Acuerdos individuales y negociación colectiva

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La utilización de acuerdos individuales en masa busca aumentar la discrecionalidad de la empresa para decidir las condiciones de trabajo individualizandolas  pero también puede constituir una   vulneración del derecho a la negociación colectiva.

Es habitual la utilización de acuerdos individuales en masa como forma para regular relaciones de trabajo. Esta práctica busca aumentar la discrecionalidad de la empresa en cuanto a las condiciones de sus trabajadores permitiendo individualizarlas pero también puede constituir una   vulneración del derecho a la negociación colectiva. 

El Art 3.1 del ET incluye como fuentes de la relación laboral los convenios colectivos y el contrato individual, jugando en su aplicación los principios de norma mínima y de norma más favorable, así como el principio de indisponibilidad de derechos (Art 3.5 ET).

El contrato de trabajo es una expresión del principio de autonomía de la voluntad de los particulares y el Convenio Colectivo es el resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios en virtud de su autonomía colectiva (Art 82.1 ET). La negociación colectiva es parte esencial del derecho de libertad sindical del Art. 28.1 CE (Art 2.2 LOLS).

Esto no quiere decir que toda negociación individual en masa suponga una vulneración del derecho a la libertad sindical de acuerdo a la jurisprudencia al respecto.

La STC 105/1992 indica que no es suficiente mantener la aplicación del CC para los trabajadores que no acepten la oferta pues “significaría … la quiebra de la fuerza vinculante y el carácter normativo que tienen legalmente reconocido los pactos sustanciales del Convenio.” 

La STC 208/1993 no consideró vulnerada la libertad sindical en el establecimiento de unas gratificaciones temporales y de un plus de disponibilidad pues las medidas “no han supuesto modificación, vulneración o alteración de lo previsto en el convenio colectivo”.

La STC 107/2000 consideró que se vulnera el derecho de libertad sindical, cuando tras un proceso de negociación de un convenio fallido la empresa impone de forma unilateral las nuevas condiciones de trabajo que son aceptadas en masa por la plantilla. 

La STC 225/2001 estima que se vulnera la libertad sindical cuando a iniciativa patronal y mediante acuerdos individuales en masa se articula para una parte de la plantilla un sistema de retribución, jornada y horario distinto al previsto en el convenio colectivo. Esta doctrina constitucional ha sido aplicada en otros supuestos por distintos tribunales

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