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Acuerdos individuales y negociación colectiva
La utilización de acuerdos individuales en masa busca aumentar la discrecionalidad de la empresa para decidir las condiciones de trabajo individualizandolas pero también puede constituir una vulneración del derecho a la negociación colectiva.
Es habitual la utilización de acuerdos individuales en masa como forma para regular relaciones de trabajo. Esta práctica busca aumentar la discrecionalidad de la empresa en cuanto a las condiciones de sus trabajadores permitiendo individualizarlas pero también puede constituir una vulneración del derecho a la negociación colectiva.
El Art 3.1 del ET incluye como fuentes de la relación laboral los convenios colectivos y el contrato individual, jugando en su aplicación los principios de norma mínima y de norma más favorable, así como el principio de indisponibilidad de derechos (Art 3.5 ET).
El contrato de trabajo es una expresión del principio de autonomía de la voluntad de los particulares y el Convenio Colectivo es el resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios en virtud de su autonomía colectiva (Art 82.1 ET). La negociación colectiva es parte esencial del derecho de libertad sindical del Art. 28.1 CE (Art 2.2 LOLS).
Esto no quiere decir que toda negociación individual en masa suponga una vulneración del derecho a la libertad sindical de acuerdo a la jurisprudencia al respecto.
La STC 105/1992 indica que no es suficiente mantener la aplicación del CC para los trabajadores que no acepten la oferta pues “significaría … la quiebra de la fuerza vinculante y el carácter normativo que tienen legalmente reconocido los pactos sustanciales del Convenio.”
La STC 208/1993 no consideró vulnerada la libertad sindical en el establecimiento de unas gratificaciones temporales y de un plus de disponibilidad pues las medidas “no han supuesto modificación, vulneración o alteración de lo previsto en el convenio colectivo”.
La STC 107/2000 consideró que se vulnera el derecho de libertad sindical, cuando tras un proceso de negociación de un convenio fallido la empresa impone de forma unilateral las nuevas condiciones de trabajo que son aceptadas en masa por la plantilla.
La STC 225/2001 estima que se vulnera la libertad sindical cuando a iniciativa patronal y mediante acuerdos individuales en masa se articula para una parte de la plantilla un sistema de retribución, jornada y horario distinto al previsto en el convenio colectivo. Esta doctrina constitucional ha sido aplicada en otros supuestos por distintos tribunales
LA PLUMA Y LA TUERCA
BOLETÍN MENSUAL DEL SINDICATO CGT METAL MADRID – Nº19 ENERO 2022
Boletín creado desde el SP de CGT Metal Madrid.
Os animamos a que participéis, tanto a lxs afiliadxs como a las secciones sindicales, sólo tenéis que mandar vuestras opiniones sobre el tema que creáis conveniente enviando vuestro artículo a comunicacion@cgtmetalmadrid.com.
Esperemos que sea de vuestro interés y difundáis entre vuestros compañerxs y contactos.
Gasta mucho para probar que amas a tu familia, feliz Navidad
Otro año nos toca conllevar una demostración más del sistema: religión, familia, medios de comunicación y consumismo se alían un año más, con el aderezo del discursito del Rey. La Iglesia, por defender su vida de engaño, manipula a la infancia (y los no tan niños) con el ideal de la sociedad de consumo al convertir la navidad en unas fechas de luces, compras y, por supuesto, regalos.
Desde niñ@s nos aleccionan sobre el nacimiento del niño Jesús al que los reyes magos van a adorar por ser dios en la tierra, nos enseñan que si nos portamos mal los reyes no vendrán a traernos regalos. De ello se encarga principalmente la familia, pero por si acaso ésta falla, ya están las televisiones o el colegio para martillear de propaganda religiosa: propagan a favor de la sumisión, la obediencia y, sobre todo, el miedo.
Me parece un atropello para aquellos que trabajan por criar a sus hij@s en la libertad, crítica y en valores alejados del consumo propio del capitalismo que nos genera cada vez más necesidades innecesarias.
Por ello, os invito a celebrar el nacimiento de Newton. Mucha salud
La Renta Básica ¿Por qué y Para qué?- Daniel Raventós
- Autor: Daniel Raventós
- Editorial: Catarata (EPUB)
- Fecha: 2021
- Páginas: 192
La Renta Básica es cada vez una propuesta más presente ante los problemas económicos y sociales de la actualidad. Se ha popularizado notablemente durante la pandemia ante la falta de ingresos que obligó a los cargos públicos y a la ciudadanía a posicionarse sobre ella. Este libro del economista Daniel Raventós trata de acercar esta propuesta.
La Renta Básica (RB) es “un pago monetario regular a toda la población, sin comprobación de recursos económicos ni de su situación laboral”, es decir “simplemente por ser ciudadana, o residente acreditado.” (equivalente a residencia fiscal).
Al ser individual no presupone ningún tipo de convivencia determinada.
