Derecho

Trámite especial para solicitar el permiso de maternidad o paternidad durante el estado de alarma

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Los permisos de paternidad o permiso de maternidad desde marzo de 2019 denominan “prestación por nacimiento y cuidado de menor”.  La solicitud de estos permisos, ahora que las oficinas del INSS no prestan atención directa al público por las restricciones del estado de alarma , se ha complicado un poco, pero hay sistemas alternativos para solicitarlos.

Hay dos formas de solicitar la prestación, dependiendo de si se tienen o no certificados digitales:

A) Tengo certificado digital, DNI electrónico o sistema cl@ave

Ante esta situación, la mejor opción siempre que se tenga certificado digital, DNI electrónico o cl@ave de la administración, es tramitar la solicitud de prestación directamente a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.  El trámite se realiza en una sola gestión y es bastante rápido.  Basta con acceder a esta dirección, identificarse y proporcionar la información. Hay dos posibles vías de acceso con identificación: el portal Tu Seguridad Social y también a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social (apartado ciudadanos-familia).

B) No tengo medios de identificación electrónica

¿Qué sucede si el padre o la madre no tienen certificados digitales, DNI electrónico o clave?

Esta es la realidad de muchos padres, que no pueden utilizar directamente la sede electrónica por no tener medios de identificación.  Sin embargo, ante la situación excepcional provocada por el coronavirus, tampoco es posible en este momento solicitar un nuevo certificado digital, ya que hay una fase en la que es  necesario que el ciudadano comparezca ante un funcionario autorizado de la administración, y en la mayoría de sus dependencias en este momento no se da servicio al público.

Por ello, la Seguridad Social ha preparado un sistema excepcional, en el que se rebajan los requisitos de identificación para aquellas personas que no tengan certificados.

Continúa y conoce los pasos a seguir en:
http://loentiendo.com/solicitar-permiso-paternidad-maternidad-durante-coronavirus/

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Aprobado el RD que prorroga el estado de alarma hasta el 26 de abril

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El Consejo de Ministros ha aprobado ayer, 10 de abril, un Real Decreto por el que se prorroga el Estado de Alarma recogido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

Desde el Gobierno han asegurado que la declaración del Estado de Alarma ha permitido aplicar medidas inmediatas que han resultado esenciales para contener la propagación de la enfermedad.

Asimismo ha hecho posible establecer, a través de la actuación de las autoridades competentes delegadas del Gobierno, una movilización de todos los recursos disponibles para mitigar los efectos de la pandemia.

Razón de la prórroga

Sin embargo, advierten desde el Gobierno, a la luz de los datos disponibles y de los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes, no se puede afirmar que la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 se habrá superado completamente en el plazo previsto inicialmente, por lo que se estima imprescindible prorrogar nuevamente el Estado de Alarma.

La Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, dispone que el Estado de Alarma requiere, para ser prorrogado, de la autorización expresa del Congreso de los Diputados. En su sesión del día 9 de abril de 2020, el Congreso de los Diputados acordó conceder la autorización requerida.

Vía:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-economica/aprobado-hoy-el-rd-que-prorroga-el-estado-de-alarma-hasta-el-26-de-abril/

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COVID-19. Actualización del procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-CoV-2)

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El Ministerio de Sanidad ha actualizado, a fecha 24 de marzo de 2020, el documento Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-CoV-2), que según el Criterio Operativo nº 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), es de obligado cumplimiento.

El documento de Sanidad recoge, entre otras cuestiones, las siguientes obligaciones para las empresas:

  • Evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19 y seguir las recomendaciones del servicio de prevención.
  • Aumento a 2 metros del distanciamiento entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público, así como en la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.).
  • Establecer planes de continuidad de la actividad ante un aumento de las bajas laborales o en un escenario de incremento del riesgo de transmisión en el lugar de trabajo, con proceso de participación y acuerdo de la representación legal de los trabajadores.
  • Corresponde a los servicios sanitarios de los servicios de prevención evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.  Se supedita, por tanto, la consideración de trabajador especialmente sensible, a la calificación realizada  por los servicios sanitarios mencionados.
  • Obligación de la empresa de facilitar los medios necesarios para que los trabajadores puedan asearse y equipos de protección individual.
  • Medidas preventivas. Se recomienda el uso acumulativo de las medidas preventivas para optimizar la prevención, sin aludir a que la ausencia de alguna de ellas pueda ser suplida por las restantes
  • Manejo del personal sintomático en operadores críticos de servicios esenciales. Se incluye la actuación a llevar a cabo en el caso de que la prueba de COVID19 resulte negativa.
  • Obligación de elaborar informes preceptivos de acreditación de la incapacidad temporal por parte de los servicios sanitarios de los servicios de prevención.

