Laboral

¿Cómo hay que tramitar la transformación a indefinido de los nuevos contratos temporales tras la Reforma Laboral?

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De la ley (Reforma Laboral; Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, ) a la práctica. ¿Cómo tienen las que empresas que realizar la tramitación para transformar a indefinido un contrato temporal?

La Tesorería General de la Seguridad Social nos ha informado de que para la tramitación de la transformación a indefinido de los nuevos contratos temporales con colectivo incluido, no se puede realizar a través de la modificación de tipo de contrato.

Te lo explica en este artículo Lorena Centeno, Asesora Laboral de SincroGO: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/transformacion-a-indefinido-de-contratos-temporales-reforma-laboral/

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BBVA tendrá que eliminar la autorización del jefe para que las horas extra sean de trabajo

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La Audiencia Nacional obliga al banco a modificar la aplicación para el registro horario porque no puede reservarse la facultad de autorizar a posteriori dicho apunte

BBVA tendrá que modificar su sistema de registro de jornada y eliminar de la herramienta informática el requisito de la autorización posterior del responsable superior para que la hora autodeclarada por el trabajador conste como trabajo efectivo. Así lo ha establecido en una reciente sentencia la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que dan la razón parcialmente al sindicato CGT que denunció la invalidez del sistema. Asimismo, el tribunal ordena al banco a incluir en los informes mensuales que envía a los representantes legales de los trabajadores los datos identificativos necesarios para poder controlar el cumplimiento de la normativa laboral.

Continúa en: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/05/17/legal/1652799037_665292.html

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El TUE dice que los trabajadores vía ETT deben tener las mismas vacaciones y pagas extra que los contratados

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que los empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) deben tener «por lo menos» la misma compensación en días de vacaciones anuales retribuídos y de la paga extraordinaria de vacaciones que si ocuparan ese puesto en la empresa usuaria. En su sentencia, el alto tribunal europeo ha indicado que los trabajadores «cedidos por empresas de trabajo temporal» deben disfrutar de condiciones

Leer más: https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-tue-dice-trabajadores-via-ett-deben-tener-mismas-vacaciones-pagas-extra-contratados-20220512125435.html

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La Audiencia Nacional determina que la empresa debe hacer frente a los gastos por teletrabajo

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La Audiencia Nacional ha venido a determinar que la empresa debe hacer frente a los gastos por teletrabajo y, en caso de no resarcirse, el trabajador podrá instar la resolución de su contrato por incumplimiento grave del empresario y ser indemnizado por ello.

La Audiencia Nacional, ante la impugnación realizada por los representantes legales de los trabajadores de un acuerdo para la aprobación de un contrato tipo de trabajo a distancia, ha expuesto una serie de cuestiones sumamente relevantes sobre las obligaciones del empresario en cuestiones de trabajo a distancia o teletrabajo.

En concreto, es la reciente sentencia 44/2022, de 22 de marzo, ECLI:ES:AN:2022:1131, la que realiza una serie de precisiones que pasamos a desarrollar.

Continúa en: http://www.iberley.es/noticias/an-determina-empresa-debe-frente-gastos-teletrabajo-31581

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Las muertes en el trabajo suben un 29,5 % en febrero

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La siniestralidad laboral sigue en aumento con un total de 136 muertes en el trabajo hasta el mes de febrero. Los sindicatos CGT y USO exigen una prevención real para frenar la pérdida de vidas por accidentes laborales.

  • Más de 700 personas perdieran la vida mientras trabajaban a lo largo de 2021, incluso con el receso originado en la actividad por el Covid-19.

La Confederación General del Trabajo (CGT) traslada a la opinión pública un nuevo análisis de los datos sobre la siniestralidad laboral elaborado en estos días en el que considera alarmante el aumento de los “accidentes laborales” en la denominada etapa “post-pandémica”, y donde la clase empresarial ha aumentado sus beneficios a costa de arriesgar la salud y la vida de las personas trabajadoras.

Las muertes en el trabajo ascienden a 136 hasta el mes de febrero. Esta cifra supone un aumento del 29,5 % con respecto al mismo periodo de 2021. Concretamente, se trata de 31 personas trabajadoras fallecidas más.

