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La representación de los trabajadores
La representación de los trabajadores en la empresa se regula mediante una doble vía: REPRESENTACIÓN LEGAL O UNITARIA: Comité de empresa o delegados de personal (arts. 62-68 ET). Afecta unitariamente a todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo. Carácter necesario y electiva. REPRESENTACIÓN SINDICAL. Delegados sindicales (art. 10 LOLS). Afecta a los trabajadores de la empresa por su condición de afiliado a determinado sindicato. |
En definitiva, en su vertiente colectiva, la titularidad originaria del Derecho fundamental contemplado en el art. 28.1 C.E . pertenece a los sindicatos y no a otros sujetos colectivos, como los comités de empresa y los delegados de personal (SSTC 197/1990 y 134/1994). Más información.
REPRESENTACIÓN SINDICAL Configuración legal:Art. 28.1 ConstituciónArts. 8.1 a) y 10 LOLS Representa a los afiliados al sindicato en la empresa o centro de trabajo Representantes: SECCIONES SINDICALES DELEGADOS SINDICALES | REPRESENTACIÓN UNITARIA Configuración legal: Art. 129.2 Constitución Arts. 61-69 ETSTC 189/1993. Representa a la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo (art. 1.5 ET). Órganos de representación elegidos por todos los trabajadores: DELEGADOS DE PERSONALCOMITÉS DE EMPRESA |
Los teletrabajadores están sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de los trabajadores. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente en las mismas condiciones que los trabajadores españoles (apdo. 1, art. 11 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero).Los representantes tiene una serie de derechos y garantías para desarrollar sus funciones. El crédito horario mensual es en función de la plantilla y no cabe reducirlo (TSJ Cataluña, de 18/10/1999).
Control horario, desconexión y teletrabajo
El uso intensivo del teletrabajo ha puesto de manifiesto la necesidad de exigir el cumplimiento del control de presencia y desconexión digital en las empresas. |
Todas las empresas españolas tiene la obligación de llevar a cabo un registro diario de la jornada de sus empleados desde que, el 12 de mayo de 2019, entrará en vigor la denominada Ley de Control Horario (RDL 8/2019). Su objetivo era acabar con las horas extra no remuneradas ni cotizadas.
Hasta ese momento, y según la encuesta de población activa, el 50% de los trabajadores afirmaba que trabajaban más de 40 horas a la semana, pero hay voces que elevan esta cifra hasta el 90%.
El control horario de empleados debe realizarse de manera fiable, veraz y no alterable. Las horas de más registradas un día se pueden descontar haciendo menos otra jornada. El sumario de horas extra se computa cuando no ha habido compensación, de manera integral más que día por día.
La desconexión digital en el ámbito laboral está regulada en el artículo 88 de la Ley Orgánica 8/2019 nos da derecho a disponer de horas de ocio, trabajemos en casa o desde la oficina. Se buscaba garantizar el tiempo de descanso fuera de la jornada laboral evitando que el trabajador se vea obligado a contestar correos, WhatsApps, llamadas, etc.. Para garantizar este derecho cada empresa ha de crear un protocolo interno teniendo en cuenta la opinión de los representantes de los trabajadores, la actividad de cada empleado y los motivos legítimos para utilizar estas comunicaciones fuera de la jornada laboral.
Un estudio de Infojobs ya indicaba que en el 2017 “El 51% de la población activa española afirma responder correos electrónicos y atender llamadas de trabajo durante las vacaciones o en fines de semana.” Sentirse en la obligación de responder o creer que el puesto lo requiere son los principales motivos para hacerlo. La normalización de la hiperconectividad causa estrés y ansiedad.
Se trata de un problema de salud laboral. Estar siempre conectados crea dependencia y estrés laboral, algo que sufren el 51% de los trabajadores según la Agencia Europea para la Seguridad y Salud Laboral. Y es un problema más grave para los empleados más jóvenes. Según un estudio de Adecco un 36,2% de los empleados no conseguía desconectar, mientras que en los menores de 25 años el porcentaje sube hasta el 44,4%.
¿Qué ha pasado? Ha habido un cambio de contexto que nadie esperaba: la pandemia mundial de COVID-19. Por razones sanitarias las empresas han tenido que adoptar como modelo laboral para sus empleados el teletrabajo improvisando un sistema para seguir en funcionamiento y en la mayoría de los casos sin afrontar el control horario o el derecho a la desconexión. Si el trabajo en remoto se impusiera vuelta a la normalidad, ya sin un contexto de confinamiento, deberían implantarse determinadas políticas de teletrabajo y de prevención de riesgos laborales más concretas.