Dadas las modificaciones hay que estar pendiente siempre de esta url.

Vía:
http://www.laboral-social.com/actualizacion-procedimiento-actuacion-servicios-prevencion-riesgos-laborales-frente-exposicion-coronavirus-sars-cov-2.html?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_campaign=Boletin_Laboral_07_04_2020

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Ampliación del Criterio de la Dirección General de Trabajo sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada derivados del COVID-19

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Por considerar que se trata de un asunto de interés común para todas las autoridades laborales, la Dirección General de Trabajo ha ampliado el Criterio de 19 de marzo de 2020, del que ya dimos cuenta en esta página, sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada derivados del COVID-19. En el documento que hoy publicamos se da respuesta a las siguientes preguntas:

1. ¿Cuándo se entiende concurre la fuerza mayor temporal descrita en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como derivada del COVID-19?

2. ¿Puede ampliarse en algún caso el plazo de 5 días para resolver de manera expresa los procedimientos por fuerza mayor temporal?

3. ¿Cuál es la duración de las medidas de suspensión o reducción de jornada adoptadas de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo? ¿Pueden extenderse una vez pierda su vigencia el estado de alarma? ¿Y en el caso de que la autorización se entienda resuelta por silencio administrativo positivo?

4. ¿Modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 los trámites y obligaciones de comunicación de las autoridades laborales?

Consulte la ampliación del Criterio en este link.

Vía:
http://www.laboral-social.com/ampliacion-criterio-direccion-general-trabajo-expedientes-suspensivos-reduccion-jornada-covid-19.html?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_campaign=Boletin_Laboral_07_04_2020

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El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social unifica pautas de actuación de las Inspecciones Provinciales en relación con los ERTES por fuerza mayor

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Se trata de un documento complementario al elaborado por la Dirección General de Trabajo (véase criterio anterior de 19 de marzo de 2020), el cual iba dirigido a las autoridades laborales de las CCAA. En él se abordan líneas comunes de actuación de las diferentes Inspecciones Provinciales ante eventuales alegaciones empresariales de imposibilidad de mantener la actividad, determinando que los funcionarios actuantes valoren caso por caso la motivación, la justificación y la acreditación de las circunstancias invocadas por la empresa, al depender la apreciación de la fuerza mayor de conceptos jurídicos indeterminados (falta de suministros que impidan «gravemente», restricciones al transporte público y… de la movilidad de las personas «que queden debidamente acreditados», etc).

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/covid-19-criterio-inspeccion-trabajo-fuerza-mayor-erte-provinciales.html?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_campaign=Boletin_Laboral_07_04_2020

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Criterio interpretativo de la Dirección General de Trabajo relativo al RDLey 10/2020 sobre supuestos en que caben los permisos retribuidos recuperables

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Con el fin de aclarar algunas cuestiones que pueden surgir en el proceso aplicativo de la norma, procede dicho centro directivo a elaborar unas pautas interpretativas tomando en consideración el contexto normativo y fáctico en el que nos encontramos originado por la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Medidas que pueden aplicarse durante el período de interrupción de actividades del 30 de marzo al 9 de abril

La prioridad de la regulación contenida en esta norma es limitar al máximo la movilidad. Los sectores de actividad a cuyas personas trabajadoras excluye del disfrute obligatorio del permiso se justifican por estrictas razones de necesidad.

El objetivo prioritario es conseguir extender la medida de confinamiento.

Durante este período la empresa puede adoptar, o seguir adoptando, cualesquiera medidas de las previstas legalmente que garanticen el objetivo perseguido por la norma (reducción de la movilidad), con las únicas excepciones referidas al mantenimiento de las actividades de carácter esencial.

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/covid-19-criterio-interpretativo-direccion-general-trabajo-10-2020-permisos-retribuidos-recuperables.html?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_campaign=Boletin_Laboral_07_04_2020

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¿Se está cumpliendo el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales?

