La pluma y la tuerca
Las 3 heridas
“LLegó con tres heridas la de la del amor, la de la muerte y la de la vida”
Miguel Hernandez.
El coronavirus golpea tres veces a la mujer: por cuidar de los otros, por la violencia doméstica por cuidar de los otros y por su situación laboral.
El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) advierte que “las medidas restrictivas adoptadas en todo el mundo para luchar contra el COVID-19 intensifican el riesgo de violencia doméstica y aumentan la carga de trabajo en el hogar. Además, aquellas que se encuentran embarazadas, temen por su salud a la hora de asistir a controles o se quedan sin servicios.”
El confinamiento ha intensificado el riesgo de violencia doméstica. El Ministerio de Igualdad publicó un Plan de Contingencia contra la violencia de género. No obstante las peticiones de ayuda que incluyen las llamadas al 016 se se elevan a un total de 29.700 durante el estado de alarma con un incremento del 57,9% respecto al 2019.
Para muchas mujeres, las medidas de emergencia necesarias para luchar contra el COVID-19 han aumentado su carga con respecto al trabajo doméstico y el cuidado de niños, parientes ancianos y familiares enfermos ya que los trabajos de cuidados en el hogar son mayoritariamente realizados por mujeres.
La representación de los trabajadores
La representación de los trabajadores en la empresa se regula mediante una doble vía: REPRESENTACIÓN LEGAL O UNITARIA: Comité de empresa o delegados de personal (arts. 62-68 ET). Afecta unitariamente a todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo. Carácter necesario y electiva. REPRESENTACIÓN SINDICAL. Delegados sindicales (art. 10 LOLS). Afecta a los trabajadores de la empresa por su condición de afiliado a determinado sindicato. |
En definitiva, en su vertiente colectiva, la titularidad originaria del Derecho fundamental contemplado en el art. 28.1 C.E . pertenece a los sindicatos y no a otros sujetos colectivos, como los comités de empresa y los delegados de personal (SSTC 197/1990 y 134/1994). Más información.
REPRESENTACIÓN SINDICAL Configuración legal:Art. 28.1 ConstituciónArts. 8.1 a) y 10 LOLS Representa a los afiliados al sindicato en la empresa o centro de trabajo Representantes: SECCIONES SINDICALES DELEGADOS SINDICALES | REPRESENTACIÓN UNITARIA Configuración legal: Art. 129.2 Constitución Arts. 61-69 ETSTC 189/1993. Representa a la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo (art. 1.5 ET). Órganos de representación elegidos por todos los trabajadores: DELEGADOS DE PERSONALCOMITÉS DE EMPRESA |
Los teletrabajadores están sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de los trabajadores. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente en las mismas condiciones que los trabajadores españoles (apdo. 1, art. 11 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero).Los representantes tiene una serie de derechos y garantías para desarrollar sus funciones. El crédito horario mensual es en función de la plantilla y no cabe reducirlo (TSJ Cataluña, de 18/10/1999).
Control horario, desconexión y teletrabajo
El uso intensivo del teletrabajo ha puesto de manifiesto la necesidad de exigir el cumplimiento del control de presencia y desconexión digital en las empresas. |
Todas las empresas españolas tiene la obligación de llevar a cabo un registro diario de la jornada de sus empleados desde que, el 12 de mayo de 2019, entrará en vigor la denominada Ley de Control Horario (RDL 8/2019). Su objetivo era acabar con las horas extra no remuneradas ni cotizadas.
Hasta ese momento, y según la encuesta de población activa, el 50% de los trabajadores afirmaba que trabajaban más de 40 horas a la semana, pero hay voces que elevan esta cifra hasta el 90%.
El control horario de empleados debe realizarse de manera fiable, veraz y no alterable. Las horas de más registradas un día se pueden descontar haciendo menos otra jornada. El sumario de horas extra se computa cuando no ha habido compensación, de manera integral más que día por día.
La desconexión digital en el ámbito laboral está regulada en el artículo 88 de la Ley Orgánica 8/2019 nos da derecho a disponer de horas de ocio, trabajemos en casa o desde la oficina. Se buscaba garantizar el tiempo de descanso fuera de la jornada laboral evitando que el trabajador se vea obligado a contestar correos, WhatsApps, llamadas, etc.. Para garantizar este derecho cada empresa ha de crear un protocolo interno teniendo en cuenta la opinión de los representantes de los trabajadores, la actividad de cada empleado y los motivos legítimos para utilizar estas comunicaciones fuera de la jornada laboral.
Un estudio de Infojobs ya indicaba que en el 2017 “El 51% de la población activa española afirma responder correos electrónicos y atender llamadas de trabajo durante las vacaciones o en fines de semana.” Sentirse en la obligación de responder o creer que el puesto lo requiere son los principales motivos para hacerlo. La normalización de la hiperconectividad causa estrés y ansiedad.
Se trata de un problema de salud laboral. Estar siempre conectados crea dependencia y estrés laboral, algo que sufren el 51% de los trabajadores según la Agencia Europea para la Seguridad y Salud Laboral. Y es un problema más grave para los empleados más jóvenes. Según un estudio de Adecco un 36,2% de los empleados no conseguía desconectar, mientras que en los menores de 25 años el porcentaje sube hasta el 44,4%.
¿Qué ha pasado? Ha habido un cambio de contexto que nadie esperaba: la pandemia mundial de COVID-19. Por razones sanitarias las empresas han tenido que adoptar como modelo laboral para sus empleados el teletrabajo improvisando un sistema para seguir en funcionamiento y en la mayoría de los casos sin afrontar el control horario o el derecho a la desconexión. Si el trabajo en remoto se impusiera vuelta a la normalidad, ya sin un contexto de confinamiento, deberían implantarse determinadas políticas de teletrabajo y de prevención de riesgos laborales más concretas.
La digitalización de los puestos de trabajo está generalizada. Según los estudios de la OSHA del 2019 en el ámbito europeo más del 80% de los puesto de trabajo tienen ordenadores fijos y más de un 70% dispositivos portátiles. Según el Banco de España el porcentaje de ocupados que, al menos ocasionalmente, trabajan desde su residencia ascendía al 8,3 % en 2019 pero como consecuencia del impulso que el teletrabajo ha tomado en la crisis se identifica el potencial de esta forma de trabajo en diferentes sectores y colectivos y estima que el 30 % de los ocupados podría teletrabajar.
El Ministerio de Trabajo ha abierto una Consulta Pública, en la que ha participado CGT, para recabar aportaciones de cara a elaborar una futura Ley de Teletrabajo.
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