Derecho

A los ERTES iniciados antes de ayer no se les aplican las medidas excepcionales del RD-Ley 8/2020

Posted on Updated on

ERTEs por coronavirus. Medida muy importante para las empresas que ya hubiera iniciado un expediente de regulación de empleo antes de ayer (18 de marzo de 2020).

En el RD-Ley 8/2020 publicado ayer (en vigor desde hoy, 18 de marzo de 2020), la Disposición Transitoria Primera establece expresamente lo siguiente:

Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo

1. No se les aplicarán las especialidades previstas en el artículo 22 apartados 2 y 3 y artículo 23 de este real decreto-ley a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor de este y basados en las causas previstas en el mismo.

Nota: El art. 22 y 23 del RD-Ley 8/2020 son los que regulan lo siguiente:

Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Artículo 23. Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción

Trabajadores afectados

Sin embargo, se establece que las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo sí se aplicarán a los trabajadores afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del RD-ley 8/2020, siempre que deriven directamente del COVID-19.

Pinche aquí para consultar más información sobre el RD-Ley 8/2020 publicado hoy en BOE.

Vía:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/a-los-ertes-iniciados-antes-de-hoy-no-se-les-aplican-las-medidas-excepcionales-del-rd-ley-8-2020/

Compártelo

ERTES como consecuencia del Coronavirus y derecho de adaptación del horario y reducción de jornada (Actualizado al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo)

Posted on Updated on

Tras la promulgación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no habían quedado aclarado aspectos concretos relacionados con la actualidad de las empresas que han visto paralizada su actividad por motivo el estado de alarma declarado. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE del 18 de marzo de 2020, ha concretado aspectos en el ámbito laboral, centrados en el intento de garantizar la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales, particularmente por medio del trabajo a distancia. 

Dentro de las novedades y cambios de procedimiento aplicables mientras dure el estado de alarma originado por la contención del nuevo coronavirus, nos centraremos en el análisis de los ERTES y en la posibilidad de adaptación del horario y reducción de jornada. (Pueden consultarse el resto de novedades en: Medidas laborales de apoyo a empresas, trabajadores, familias y colectivos vulnerables ante el impacto del COVID-19 (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo))

Continúa y conoce los nuevos procedimientos en:
http://www.iberley.es/revista/ertes-consecuencia-coronavirus-derecho-adaptacion-horario-reduccion-jornada-actualizado-real-decreto-ley-8-2020-17-marzo-423

Compártelo

El CGPJ acuerda la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional

Posted on Updated on

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordó el viernes 13 en una sesión extraordinaria la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, a la vista de las medidas contenidas en el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en el que se declara el estado de alarma y mientras se mantenga este.

La Comisión había acordado estas medidas para el País Vasco, la Comunidad de Madrid y los partidos judiciales de Haro (La Rioja) e Igualada (Barcelona), a la vista de las disposiciones adoptadas allí por las autoridades sanitarias en las últimas horas, como la declaración de emergencia sanitaria en Euskadi o el confinamiento en el municipio barcelonés.

En la reunión mantenida el pasado viernes se completó la instrucción aprobada el pasado 11 de marzo mediante el diseño de un nuevo escenario previsto para una situación extrema -Escenario 3-, en el que solo se mantienen los servicios esenciales de la Administración de Justicia, garantizando las siguientes actuaciones, que han sido acordadas por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado:

1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.

2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.

3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.

4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.

6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.

7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.

10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.

11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.

El acuerdo aprobado dispone “extender a todo el territorio nacional el Escenario 3, durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma, de manera que las actuaciones procesales y medidas que se contemplan en este escenario resultarán de inmediata aplicación, sin excepción alguna, a la totalidad del Estado Español”.

Continúa en:
http://elderecho.com/cgpj-acuerda-la-suspension-las-actuaciones-judiciales-los-plazos-procesales-territorio-nacional

Compártelo

Coronavirus: el aislamiento o contagio se consideran como accidente de trabajo a efectos de la prestación por IT (hoy en BOE)

Posted on Updated on

Tal y como se ha informado, se aprobó en Consejo de Ministros y ya se publica en BOE la medida por la que se considera como accidente de trabajo el aislamiento o contagiarse de coronavirus.

Es una de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública (BOE de 11 de marzo de 2020).

Continúa la noticia y conoce lo que dice el BOE:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/coronavirus-el-aislamiento-o-contagio-se-consideran-como-accidente-de-trabajo-a-efectos-de-la-prestacion-por-it-hoy-en-boe/

Compártelo

Implantación del teletrabajo en las empresas ante una situación de emergencia

Posted on Updated on

Interior design of working table with laptop computer at modern home office

Ante el nuevo escenario generado por el coronavirus en el que muchas empresas se están planteando enviar a sus trabajadores a sus domicilios para que continúen realizando la prestación allí, se recogen aquí algunas indicaciones.

Probablemente la improvisación de este modelo motivado por la urgencia sanitaria no sirva para ser considerado en sentido estricto prueba piloto de teletrabajo, pero con seguridad servirá para tenerlo en cuenta a futuro cuando la situación vuelva a la normalidad.

Nos encontramos ante un modelo de prestación flexible que, en líneas generales, surge como un modo de organización capaz de minimizar e incluso anular las consecuencias de fenómenos meteorológicos o, como es el caso, procesos mórbidos contagiosos, presentándose, además, como una alternativa para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, a la vez que las empresas ven reducidos sus costes en infraestructuras y absentismo.