La organización fiscal actual la hace más viable a nivel estatal que mundial o local.
Las rentas condicionales tienen el problema de non-take-up (NTP; algunos estudios en varios países indican que dejan excluidos entre el 44% y 97% de los destinatarios. Otras deficiencias en los sistemas condicionados son los costes administrativos y para los solicitantes, desincentivación del trabajo, estigmatización y limitación de la libertad.
También se analizan otras alternativas como el trabajo garantizado, los subsidios (workfare) y el impuesto negativo sobre la renta.
Desde el punto de vista de la justicia considera que “la existencia material es requisito para la libertad.” y desarrolla la concepción de la libertad republicana conceptualizando la propiedad como “un control protegido y perdurable sobre un conjunto de recursos que permiten la existencia material o la independencia personal.” La RBI “puede ayudar a devolver el control sobre la (re)producción..” a los trabajadores tras “la renuncia al control sobre la producción” “perdida con el pacto fordista” y a eliminar el trabajo asalariado obligatorio como “mecanismo de disciplinamiento”.
Entiende la RBI como un “suelo sustancial” que ha de complementarse con otros dispositivos incondicionales: “políticas en especie como atención pública sanitaria, educación, vivienda, .. cuidados ”
Se analiza la financiación de escenarios de 622,5€/mes (124,5€ para los menores) redistribuyendo la riqueza del 20% de la población al otro 80% sin afectar a los servicios públicos en base a un tipo único impositivo del 49,02%. Analiza los mitos de la “curva de Laffer”, la transferencia de renta de hombres a mujeres y el coste a las grandes fortunas. Termina analizando en detalle reacciones y efectos de los mercados, política, sindicatos, empleo y salud mental incluyendo información sobre algunas aplicaciones experimentales.
Ciberfeminismo
El ciberfeminismo es una corriente teórica y práctica del feminismo del siglo XXI donde se explora la capacidad transformadora de los roles de género que tienen las tecnologías de la información.
Las prácticas ciberfeministas están contribuyendo a amplificar las acciones y están interconectadas con el activismo en las redes.
El término ciberfeminismo surge de la fusión de “ciberespacio” y “feminismo” y su primera utilización se sitúa a finales de 1991 y 1992 en paralelo por parte de la teórica cultural inglesa Sadie Plant y del grupo de artistas australianas VNS Matrix conectado con el net.art. En la década de los años 90 se utiliza el término para describir el trabajo de las feministas interesadas en la teoría, la crítica y la explotación de las tecnologías de Internet, el ciberespacio y los medios en general. El ciberfeminismo tiene también relación con el campo de Estudios Científicos y Tecnológicos en un marco feminista.
Las raíces teóricas de las que surge el ciberfeminismo, éstas proceden de una fusión entre las ideas de Donna Haraway, el feminismo francés de tercera ola, y el postestructuralismo.
Para el ciberfeminismo las TIC permiten una multiplicidad de subjetividades innovadoras y transformadoras de los roles de género convencionales retando las relaciones de poder jerárquicas entre hombres y mujeres.
El ciberfeminismo, se entiende como una práctica feminista en la red que cuestiona la apropiación del territorio tecnológico por parte de los varones. Cuestiona el dualismo tradicional en el que se basa el pensamiento y la construcción social occidental donde el imaginario de mujer se relaciona con el instinto, la naturaleza y el espacio privado mientras el masculino se vincula a la inteligencia, la cultura y la esfera pública.
Las prácticas ciberfeministas en España están ofreciendo la posibilidad de intervenir en las identidades facilitando el desmontaje y la crítica de la forma en la que las construimos. También están contribuyendo a amplificar las denuncias y coordinar estrategias y acciones feminista.
El ciberfeminismo, integrado en fenómenos más amplios y casi siempre interconectados, como el ciberactivismo, el Net Art y el hacktivismo, es parte de la historia pasada, de la situación presente y de la configuración futura de la red.
Glovo
Glovo; Ya te explotamos nosotrxs.
En Glovo no son lxs trabajadorxs quienes gestionan el servicio, es la plataforma quien la gestiona mediante un sistema elaborado a conciencia con el fin de controlar la prestación del servicio. Utiliza así a lxs raiders como lo que son, falsos autónomos. La marca presume de un valor de 2000 millones mientras paga una media de 28,49 euros por trabajador/a. Más info en CGT Riders y en RidersXDerechos
Visibilizar a los niños
Los niños representan el 30% de la población mundial pero más allá de declaraciones de sus derechos se encuentran invisibilizados y excluidos en nuestras sociedades y sometidos a todo tipo de violencias.
Los niños del hoy son los adultos del mañana y es nuestra responsabilidad protegerlos y prepararlos para el futuro.
Según la Convención sobre los Derechos del niño de la ONU “Se considera niño a toda persona menor de 18 años”. Este acuerdo define también sus derechos y cuáles las responsabilidades de los gobiernos.
