene disposición transitoria alguna.

Continúa y conoce los puntos expuestos en:
http://www.laboral-social.com/criterio-4-2020-DGOSS-incapacidad-temporal-coronavirus-aplicacion.html

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El gobierno rectifica: el contagio o aislamiento por coronavirus serán baja por accidente de trabajo

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Al calificar como “accidente de trabajo” el periodo de aislamiento de un trabajador a causa del coronavirus (bien como medida de precaución o por contagio)  se mejora la cantidad a cobrar la baja (75%) y se permitirá desde el primer día y sin requisitos previos de cotización.

Las bajas por coronavirus son contingencias profesionales (accidentes de trabajo)

El Consejo de Ministros del 10 de marzo ha aprobado importantes medidas en lo que se refiere a la crisis del coronavirus.  Una de ellas es que se calificará como “accidente de trabajo” el periodo en el que los trabajadores tengan que permanecer aislados, bien sea como medida de precaución, o como consecuencia de un contagio confirmado.

De este modo, se corrige un criterio anterior de la Seguridad Social que lo calificaba simplemente como enfermedad común.

La diferencia entre considerar todo lo relativo al coronavirus como accidente de trabajo (contingencia profesional) y no como enfermedad común es muy importante:

  • En las contingencias comunes (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), los días de baja se cobra más que en caso de enfermedad común.  En accidente de trabajo se cobra la baja desde el primer día (y no desde el cuarto) y se cobra un 75% de la base reguladora.  .
  • Además, no se exigen periodos mínimos de cotización previa.  Con el accidente de trabajo se cobra la prestación desde el primer día simplemente con el alta del trabajador, mientras que por enfermedad común se exigía haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores.

De este modo, parece claro que se ha optado por dar una mayor cobertura en prestaciones a todos los trabajadores afectados por el coronavirus:  más prestación económica y menos requisitos para cobrarla que en el caso de enfermedad común

Continúa la noticia en:
http://loentiendo.com/coronavirus-accidente-de-trabajo/

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Coronavirus: se considerará como situación de IT los periodos de aislamiento preventivo que puedan sufrir los trabajadores

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Coronavirus: La Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones ha emitido un criterio sobre la consideración como situación de incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad común los periodos de aislamiento preventivo que puedan sufrir los trabajadores.

Lo que establece el criterio

Según el criterio, los periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2 serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Durante dichos periodos, los afectados tendrán derechos a las correspondientes prestaciones por incapacidad temporal, cumplidos los demás requisitos que se puedan exigir en cada caso y en los términos y condiciones establecidos por las normas del Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentre encuadrado el trabajador.

¿Tiene su empresa elaborado un Plan de Contingencia?

Al igual que sucedió en su momento con la Gripe-A, es aconsejable que las empresas vayan diseñando un Plan de Contingencia (o Plan de Continuidad) por si los efectos del coronavirus acaban extendiéndose.

En este artículo en sincro te explican los principales puntos que es aconsejable contenga dicho plan.

Vía:
https://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/coronavirus-se-considerara-como-situacion-de-it-los-periodos-de-aislamiento-preventivo-que-puedan-sufrir-los-trabajadores/

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Concentración por la aplicación del coeficiente reductor para las jubilaciones

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Este jueves 27 de febrero, y convocada por CGT, ha tenido lugar una concentración en Madrid, frente al Congreso de los Diputados para reivindicar la aplicación del coeficiente reductor para las jubilaciones. Desde las 11:00 a las 12:00 horas compañer@s de Madrid y otras provincias, han defendido la aplicación YA de dicho coeficiente y se ha hecho entrega dentro del Congreso del siguiente documento:

A/A de los grupos parlamentarios del PSOE, UNIDAS PODEMOS, ERC, PNV, MAS PAIS, EHBILDU, BNG y TERUEL EXISTE.

El 18 de Noviembre de 2011, el consejo de ministro, aprobaba el RD 1698/2011, del 18 de noviembre, que establece coeficientes reductores en la edad de jubilación en trabajos penosos y peligrosos.

Este RD, aprobado en Consejo de Ministros por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en la fecha anteriormente mencionada, debe establecer una serie de criterios para la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación de aquellos trabajos considerados penosos y peligrosos. Estos trabajos, como bien se sabe, afectan directamente a la calidad y a la esperanza de vida de todas aquellas

trabajadoras y trabajadores que desempeñan dichos puestos de trabajo.

Días después de la aprobación de este RD, el Partido Popular entró en el Gobierno, y su Ministerio de Trabajo dejó este RD en el olvido; hasta el punto de prácticamente no obtener respuesta alguna a las numerosas peticiones de aplicación de coeficientes reductores que desde varios sectores se han solicitado.

Hasta la fecha, sectores y empresas como ALCOA INESPAL (Avilés), Trabajadores con riesgo de exposición al Amianto, Sector de la fundición de hierro colado, Nissan Motor Ibérica (España), Industria Química de Nalón, Sector de la fundición de metales, Instalaciones y Mantenimientos de la Industria Petroquímica, entre otros, han solicitado la aplicación de este RD a su sector, recibiendo por parte del Ministerio una respuesta o bien nula, o bien negativa.

Lo más chocante, es que desde la aprobación del RD hasta fecha de hoy, los únicos sectores a los que se les han aceptado la solicitud y que disfrutan de ese coeficiente reductor es la Policía Municipal.

Desde CGT, como propulsores de varias de las solicitudes presentadas al respecto, exigimos la activación real de este RD, y la dotación de partidas económicas para que el estudio de los diferentes sectores afectados pueda realizarse con garantías.