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El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo (en adelante RDL), nació con el fin de reducir la movilidad de la población para evitar la propagación del COVID-19. En este contexto debe resaltarse la actuación inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para garantizar el cumplimiento de la norma y el ejercicio por los trabajadores de sus derechos laborales, como son los permisos retribuidos y los descansos.

Leer mas en:
http://www.laboral-social.com/real-decreto-ley-10-2020-permiso-retribuido-recuperable-trabajadores-cuenta-ajena-que-no-presten-servicio-esenciales-instruccion-2-2020.html?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_campaign=Boletin_Laboral_07_04_2020

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¿Cómo debe proceder la Inspección de Trabajo cuando se denuncia la existencia de riesgo grave e inminente de exposición y contagio del coronavirus?

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La atribución al gobierno por el Real Decreto 463/2020 de la facultad de suspender determinadas actividades como medida de contención de la epidemia causada por el coronavirus cuando pueda existir riesgo de contagio, así como la reserva a favor del Ministro de Sanidad de la capacidad de modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en el citado Real Decreto con carácter preventivo, lleva a matizar la capacidad que ostenta la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de adoptar o confirmar medidas de paralización de actividades en empresas y centros de trabajo, por considerar que existe un riesgo de exposición a la enfermedad, al poder estar invadiendo el ámbito de las autoridades realmente competentes para ello.

Continua en:
http://www.laboral-social.com/como-debe-proceder-inspeccion-trabajo-cuando-se-denuncia-existencia-riesgo-grave-inminente-exposicion-contagio-coronavirus.html?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_campaign=Boletin_Laboral_07_04_2020

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Determinación geográfica del centro de trabajo y convenio colectivo aplicable

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La STS 11 de febrero 2020 (rec. 3036/2017), en el marco de un conflicto planteado por un trabajador del transporte de mercancías por carretera, aborda la determinación del punto de conexión geográfico para «identificar» el centro de trabajo y así delimitar el convenio colectivo aplicable.

Se trata de una sentencia particularmente interesante, especialmente, porque los argumentos contenidos en la fundamentación invitan a pensar que, a pesar de las particularidades del caso, cabría extender esta doctrina a otros casos.

Antes de iniciar el análisis, debo confesarles que publicar este tipo de comentarios en estos momentos de alarma sanitaria me resulta algo extraño. Especialmente porque, en comparación, todo ha quedado empequeñecido y de una importancia muy secundaria (de hecho, es probable que suscite escaso interés).

Así pues, es perfectamente comprensible que pospongan la lectura a otro momento.

Si tienen «curiosidad», continúa y lee el análisis en:
https://ignasibeltran.com/2020/04/06/determinacion-geografica-del-centro-de-trabajo-y-convenio-colectivo-aplicable/

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Paternidad: Las empresas tienen que seguir concediendo el permiso por nacimiento de hijos regulado en convenio

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El hecho de que se haya ampliado el descanso por paternidad y se haya suprimido del Estatuto de los Trabajadores el permiso de 2 día por nacimiento de hijos, no significa que las empresas pueden dejar de conceder los días de permiso regulados en convenio.

Si el convenio colectivo dispone que los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido por nacimiento de hijos, hay que seguir concediéndolo, sin que las empresas puedan unilateralmente dejarlo sin efecto (sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de marzo de 2020, que reitera lo sentenciado por la AN en su sent. de 21 de febrero de 2020).

Deja claro la AN dos cosas:

  1. La derogación del art. 37.2 b) E.T por el RD Ley 6/2.009 no implica la derogación de las previsiones convencionales que regulasen permisos por idénticos o similares hechos causantes que los que contemplaba el precepto legal derogado.
  2. Es posible disfrutar del permiso previsto en el art. 36 Convenio Colectivo de forma que resulte compatible con la suspensión de contrato por nacimiento.

Nota: Hay que tener en cuenta que ahora no se llama legalmente descanso por paternidad, sino permiso del progenitor distinto de la madre biológica, aunque coloquialmente se sigue utilizando el término descanso por paternidad.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/paternidad-las-empresas-tienen-que-seguir-concediendo-el-permiso-por-nacimiento-de-hijos-regulado-en-convenio/

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