Continúa la noticia en:
http://www.laboral-social.com/coronavirus-implantacion-teletrabajo-empresas-modelo-anexo-contrato.html

Compártelo

Indemnización por extinción de contrato temporal: últimas sentencias del Tribunal Supremo

Posted on Updated on

¿Qué indemnización hay que abonar al extinguir un contrato temporal? Te lo explicamos con las últimas sentencias dictadas en la materia por el Tribunal Supremo.

NOTA: Las sentencias aluden a casos de extinción lícita de los contratos temporales. En caso de que un contrato temporal se haya celebrado en fraude de ley (por ejemplo, por no estar justificada la causa de temporalidad), habría que abonar la indemnización correspondiente al despido improcedente.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/indemnizacion-por-extincion-de-contrato-temporal-ultimas-sentencias-del-tribunal-supremo/

Compártelo

10 derechos del trabajador para conciliar la vida laboral, familiar y personal

Posted on Updated on

Cada vez existen más medidas legales para que trabajadores y trabajadoras puedan conciliar su trabajo con el tiempo que dedican a su vida familiar y personal. En loentiendo.com explican los 10 derechos más importantes.

El Estatuto de los Trabajadores y la Ley para la igualdad de mujeres y hombres contemplan una serie de derechos para la conciliación. Algunos son obligados y otros voluntarios.

Para conocer cada uno de los siguientes derechos solo tienes que pinchar su enlace:

Vía:
http://loentiendo.com/derechos-para-conciliar-la-vida-laboral-familiar-y-personal/#El_permiso_por_nacimiento_y_cuidados_del_menor

Compártelo

Despido improcedente: hay que abonar salarios de tramitación cuando sea imposible la readmisión por cese de actividad

Posted on Updated on

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar (en unificación de doctrina) que en caso de despido improcedente, hay que abonar salarios de tramitación (además de la indemnización correspondiente) cuando sea imposible la readmisión al haber cesado la empresa en su actividad (sent. TS de 12 de febrero de 2020, unifica doctrina).

El TS unifica doctrina y determina la obligación de abonar los salarios de tramitación en caso de extinción de la relación laboral por cese de actividad, siempre y cuando se cumplan estos requisitos:

a) la solicitud de extinción de la relación laboral por el trabajador demandante; y

b) que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal.

La sentencia reitera doctrina (SSTS 21/7/2016, rcud. 879/2015; 19/7/2016, rcud. 338/2015, 28/11/2017, rcud. 2868/2015, 13/03/2018, rcud. 3630/2016, entre otras).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/despido-improcedente-hay-que-abonar-salarios-de-tramitacion-cuando-sea-imposible-la-readmision-por-cese-de-actividad/

Compártelo

JS. Los hijos mayores de 12 años también pueden dar lugar a la adaptación del horario

Posted on Updated on

Jornada y horario. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Solicitud de adaptación de horario, ex artículo 34.8 del ET, con ocasión del cumplimiento de los 12 años del hijo que venía motivando una reducción de jornada por guarda legal, ex artículo 37.6 del ET, ante la concurrencia de circunstancias familiares sobrevenidas que dificultan cumplir el horario que tenía la trabajadora con anterioridad a solicitar la reducción de jornada.

Hay que tener en cuenta que la nueva regulación dada al artículo 34.8 del ET por el RDLey 6/2019 pretende garantizar la existencia del derecho a solicitar a las personas trabajadoras su derecho efectivo a la conciliación de la vida familiar y laboral, desvinculándolo de una eventual regulación convencional, tal y como se exigía antes de la reforma. Debe entenderse que la posibilidad que se regula en el artículo 34.8 del ET es complementaria y alternativa a la del artículo 37.6 del ET. Es decir, que cuando se tengan hijos menores de 12 años no es necesario acudir a la reducción de jornada, sino que puede utilizarse el derecho a distribuir su jornada y el tiempo de trabajo en relación con las necesidades de la persona trabajadora. Además, carecería de sentido que con la reforma se pretenda limitar el derecho de las personas trabajadoras que tengan hijos menores de 12 años, cuando la regulación anterior no establecía esa limitación en el artículo 34.8 del ET. A mayor abundamiento, resultaría contrario a la interpretación literal del precepto y de sus antecedentes legislativos y jurisprudenciales restringir el derecho solo a las personas trabajadoras que tengan hijos menores de 12 años y concederlo en los demás casos. Cuando se habla del derecho a la conciliación de la vida familiar debe entenderse en un sentido amplio, debiendo incluir a todas las personas que convivan con la persona trabajadora. Por tanto, no existen límites por razón de vínculo familiar o por edad. En definitiva, nada impide que se pueda ejercitar el derecho para cuidar a hijos mayores de 12 años cuando concurran causas familiares que hagan necesario ajustar la duración y distribución de la jornada de trabajo, como la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación. Dado que la empresa no inició ningún proceso de negociación, pese a la solicitud de la trabajadora, ni ofreció ninguna propuesta alternativa ni alegó la existencia de ninguna razón objetiva que sustentara su decisión y habiendo acreditado la trabajadora que su marido se desplaza por todo el territorio nacional y que tiene que pernoctar fuera de su domicilio la mayor parte de los días, ello justifica que tenga que ajustar su horario y, por tanto, la adaptación de la duración y distribución de su jornada.

(SJS N.º 1 de Valladolid, de 22 de noviembre de 2019, núm. 426/2019)

Compártelo