Laboral
Teletrabajo: un TSJ estima vulneración del derecho fundamental de igualdad por negar el trabajo a distancia
Interesante sentencia en materia de teletrabajo. Un TJS declara la vulneración del derecho fundamental de igualdad de una trabajadora la que su empresa denegó la posibilidad de teletrabajar, que sí concedió a otras empleadas.
En concreto, se trataba de la situación de teletrabajo provocada por el estado de alarma debido al Covid-19.
En su sentencia, declara la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación de
la trabajadora y condena a la empresa a abonarle una indemnización por daño moral de 2.000 euros.
Sentencia del TSJ de Zaragoza (Sección 1, Fecha 17 de noviembre de 2020).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/teletrabajo-un-tsj-estima-vulneracion-del-derecho-fundamental-de-igualdad-por-negar-el-trabajo-a-distancia/
¿Cerco a la subcontratación en el 2021?
La reciente Sentencia Número 1137/2020 de 29 de diciembre de 2020, dictada en unificación de doctrina por el Pleno de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, hace presagiar que la senda de cambios en la regulación de las relaciones laborales seguirá siendo incesante.
En este sentido, habrá que prestar especial atención a los cambios que estén por venir, considerando que entre ellos encontraremos los que afecten en la subcontratación de servicios.
En los últimos meses nos hemos enfrentado a una actualidad judicial que está sentando bases esenciales para la subcontratación.
Recordemos que la reciente Sentencia del Tribunal Supremo lo que ha venido es, indirectamente, a limitar el uso por parte de las empresas subcontratistas de contratos de trabajo de carácter temporal por obra y servicio, al impedir que su objeto lo constituya la duración de la relación mercantil con la empresa principal, cuando para la principal la actividad objeto de la contrata sea “una actividad ordinaria y estructural”, lo que de facto desplaza el análisis de la licitud y validez del contrato laboral temporal fuera de las partes que lo suscriben, debiendo estarse al análisis de la sustancialidad y autonomía que la actividad pueda tener para la empresa principal.
Otro de los pronunciamientos judiciales del pasado año que de manera indirecta resultan de gran trascendencia para la subcontratación de servicios ha sido la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020, en relación a los “Riders” y el carácter laboral de los mismos.
Continúa en: http://elderecho.com/cerco-a-la-subcontratacion-en-el-2021
Declarado nulo el despido de una embarazada de baja por IT por riesgo frente al Covid
Declarado nulo el despido de una trabajadora en situación de incapacidad temporal por riesgo frente al COVID como gestante (sent. del JS de Cartagena nº 1 de 22 de julio de 2020).
Sin embargo, se desestima la indemnización por daños y perjuicios solicitada además por la defensa de la trabajadora al entender que no ha quedado acreditado que el motivo del despido fuera el embarazo.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/declarado-nulo-el-despido-de-una-embarazada-de-baja-por-it-por-riesgo-frente-al-covid/
Las empresas piensan que los aumentos de productividad por el teletrabajo se pueden mantener tras el Covid
El 70% de las organizaciones empresariales considera que los aumentos de productividad por el trabajo a distancia se pueden mantener tras la pandemia, aunque creen que dependerá «en gran medida» de la rapidez con la que aprendan y se reinventen, «teniendo en cuenta los cambios en la mentalidad de los empleados y la adaptación individual y organizativa».
Así se desprende de un informe realizado por Capgemini Research Institute, en el que se recoge que el 63% de las empresas ha experimentado un aumento de la productividad de sus empleados durante el tercer trimestre de 2020, gracias a la reducción de los tiempos de desplazamiento, los horarios de trabajo flexibles y la adopción de herramientas de colaboración virtuales eficaces.
El teletrabajo en la legislación de emergencia antipandemia
1. La preferencia legal por el teletrabajo dada su función económico social en tiempos de pandemia
Hasta la pandemia, la implantación del teletrabajo era escasa a pesar de las múltiples bondades que se le reconocen, tanto desde la perspectiva de las personas trabajadoras, como desde la perspectiva de las empresas y administraciones públicas en relación con su personal laboral o funcionario. Desde la perspectiva de las personas trabajadoras, el teletrabajo se valora como un mecanismo idóneo para conciliar vida personal, familiar y laboral, aunque con el riesgo (que también lo hay, pero habitualmente menos, en el trabajo presencial) de las dificultades de la desconexión digital. Desde la perspectiva de las empresas y administraciones públicas, el teletrabajo es un instrumento para modernizar la organización del trabajo, para abaratar costes de asentamiento y, en la medida en que responda a las necesidades de conciliación de su personal, para implicar a este en el proyecto empresarial.
La escasa implantación del teletrabajo era una de las causas de su insuficiente regulación legal, y a la vez esta insuficiente regulación legal era una de las causas de aquella escasa implantación. Hasta la reforma de la reforma de 10-2-2013, el ET ni siquiera lo contemplaba, pues lo que regulaba en su art.13 era el trabajo a domicilio, que no es un concepto igual al del teletrabajo, aunque pudiera interseccionar con algunas formas de teletrabajo. Desde entonces, el ET regulaba, en su art.13 –EDL 2015/182832-, el trabajo a distancia, que se definía ampliamente para incluir al teletrabajo y al trabajo a domicilio. Pero incluso después de esa reforma la regulación adolecía de insuficiencia que era a la vez una de las causas y uno de los efectos de su tan escasa implantación.
Filomena: ¿Qué sucede si los empleados no pueden acudir a trabajar por las nevadas?
Filomena: Una pregunta que se están haciendo muchas empresas y empleados es ¿qué sucede si no se puede acudir a trabajar dada la situación provocada por las nevadas?
Pues bien, esto es lo que hay que tener en cuenta:
– Si los trabajadores no pueden acudir a trabajar (restricciones en el transporte público, vías intransitables, recomendación de autoridades de evitar los desplazamientos en coche…), no cabe sancionarles.
– Ese tiempo (el día o días que los trabajadores no puedan acudir a su puesto) se asimila a una especie de supuesto de permiso no retribuido, es decir, que la empresa puede pedir a los trabajadores que recuperen esas horas.
Otra opción sería descontar el importe del día / días no trabajados de la nómina.
-En el caso de empleados / puestos donde sea factible el teletrabajo, es la opción más aconsejable en estos casos (siempre y cuando el trabajador cuente con los medios y recursos necesarios para poder realizar su trabajo).
– Si el convenio colectivo regula una serie de días de libre disposición o días de asuntos propios, sí podrían utilizarse para evitar no tener que recuperar las horas.
La LPGE 2021 introduce una importante modificación sobre el Fogasa
La LPGE 2021 introduce una importante modificación sobre el Fogasa (Disposición final trigésima sexta de la LPGE). En concreto, se modifica el apartado 2 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Lee el artículo completo en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/la-lpge-2021-introduce-una-importante-modificacion-sobre-el-fogasa/