- TS. El 33 % de discapacidad que se atribuye de manera automática a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez no es «a todos los efectos»
- TS. El Supremo confirma que es laboral el accidente al salir de la oficina en la pausa del café
- TS. Gimnasio que asume, con sus propios medios, el servicio de limpieza que antes tenía externalizado. No debe subrogarse en los contratos de quienes venían desempeñando esa tarea
- TS. Sucesión de empresa en el marco de un procedimiento concursal
- TS. Cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se efectúa por razón de la ocupación del trabajador y no por la actividad empresarial
- TS. Infracción grave de la empresa por falta de ingreso de cuotas: el déficit de tesorería o los problemas económicos derivados de la coyuntura económica no equivalen a fuerza mayor
- TS. Cooperativas. Expulsión de un socio. La reclamación interna a la cooperativa sustituye y hace innecesaria la conciliación previa a la judicial, que no suspende el plazo de caducidad
- TSJ. Jubilación parcial. La suspensión del contrato por incapacidad permanente revisable debe suponer un paréntesis en el cómputo de los 6 años de antigüedad anteriores a la solicitud
- AN. Las declaraciones de la renta y los datos fiscales no pueden ser obtenidos por el empresario sin consentimiento del trabajador
Derecho
Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de enero de 2019)
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- TJUE. Los empresarios están obligados a reconocer a los trabajadores, aun en contra de la legislación nacional, un tratamiento idéntico en materia de religión o convicciones
- TS. El plus de asistencia debe incluirse en la retribución de las vacaciones
- TS. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. La empresa está legitimada para presentar demanda de conflicto colectivo
- TS. Doble escala salarial: no generan cosa juzgada las sentencias dictadas en impugnación de convenios colectivos de años anteriores con idéntica redacción literal
- TS. El Supremo confirma que es laboral el accidente al salir de la oficina en la pausa del café
- TS. El 33 % de discapacidad que se atribuye de manera automática a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, no es «a todos los efectos»
- TS. El sindicato que actúa como empleador no está exento de consignar la cantidad objeto de condena cuando recurre en suplicación
- AN. Control médico de los trabajadores durante la IT a iniciativa de la empresa. Esta debe correr con los gastos de desplazamiento
- TSJ. Despido nulo de trabajadora en IT: enjuiciamiento desde una perspectiva de género y de doctrina comunitaria
- TSJ. El abono salarial en exceso al trabajador debido a un fallo en el sistema de cobro no le impide a la empresa reclamar su devolución, aun transcurrido más de un año desde el desfase
via Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de enero de 2019) — Laboral Social
Publicada la Orden de Cotización para 2019
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La Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019, publicada en el BOE de 2 de febrero, adapta las normas de cotización de la prorrogada Ley…
via Publicada la Orden de Cotización para 2019 — Laboral Social
Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019. — BOE
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Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social – Publicado el 02/02/2019 – Referencia: BOE-A-2019-1366
Primera sentencia de un tribunal superior de justicia que declara nulo un despido en base a una enfermedad
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La Sentencia del TSJ de Cantabria 45/2019, de 18 de enero, que nos ha sido facilitada por el despacho de abogados JMRuiz, resuelve un conflicto suscitado respecto a una trabajadora despedida en situación de incapacidad temporal. La trabajadora, defendida por el Ldo. D. Juan Manuel Ruiz Castanedo, fue diagnosticada de cáncer de útero y despedida…
El Abogado General Pitruzzella propone al Tribunal de Justicia que declare que las empresas tienen la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva
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El Abogado General Pitruzzella propone al Tribunal de Justicia que declare que las empresas tienen la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva Los Estados miembros tienen libertad para determinar la forma y el modo de cumplimiento de esa obligación El sindicato español Federación de Comisiones Obreras (CCOO), apoyado por…
Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de enero de 2019)
TJUE. Los empresarios están obligados a reconocer a los trabajadores, aún en contra de la legislación nacional, un tratamiento idéntico en materia de religión o convicciones
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Igualdad de trato en materia laboral. Diferencia de trato entre los trabajadores en función de su religión. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Obligaciones de los empleadores privados y del juez nacional derivadas de una incompatibilidad de su Derecho nacional con la Directiva 2000/78/CE. Normativa nacional que reconoce un periodo de descanso…
TS. El 33 % de discapacidad que se atribuye de manera automática a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, no es «a todos los efectos»
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Beneficiarios de Seguridad Social que tienen reconocido el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Reconocimiento al amparo de lo previsto en el artículo 4.2 del RDLeg 1/2013, de manera automática y todos los efectos, del 33 % de discapacidad. Improcedencia. El RDLeg. 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de…
El sistema de bajas médicas del trabajador
Tipos de baja médica. Duración y entrega de partes a la empresa. Se establecen cuatro tipos de bajas, en función de su duración.