La digitalización de los puestos de trabajo está generalizada. Según los estudios de la OSHA del 2019 en el ámbito europeo más del 80% de los puesto de trabajo tienen ordenadores fijos y más de un 70% dispositivos portátiles. Según el Banco de España el porcentaje de ocupados que, al menos ocasionalmente, trabajan desde su residencia ascendía al 8,3 % en 2019 pero como consecuencia del impulso que el teletrabajo ha tomado en la crisis se identifica el potencial de esta forma de trabajo en diferentes sectores y colectivos y estima que el 30 % de los ocupados podría teletrabajar.
El Ministerio de Trabajo ha abierto una Consulta Pública, en la que ha participado CGT, para recabar aportaciones de cara a elaborar una futura Ley de Teletrabajo.
Sobre rumores e información falsa
Interesante entrada del blog de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de Ignasi Beltran de Heredia sobre los rumores e información falsa que actualmente padecemos.
Sociedad de la información y el dedal que provee el entendimiento
En su extraordinario libro SILVER (16 y 17) afirma
«cualquier incremento de la cantidad de información por encima de nuestra capacidad de procesarla supone un peligro. Los últimos cuarenta años de la historia de la humanidad parecen sugerir que aún tardaremos mucho tiempo en hallar la forma de transformar la información en conocimientos útiles, y que, si no tenemos cuidado, es posible incluso que demos un paso atrás en el intento».
De hecho (24 y 25), vivimos en un momento de sobrecarga extrema de datos y, aunque se ha estimado que tenemos capacidad para almacenar tres terabytes de información, no deja de ser una parte minúscula de la que se genera diariamente en el mundo.
Como les exponía en otra ocasión («El impacto de la revolución digital en el aprendizaje y el conocimiento del Derecho«), y siguiendo la exposición de CARR (152 – 159), lejos de un mero repositorio de hechos, impresiones y sucesos, la memoria a largo plazo es la “sede del entendimiento”, al almacenar conceptos complejos y creando esquemas, de modo que, al organizar datos dispersos bajo un patrón de conocimiento, estos esquemas dotan a “nuestro pensamiento de profundidad y riqueza”.
Y la clave de este proceso es que “la profundidad de nuestra inteligencia gira en torno a nuestra capacidad de transferir información de la memoria de trabajo a la memoria a largo plazo”.
Pues bien, la transferencia de datos de la memoria a corto plazo a la de largo, es como si tuviéramos que “llenar una bañera con un dedal” (CARR, 154), con la particularidad que, en la sociedad de la información, tenemos
“muchos grifos de información, todos manando a chorros. Y el dedal se nos desborda mientras corremos de un grifo al otro. Sólo podemos transferir una pequeña porción de los datos a la memoria a largo plazo, y lo que transferimos es un cóctel de gotas de diferentes grifos, no una corriente continua con la coherencia de una sola fuente”.
La consecuencia de todo ello es que esta limitación nos fuerza (deliberadamente o no) a ser muy selectivos con los datos que decidimos/podemos recordar. Y, en este estadio – como expondré -, el sesgo de confirmación (del que les hablé extensamente a propósito de la labor judicial), juega un papel determinante.
Por si no lo recuerdan, una manifestación de este sesgo es que (HAIDT, 80) «hacemos nuestros juicios muy rápidamente, y somos terribles a la hora de buscar la evidencia que podría desmentir esos juicios iniciales». Y, como una derivada de lo anterior (77),
«razonamos moralmente no para reconstruir las razones reales por las que nosotros mismos hemos llegado a un juicio; lo hacemos para encontrar las mejores razones posibles por las que alguien más debería compartir nuestro juicio».
SILVER (25), por su parte, sin vincularlo directamente al sesgo de confirmación, sugiere que la sobrecarga de información que se produjo tras la invención de la imprenta provocó un aumento del sectarismo:
«de pronto, las diferentes concepciones religiosas podían esgrimir más información, más convencimiento, más ‘pruebas’, y que eso se tradujo en una tolerancia menor hacia las muestras de disconformidad».
Y añade una reflexión que comparto íntegramente,
«Todo parece indicar que a día de hoy estamos asistiendo a la repetición de ese mismo fenómeno (…). Las creencias partidistas pueden desestabilizar la ecuación según la cual una mayor cantidad de información nos acerca más a la verdad».
Y, en este contexto (caracterizado por un exceso de información, dificultad para procesarla y el sesgo de confirmación), la rumorología y las noticias falsas, aunque son conceptos ciertamente resbaladizos, tienen el campo abonado para expandirse ampliamente.
Sobre estas cuestión me gustaría dedicar las siguientes líneas.
Continúa en su blog:
http://ignasibeltran.com/2020/04/13/sobre-rumores-e-informacion-falsa/
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