Durante el último año, CGT ha enviado varias cartas tanto a los partidos como a los diferentes diputados y diputadas sobre este asunto; siendo solo unos pocos los que nos han recibido y tratado el asunto (Gabriel Rufián, Jordi Salvador, Helena Caballero, Mercé Perea).

Para CGT la aplicación de este RD es fundamental para el futuro de la clase obrera del estado español, y entendemos que en la actualidad ese RD está dejando desamparados a miles de trabajadoras y trabajadores, los cuales tienen trabajos penosos y peligrosos, y que en muchas ocasiones ven mermada su esperanza de vida por el desempeño de dicho trabajo.

La lucha por la Salud Laboral y por una edad de jubilación digna debería de ser la bandera de cualquier gobierno, dejando de usar estos asuntos como moneda de cambio en acuerdos y pactos.

¡POR LA SALUD DE LA CLASE OBRERA, POR UNAS JUBILACIONES DIGNAS!

Puedes ver las fotos en:
http://rojoynegro.info/articulo/acci%C3%B3n-sindical/concentraci%C3%B3n-la-aplicaci%C3%B3n-del-coeficiente-reductor-las-jubilaciones

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Así puede afectar el coronavirus en el plano laboral: hora de plantearse elaborar un Plan de Contingencia

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El actual brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19) que fue notificado por primera vez en Wuhan (China) el 31 de diciembre de 2019, afecta ya a Europa y, por tanto, conviene conocer cómo podría afectar en el plano laboral en caso de producirse un contagio masivo en España (o producirse una situación similar a la de Italia).

Por eso, las empresas deberían ir elaborando un Plan de Contingencia o Plan de Continuidad o bien, si ya lo tienen, actualizarlo.

En Sincro aconsejan el crear un Plan de Contingencia en la empresa

Al igual que sucedió en su momento con la Gripe-A, es aconsejable que las empresas vayan diseñando un Plan de Contingencia (o bien, si ya lo tienen, actualizarlo). A modo de recomendaciones, es aconsejable que el Plan contenga los siguientes puntos:

1. Lo primero y esencial es que la empresa defina detalladamente las funciones que se consideren esenciales y que son absolutamente necesarias para mantener la productividad de la empresa en niveles aceptables (o al menos, mínimos) en caso de producirse una pandemia. En definitiva, definir cuáles son en la empresa los servicios esenciales, el número de empleados necesario para atenderlos y los procedimientos para garantizar un nivel mínimo de servicio.

2. Unido a lo anterior, definir en qué puestos es susceptible implantar el teletrabajo y asegurarse de que los empleados, llegado el caso, podría teletrabajar porque cuentan con todos los medios necesarios para ello.

3. Designar un comité o bien una persona responsable de la planificación, que será la que lidere el proceso de elaboración del plan de contingencia.

4. Informar a la plantilla sobre las indicaciones de las Autoridades Sanitarias de forma actualizada. Tanto en la web del Ministerio de Sanidad como en la web del Minsiterio de Asuntos Exteriores (en este caso, sobre viajes y desplazamientos) se va publicando información actualizada.

5. En materia de viajes de trabajo y/o reuniones con clientes, proveedores…, valorar en qué casos es posible sustituir el desplazamiento por sistemas de videoconferencia.

6. Valorar, en colaboración con los representantes de los trabajadores la mejora de los sistemas de comunicación e información y asegurarse de que los trabajadores tienen información sobre el acceso a consultas y consejos médicos y recomendaciones.

7. Abordar con el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales medidas de protección e higiene que se pueden abordar. En este sentido, el Ministerio de Sanidad recuerda que las medidas genéricas de protección individual frente a enfermedades respiratorias (como el caso del coronavirus) incluyen:

  • Realizar una higiene de manos frecuente (lavado con agua y jabón o soluciones alcohólicas), especialmente después de contacto directo con personas enfermas o su entorno;
  • Evitar el contacto estrecho con personas que muestren signos de afección respiratoria, como tos o estornudos;
  • Mantener una distancia de un metro aproximadamente con las personas con síntomas de infección respiratoria aguda; cubrirse la boca y la nariz con pañuelos desechables o con una tela al toser o estornudar y lavarse las manos.

Lee la noticia completa:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/asi-puede-afectar-el-coronavirus-en-el-plano-laboral-hora-de-plantearse-elaborar-un-plan-de-contingencia/

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Publicado el Informe anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente al año 2018

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La Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en tanto que Autoridad Central de la ITSS está obligada, por razones legales o exigencias de gestión, a elaborar tres memorias o informes; la regulada en los artículos 20 y 21 del Convenio 81 y artículos 26 y 27 del convenio 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la establecida en los acuerdos y programas del Comité de Altos Responsables de la Inspección (SLIC) de la unión europea, y hasta la entrada en vigor de los Estatutos del Organismo Estatal en abril de 2018, la correspondiente al Plan Integrado de actuación aprobado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

El informe que se presenta se ha elaborado teniendo en cuenta los requisitos de las tres instancias señaladas, así como las sugerencias y observaciones recibidas sobre las de los años anteriores.

Puedes consultar en http://www.mitramiss.gob.es/itss/web/Que_hacemos/Estadisticas/index.html

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CGT considera un ataque gravísimo a la salud laboral que el TC avale el despido por absentismo de personas enfermas

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CGT manifiesta que la sentencia del alto tribunal muestra
claramente la apuesta de la Justicia por los
intereses del empresariado y los mercados

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