Indice de contenidos
[Jurisprudencia] [TS][Social] Los salarios de tramitación en despido improcedente en el que la empresa ha optado por la readmisión, comprenden los devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia que lo declara.
[Jurisprudencia] [TS][Social] Los salarios de tramitación en despido improcedente en el que la empresa ha optado por la readmisión, comprenden los devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia que lo declara. No cabe descontar el tiempo en el que se tramitó y resolvió sobre la incompetencia del Juzgado de Madrid para conocer de la demanda hasta que se volvió a presentar en el Juzgado de Móstoles.
Debemos resolver en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina si resulta legítimo para el empleador descontar de los salarios de tramitación que se derivan de la declaración de despido improcedente establecida en sentencia, tras la que la empresa opta por la readmisión, del periodo durante el que se sustanció la incompetencia por razón del territorio derivada de la presentación inicial de la demanda ante Juzgado incompetente.
Tal y como consta en las actuaciones que han dado lugar al presente recurso, el demandante fue despedido por la empresa que hoy es recurrente en fecha 30 de septiembre de 2013 por causas económicas, de lo que se derivaron las siguientes actuaciones:
A) Se planteó demanda por despido que fue presentada ante los Juzgados de Madrid, turnada al número 13, con registro de entrada el 14 de noviembre de 2013.
El Supremo estima el recurso del trabajador.
B) El 22 de noviembre siguiente de dictó decreto por el Secretario del juzgado en el que se admitía a trámite la demanda y se procedía al señalamiento para los actos de conciliación y, en su caso, juicio oral, el día 9 de diciembre de 2014, notificándose en aquélla fecha -22 de noviembre de 2013– a la empresa el referido decreto.
C) Diez meses después de la presentación de la demanda, el 26 de septiembre de 2014, la empresa presentó un escrito ante el Juzgado 13 de Madrid alegando la incompetencia del mismo, por corresponder el conocimiento del asunto al Juzgado del Móstoles, teniendo en cuenta que el domicilio de la empresa y el del centro de trabajo del actor se situaba en la localidad de Fuenlabrada.
D) Tramitada la cuestión con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, por Auto del Juzgado número 13 de Madrid de fecha 11/11/2014 se declaró la falta de competencia del mismo, por corresponder el conocimiento del asunto a los Juzgados de Móstoles.
E) El 19/11/2014 el actor planteó la misma demanda por despido ante los Juzgados de Móstoles, correspondiendo su conocimiento al número 1 de esa localidad, que en fecha 15 de diciembre de 2015 dictó sentencia declarando la improcedencia del despido, y habiendo anunciado previamente la empresa que optaba en ese caso por la readmisión, se procedió a señalar la obligación de la empresa de readmitir al trabajador y al pago de los salarios de tramitación comprendidos entre la fecha de la presentación de la demanda ante los Juzgados de Móstoles -19/11/2014-y la de notificación de la sentencia.
2. Recurrida en suplicación esa sentencia por ambas partes, en la que ahora se recurre en casación para la unificación de doctrina, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 29/07/2016, se desestimó el recurso de la empresa y se estimó en parte el del trabajador, manteniendo en todo caso para la empresa la obligación limitada de abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presentación de la demanda ante los Juzgados de Madrid, y desde la del nuevo planteamiento de la demanda ante los Juzgados de Móstoles hasta la notificación de la sentencia de despido improcedente, esto es, con exclusión del tiempo de sustanciación de la demanda ante el Juzgado de Madrid, por ser territorialmente incompetente, situación en la que, se afirma en la sentencia recurrida, debe recaer el gravamen de la pérdida de los salarios de tramitación pretendidamente devengados sobre quien equivocó el Juzgado ante el que se debió presentar adecuadamente la demanda por despido.