Derecho
Covid-19: La AEPD aclara si las empresas pueden tratar la información de trabajadores contagiados
Covid-19: ¿Pueden los empresarios tratar la información de si las personas trabajadoras están infectadas del coronavirus? Es una de las dudas que ha aclarado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
La AEPD aclara que, de acuerdo con lo establecido en la normativa sanitaria, laboral y, en particular, de prevención de riesgos laborales, las empresas sí podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que establecen, los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes.
Esto incluye igualmente asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad al conjunto de la población.
Desescalada: El teletrabajo sigue teniendo carácter preferente en la Fase 3, pero con matices
Desescalada: el teletrabajo sigue teniendo carácter preferente durante la Fase 3. Así lo establece expresamente la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, publicada hoy en BOE.
Artículo 3: Fomento de los medios no presenciales de trabajo
Tal y como establece el art. 3 de la Orden (en línea con lo establecido para las fases I y II de la Desescalada):
Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
Ahora bien, en la Orden publicada hoy en BOE se incorpora un importante matiz que no estaba en las anteriores órdenes:
No obstante lo anterior (continuidad del teletrabajo), las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral.
Dichos protocolos deberán estar siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales,
Estos protocolos deberán incluir recomendaciones sobre:
- el uso de los equipos de protección (EPIs) adecuados al nivel de riesgo
- La descripción de las medidas de seguridad a aplicar
- La regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.
ERTE y vacaciones: ¿cómo afectan la suspensión y la reducción de jornada?
ERTE y vacaciones: Resolvemos una de las dudas más frecuentes entre empresas y empleados: qué sucede con las vacaciones al estar incluido (o haberlo estado) en un ERTE (ya sea de suspensión o de reducción de jornada).
Te lo aclara en este práctico artículo Diana De Palma, Asesora Laboral de SincroBS.
1. ERTE de suspensión
En primer lugar, hay que tener en cuenta que durante una suspensión de contrato, al encontrarse la relación laboral entre la empresa y el trabajador suspendida, no se devengarían vacaciones.
En este caso, para calcular cuántos días de vacaciones le corresponden, se deberá calcular la proporción de los días trabajados ese año.
La norma general nos indica que las vacaciones son como mínimo de 30 días naturales, es decir, 2,5 días naturales por mes (consultar en todo caso el convenio colectivo).
Ejemplo
En el caso de un trabajador que este en situación de suspensión de contrato por ERTE ETOP desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio, le corresponden 5 días de vacaciones no devengados.
Por lo tanto, este año (2020), el trabajador tendrá derecho a disfrutar de 25 días naturales de vacaciones.
Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/erte-y-vacaciones-como-afectan-la-suspension-y-la-reduccion-de-jornada/
El Supremo anula el informe ilícito de una detective que sirvió para declarar procedente el despido de un trabajador
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera prueba ilícita, sin valor jurídico alguno, el informe de una detective privada contratada por una empresa que forzó una entrevista profesional simulada con un trabajador para demostrar que durante su jornada laboral trabajaba por cuenta propia como abogado.
La Sala anula la sentencia del TSJ de Andalucía que declaró procedente el despido del trabajador y devuelve las actuaciones para que dicte una nueva resolución sin valorar dicho informe como prueba documental.
La sentencia recurrida consideró que la prueba ahora anulada era lícita puesto que sirvió para constatar que el demandante realizaba actividades profesionales como abogado durante su jornada de trabajo. Además, modificó los hechos probados de la sentencia de instancia al atribuir la condición de prueba documental al informe escrito de la detective. Por su parte, un juzgado de Granada entendió que el despido fue improcedente y que la actuación del trabajador no era sancionable, ya que fue provocada por la detective que, pese a la negativa del recurrente para mantener la entrevista durante su horario de trabajo, insistió hasta que consiguió que la consulta profesional se realizara en ese tiempo.
En junio se reanuda el cómputo de los plazos procesales y administrativos
En la nueva prórroga del estado de alarma hasta el 7 de junio se incluye la reanudación de los plazos suspendidos por el Real Decreto del 14 de marzo de 2020.
El último Consejo de Ministros acordó la solicitud de una nueva prórroga del estado de alarma hasta el día 7 de junio, en la que se incluirá la derogación de la suspensión de los plazos procesales y también de los plazos administrativos.
Los plazos procesales, de prescripción y la caducidad de derechos y acciones volverán a contar a partir del 4 de junio. Mientras que, los plazos administrativos volverán a computarse a partir del 1 de junio.
Esta medida se ha publicado de manera oficial en el BOE del 23 de mayo, a través de la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Continúa en: http://www.iberley.es/noticias/junio-reanuda-computo-plazos-procesales-administrativos-30271?sort=fecha&noIndex
ERTEs de suspensión: ¿qué sucede con las vacaciones y las pagas extras?
ERTEs de suspensión: respondemos a una de las dudas más frecuentes que se plantean muchas empresas y trabajadores: ¿Qué sucede con las vacaciones? ¿y con las pagas extras?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que en un Expediente de Regulación de Empleo Temporal de suspensión de contrato, el contrato está suspendido, es decir, el trabajador no va a trabajar y la empresa deja de abonarle su salario.
Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador percibe la prestación por desempleo. Hay que recordar que en el caso de los ERTEs (ya sea por fuerza mayor o por causas ETOP) debido al Covid-19, los trabajadores no consumen prestación por desempleo (art. 25 del RD-Ley 8/2020).
Los trabajadores afectados por un ERTE derivado del Covid19 no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La solicitud la presenta la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida.
En el ERTE de suspensión de contratos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el que abona directamente la prestación por desempleo a los trabajadores afectados.
Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/ertes-de-suspension-que-sucede-con-las-vacaciones-y-las-pagas-extras/
Despido de trabajador en ERTE de reducción: ¿indemnización calculada a tiempo completo o parcial?
Despido de trabajador incluido en un ERTE de reducción de jornada: ¿cómo se calcula la indemnización? ¿Se tiene en cuenta el salario correspondiente a la jornada completa o el salario del último mes?
El Tribunal Supremo ya se pronunció sobre esta cuestión en un Auto emitido con fecha 27 de junio de 2018, sentenciando que el salario que ha de tenerse en cuenta es el correspondiente a la jornada completa.
Las razones del TS
En su Auto, el Tribunal Supremo razona lo siguiente:
Hay que aplicar a los trabajadores afectados por un ERTE de reducción de jornada el mismo criterio que en el caso de reducción de jornada por guarda legal. Y esto se aplica tanto si el ERTE ha sido o no pactado.
ERTEs: Así interpreta la cláusula de mantenimiento del empleo la Dirección General de Trabajo
RTEs: La cláusula de mantenimiento del empleo durante 6 meses es una de las que más confusión y dudas ha generado dada la escueta y ambigua redacción del precepto.
La Dirección General de Trabajo ha emitido el siguiente pronunciamiento en el criterio DGT-SGON-919CRA, emitido en respuesta a dos cuestiones planteadas por el presidente del Consejo General de Graduados Sociales
Este criterio se suma a otro emitido por la DGT y que te explicamos aquí.
NOTA: Es importante tener en cuenta, como hemos explicado en nuestro blog, que estos criterios de la DGT no son vinculantes, es decir, que llegado el caso, los tribunales no tienen por qué sentenciar conforme a lo expuesto en estos criterios.
- Cláusula de salvaguarda del empleo
La disposición adicional sexta del RD-Ley 8/2020 establece lo siguiente:
“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decretoley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.”