Del total de muertes en el trabajo, durante la jornada laboral se han producido 118 fallecimientos, un 31,1 % más, que se distribuyen por sexo en 115 hombres y 3 mujeres fallecidas. 122 de estos trabajadores fallecidos eran asalariados y 14, trabajadores por cuenta propia.

Continúa en: https://sindicalismo.org/2022/04/13/las-muertes-en-el-trabajo-suben-un-295-en-febrero/

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La Audiencia Nacional determina que la empresa debe hacer frente a los gastos por teletrabajo

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La Audiencia Nacional ha venido a determinar que la empresa debe hacer frente a los gastos por teletrabajo y, en caso de no resarcirse, el trabajador podrá instar la resolución de su contrato por incumplimiento grave del empresario y ser indemnizado por ello.

La Audiencia Nacional, ante la impugnación realizada por los representantes legales de los trabajadores de un acuerdo para la aprobación de un contrato tipo de trabajo a distancia, ha expuesto una serie de cuestiones sumamente relevantes sobre las obligaciones del empresario en cuestiones de trabajo a distancia o teletrabajo.

En concreto, es la reciente sentencia 44/2022, de 22 de marzo, ECLI:ES:AN:2022:1131, la que realiza una serie de precisiones que pasamos a desarrollar.

La normativa de aplicación a los acuerdos de trabajo a distancia

Parte la Audiencia Nacional de dejar clara cual es la normativa de aplicación a este tipo de acuerdos al establecer en su fundamento jurídico cuarto que:

«Es por ello que la base dogmática del trabajo a distancia se vincula en dichos acuerdos y en la LTD al ineludible requisito de la voluntariedad (consentimiento) de las partes, trabajador individual y empresario, para suscribirlo, art. 5 LTD, para modificarlo, art. 8 y para resolverlo, art. 5.3».

Continúa en: http://www.iberley.es/noticias/an-determina-empresa-debe-frente-gastos-teletrabajo-31581

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La ley obligará a informar sobre el sueldo antes de la entrevista de trabajo

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Uno de los aspectos más interesantes de una persona que aspira a un puesto de trabajo es saber cuánto cobraría en el desempeño de su cargo, pero esta opción no siempre se desvela en su momento.

Pero ahora, esto va a cambiar. Tal y como recoge el portal Noticias Trabajo, esta semana la Comisión Europea aprobó, con 403 votos a favor, 166 en contra y 58 abstenciones, el inicio de las negociaciones con los distintos gobiernos de la UE sobre la propuesta de la Comisión para poner en marcha una directiva sobre transparencia retributiva.

Entre las medidas que propone la Comisión, las empresas e instituciones públicas deberán aportar información sobre el salario inicial o su rango en la oferta de empleo o antes de la primera entrevista de trabajo, en la que tampoco estará permitido preguntar al candidato por su historial de sueldos en previos empleos.

Continúa en: http://www.20minutos.es/noticia/4983722/0/ley-obligara-informar-sobre-sueldo-antes-entrevista-trabajo/

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Nueva ordenación de la Formación Profesional

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Esta norma, con vigencia desde 21 de abril de 2022, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado

La finalidad de esta Ley es regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

Continúa en: http://elderecho.com/nueva-ordenacion-de-la-formacion-profesional

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El Supremo aclara el modo en que la subida del SMI afecta a los convenios colectivos

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Pese a la literalidad del Real Decreto, la subida debe aplicarse en los términos contemplados por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no afecta a quien ya venga cobrando un salario superior en cómputo anual

Las importantes subidas que al SMI ha experimentado en los últimos años han venido suscitando dudas sobre el modo en que debían repercutir en los ingresos percibidos por buena parte de la población activa.

En particular, y respecto del fijado para el año 2019, se ha venido discutiendo si las nuevas cantidades debían tomarse como “salario base” y sobre ellas calcular los diversos complementos (antigüedad, penosidad, peligrosidad), tal y como la literalidad del real decreto de SMI establece.

Mediante tres sentencias, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dado una respuesta negativa al interrogante. Conforme a sus palabras “para conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, incluyendo los diversos complementos salariales, salvo que una norma con rango de Ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”.

Continúa en: https://elderecho.com/subida-smi-convenio-colectivo

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