Derecho

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de enero de 2019)

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Publicada la Orden de Cotización para 2019

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La Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019, publicada en el BOE de 2 de febrero, adapta las normas de cotización de la prorrogada Ley…

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Primera sentencia de un tribunal superior de justicia que declara nulo un despido en base a una enfermedad

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La Sentencia del TSJ de Cantabria 45/2019, de 18 de enero, que nos ha sido facilitada por el despacho de abogados JMRuiz, resuelve un conflicto suscitado respecto a una trabajadora despedida en situación de incapacidad temporal. La trabajadora, defendida por el Ldo. D. Juan Manuel Ruiz Castanedo, fue diagnosticada de cáncer de útero y despedida…

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El Abogado General Pitruzzella propone al Tribunal de Justicia que declare que las empresas tienen la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva

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El Abogado General Pitruzzella propone al Tribunal de Justicia que declare que las empresas tienen la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva Los Estados miembros tienen libertad para determinar la forma y el modo de cumplimiento de esa obligación El sindicato español Federación de Comisiones Obreras (CCOO), apoyado por…

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Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de enero de 2019)

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TJUE. Los empresarios están obligados a reconocer a los trabajadores, aún en contra de la legislación nacional, un tratamiento idéntico en materia de religión o convicciones

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Igualdad de trato en materia laboral. Diferencia de trato entre los trabajadores en función de su religión. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Obligaciones de los empleadores privados y del juez nacional derivadas de una incompatibilidad de su Derecho nacional con la Directiva 2000/78/CE. Normativa nacional que reconoce un periodo de descanso…

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TS. El 33 % de discapacidad que se atribuye de manera automática a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, no es «a todos los efectos»

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Beneficiarios de Seguridad Social que tienen reconocido el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Reconocimiento al amparo de lo previsto en el artículo 4.2 del RDLeg 1/2013, de manera automática y todos los efectos, del 33 % de discapacidad. Improcedencia. El RDLeg. 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de…

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[Jurisprudencia] [TS][Social] Los salarios de tramitación en despido improcedente en el que la empresa ha optado por la readmisión, comprenden los devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia que lo declara.

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[Jurisprudencia] [TS][Social] Los salarios de tramitación en despido improcedente en el que la empresa ha optado por la readmisión, comprenden los devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia que lo declara. No cabe descontar el tiempo en el que se tramitó y resolvió sobre la incompetencia del Juzgado de Madrid para conocer de la demanda hasta que se volvió a presentar en el Juzgado de Móstoles. 

Debemos resolver en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina si resulta legítimo para el empleador descontar de los salarios de tramitación que se derivan de la declaración de despido improcedente establecida en sentencia, tras la que la empresa opta por la readmisión, del periodo durante el que se sustanció la incompetencia por razón del territorio derivada de la presentación inicial de la demanda ante Juzgado incompetente.

Tal y como consta en las actuaciones que han dado lugar al presente recurso, el demandante fue despedido por la empresa que hoy es recurrente en fecha 30 de septiembre de 2013 por causas económicas, de lo que se derivaron las siguientes actuaciones:

A) Se planteó demanda por despido que fue presentada ante los Juzgados de Madrid, turnada al número 13, con registro de entrada el 14 de noviembre de 2013.

El Supremo estima el recurso del trabajador.

B) El 22 de noviembre siguiente de dictó decreto por el Secretario del juzgado en el que se admitía a trámite la demanda y se procedía al señalamiento para los actos de conciliación y, en su caso, juicio oral, el día 9 de diciembre de 2014, notificándose en aquélla fecha -22 de noviembre de 2013– a la empresa el referido decreto.

C) Diez meses después de la presentación de la demanda, el 26 de septiembre de 2014, la empresa presentó un escrito ante el Juzgado 13 de Madrid alegando la incompetencia del mismo, por corresponder el conocimiento del asunto al Juzgado del Móstoles, teniendo en cuenta que el domicilio de la empresa y el del centro de trabajo del actor se situaba en la localidad de Fuenlabrada.

D) Tramitada la cuestión con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, por Auto del Juzgado número 13 de Madrid de fecha 11/11/2014 se declaró la falta de competencia del mismo, por corresponder el conocimiento del asunto a los Juzgados de Móstoles.

E) El 19/11/2014 el actor planteó la misma demanda por despido ante los Juzgados de Móstoles, correspondiendo su conocimiento al número 1 de esa localidad, que en fecha 15 de diciembre de 2015 dictó sentencia declarando la improcedencia del despido, y habiendo anunciado previamente la empresa que optaba en ese caso por la readmisión, se procedió a señalar la obligación de la empresa de readmitir al trabajador y al pago de los salarios de tramitación comprendidos entre la fecha de la presentación de la demanda ante los Juzgados de Móstoles -19/11/2014-y la de notificación de la sentencia.

2. Recurrida en suplicación esa sentencia por ambas partes, en la que ahora se recurre en casación para la unificación de doctrina, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 29/07/2016, se desestimó el recurso de la empresa y se estimó en parte el del trabajador, manteniendo en todo caso para la empresa la obligación limitada de abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presentación de la demanda ante los Juzgados de Madrid, y desde la del nuevo planteamiento de la demanda ante los Juzgados de Móstoles hasta la notificación de la sentencia de despido improcedente, esto es, con exclusión del tiempo de sustanciación de la demanda ante el Juzgado de Madrid, por ser territorialmente incompetente, situación en la que, se afirma en la sentencia recurrida, debe recaer el gravamen de la pérdida de los salarios de tramitación pretendidamente devengados sobre quien equivocó el Juzgado ante el que se debió presentar adecuadamente la demanda por despido.

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