Derecho

Trabajo estudiará si se produce discriminación en la jubilación originada por el empleo a tiempo parcial — Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social revisará la pensión de jubilación causada por empleo a tiempo parcial para determinar si se produce la discriminación apuntada en una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia.

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Seleción de legislación laboral (abril 2019)

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Legislación estatal

Legislación autonómica Madrid

  • Fiestas laborales de ámbito local.
    RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 5 de diciembre de 2018 por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2019. (BOCM de 4 de abril de 2019)
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Selección de jurisprudencia (abril de 2019)

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Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de abril de 2019) en PDF

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de abril de 2019) en PDF

 

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TS. Es compatible la situación de incapacidad permanente absoluta con la realización de un trabajo por cuenta ajena de carácter no marginal

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Incapacidad permanente absoluta –IPA– (cocinero). Trabajador aquejado de una enfermedad aguda cerebrovascular, hemiplejía y crisis convulsivas. Compatibilidad con la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial (programador informático con una jornada continuada de 6 horas diarias de lunes a viernes). El derecho al trabajo no puede negarse a quien se encuentra en…

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La normativa española en materia de cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial es contraria al Derecho de la Unión si se revela especialmente desventajosa para las trabajadoras

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La Sra. Violeta Villar Láiz impugnó el cálculo de su pensión de jubilación realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El importe de su pensión se calculó tomando en consideración el hecho de que la Sra. Villar Láiz había trabajado a tiempo parcial durante una parte importante de su vida laboral. La…

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Las pensiones, un reto para la nueva legislatura — Rojo y Negro

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Artículo de opinión de Antonio Pérez Collado, de la Asamblea de Pensionistas y Jubilad@s de CGT-València publicado en Levante-EMV. Desde la Asamblea de Jubilados de CGT nos hemos dirigido a todos los partidos políticos valencianos con representación institucional para hacerles llegar nuestras propuestas respecto al sistema público de pensiones, al objeto de que sean tenidas…

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El Gobierno regula la compatibilidad de la jubilación con la actividad de creación artística

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Los ingresos por actividad artística derivada de los derechos de propiedad intelectual serán compatibles con el 100% de la jubilación contributiva Las personas beneficiarias mantienen a todos los efectos la condición de pensionistas y contribuirán con una cotización solidaria del 8 por ciento Esta norma da cumplimiento al mandato recogido en el Real Decreto-Ley 26/2018…

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TS. Vacaciones que no pueden disfrutarse por encontrarse el trabajador en situación de IT. Reclamación de compensación económica. Cómputo del plazo de prescripción de 1 año

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Prescripción y caducidad de acciones. Reclamación de cantidad. Compensación económica por vacaciones no disfrutadas en años sucesivos en los que el trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal (IT). Día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de un año. En ningún caso tiene lugar al final de cada año natural, aunque el trabajador hubiera…

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¿Tiene un trabajador permiso para ir a votar?, ¿y si es miembro de una mesa electoral?

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Se aproximan las Elecciones Generales del próximo Domingo 28 de Abril de 2019, a las que seguirán las Elecciones al Parlamento Europeo, las Elecciones Locales, y la mayoría de las elecciones autonómicas, que se celebran todas ellas el Domingo 26 de Mayo de 2019.

Ante esta situación, muchos trabajadores se preguntan, especialmente si tanto para unos como para otros el domingo en cuestión tienen que trabajar, si disponen de permiso laboral para poder acudir a votar, o qué ocurre si el trabajador o trabajadora ha sido designado miembro de una mesa electoral.

Respecto a la primera de las preguntas, la respuesta es afirmativa, es decir, el Trabajador sí dispone de un permiso para ir a votar.

El Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece:

“d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.”

Por tanto, la ley contempla un permiso retribuido del trabajador para ir a votar.

Pero, para saber cuánto dura este permiso, debemos acudir al Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que establece en su Artículo 13 que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

Indicar que, como es lógico, la empresa puede a solicitar a los trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber acudido a votar, que debe ser expedido por la Mesa electoral que les corresponda.

Igualmente, en el caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, señala el Real Decreto citado, que las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el trabajador disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.

Por tanto, si el trabajador presta servicio el domingo en que se celebran las elecciones y, además, su horario de trabajo coincide con el de apertura del colegio electoral, podrá disponer de este permiso para ejercer su derecho a voto, en proporción a su jornada de trabajo.

Y por lo que se refiere al caso del trabajador que es designado miembro de una mesa electoral, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece en su Artículo 13 que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Lógicamnete, por acuerdo entre empresa y trabajador, podría disfrutarse en fecha distinta.

Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de las personas que integran la mesa electoral, el turno de noche que comienza el día de las elecciones ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

Las personas que integran las mesas electorales cobrarán una dieta de 65 €.

Sin embargo, los trabajadores designados como miembros suplentes de las mesas electorales, su obligación es la de comparecer en el colegio electoral por si no acudiese el titular designado y, si al final no tienen que constituir la mesa electoral, deben volver a su trabajo porque, al no constituir la mesa electoral, no tienen derecho al permiso retribuido, ni el día de las elecciones ni al día siguiente.

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