TS. Conflicto colectivo. Se pretende como tiempo de trabajo el desplazamiento hasta el domicilio del primer usuario y desde el domicilio del último usuario: no procede

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La sentencia de instancia, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede en Valladolid, de 24 de mayo de 2017, dictada en el proceso de conflicto colectivo seguido bajo el núm. 4/2017, ha desestimado la demanda en la que se reclama por la Federación Sindical demandante que se declare que el tiempo que las personas trabajadoras, incluidas en el III Convenio Colectivo Regional para la actividad de Ayuda a Domicilio, dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y último cliente que les asigna su empresario, constituye tiempo de trabajo.

El Supremo desestima el recurso.

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