Según UNICEF en 2020 en el mundo había 2.354 Millones de niños (un 30% de la población mundial) de los que 678 Millones tenían menos de 5 años (un 29% del total).
Los niños solo siguen manteniendo su papel como agentes de consumo y reclamo publicitario mientras presenciamos una retirada de los niños del espacio público, la llamada niñofobia se está convirtiendo en un peligro colectivo.
Pero los niños son la sociedad del futuro y hay aspectos en las vidas infantiles que deben ser socialmente asegurados y para esto son vitales las actuaciones de sus familias, escuelas, barrios y comunidades que deben proveer soporte, seguridad, recursos y oportunidades.
En muchos casos esta protección no es garantizada por los estados como España más allá de su protección formal.
Invisibilizados como actores sociales sólo tienen acceso a tímidas formas de participación.
Así los niños son invisibilizados, estigmatizados y excluidos como:
- Víctimas de la desestructuración familiar perdiendo el cuidado parental y enfrentando dificultades para su acogida.
- Pobreza infantil que afecta su desarrollo.
- Víctimas de los desahucios.
- Privados de educación infantil y obligatoria (informe OECD).
- Muchos niños migrantes pertenecen a familias sin regularizar, sufrieron violencia en su país de origen o son devueltos a sus países. Otros presentan problemas de estigmatización, integración y riesgo social.
- Son víctimas de maltrato, acoso escolar, delitos digitales, violencia vicaria, acoso sexual, delitos sexuales, pederastria, desapariciones y trata.
- Sufren un sistema judicial no adecuado.
- Pasan su niñez en cárceles.
- Victimas de costumbres como el matrimonio infantil (con consecuencia de muerte), abalción genital , etc.
Esta situación está generando frecuentes trastornos mentales en los niños. Los niños son el futuro y es vital que crezcan observando un ambiente de respeto, paz, amor y tranquilidad. Dependen de nosotros y confían plenamente en nuestra capacidad de integrarlos en el mundo de una forma adecuada.
¿Qué es un afiliado a CGT?
Según la RAE afiliar es “incorporar o inscribir a alguien en una organización o en un grupo.” Un sindicato es una “asociación de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses.” El Sindicato es la base de la organización en CGT y donde desarrollamos nuestra actividad en defensa de los trabajadores y de toda la sociedad.
Ser buen trabajador no es suficiente; es necesario asociarse con los compañeros para defender un trabajo digno. La unión de personas trabajadoras necesita una organización para poder defenderse mediante formación, asesoría jurídica, económica y sindical y sobre todo apoyo mutuo.
Pero afiliarse a CGT es algo más. Para nosotros la acción sindical en la empresa no es solo la defensa de unas condiciones laborales dignas, nuestro sindicalismo está comprometido con la transformación social y tratamos de construir esta transformación desde nosotros mismos construyendo una comunidad donde, desde la diferencia, aunemos esfuerzos para construir la sociedad que queremos.
Somos un grupo de personas que tratamos de cambiar una sociedad desigual, injusta, autoritaria y, las más de las veces, irracional. Actuamos en lo cotidiano, lo sindical y en lo social, luchando por reparar y cambiar a cada instante las injusticias que nos rodean.
El afiliarse a CGT implica participar de una forma específica para hacer sindicalismo pues nos definimos como “anarcosindicalista, y por tanto: de clase, autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y libertaria.” (Art 1 de los estatutos de CGT).
En el Título III de los estatutos de nuestro Sindicato se desarrollan los derechos y deberes de los afiliados.
CGT Metal Madrid no te proponemos la comodidad de tener la vida arreglada a cambio de una cuota y un carnet. Nuestra oferta se limita a presentarte un espacio sindical y social desde el que defender tus derechos junto a personas como tú. Nada más que eso. Y nada menos.
El último Convenio Colectivo de la industria y servicios del Metal de Madrid incluye en su Art 29 incrementos de las tablas un 1% para 2021, un 1,5% para 2022 y 2% para el 2023.
En el caso que el IPC real publicado para ese año supere el incremento salarial correspondiente a ese año se actualizará el 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento pactado pero sin carácter retroactivo.
Este incremento salarial puede ser ser compensados u absorbido salvo Art 7:
- Un 25% de los incrementos salariales pactados para los años 2021, 2022 y 2023.
- Los incrementos salariales pactados para salarios anuales inferiores a 17.000 €.
Los siguientes conceptos se consideran excluidos de ser utilizados para compensación y absorción: Compensación por economato, cotización a SS por bases superiores, vacaciones, primas o incentivos por cantidad de trabajo, complemento por mejora de productividad y complementos ex categoría y ex antigüedad. Hay situaciones más complejas como si se debe incrementar el complemento ex categoría. Este complemento tiene el carácter de incrementable y actualizable de conformidad con lo establecido en este Convenio Colectivo (Art 14) debido a su generación consecuencia de la reclasificación profesional no siendo tampoco compensable ni absorbible (Art 7).